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ADVERTENCIAS
- Los textos encerrados entre los smbolos <...> fueron agregados por el editor, con el nico
propsito de facilitar la consulta de este documento legal. Dichos textos no corresponden a las
ediciones oficiales del Estatuto Tributario ni de sus modificaciones.
- A partir del mes de febrero del ao 2010 el editor incorporar en forma progresiva, al comienzo
de cada artculo de este esta......
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ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. <Fuente original compilada:
L. 52/77 Art. 1o.> La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los
presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago
del tributo....
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CONTRIBUYENTES. <Fuente original compilada: D. 825/78 Art. 2o.> Son
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se
realiza el hecho generador de la obligación sustancial....
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RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre,
las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por
disposición expresa de la ley....
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SINONIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran
sinónimos los términos contribuyente y responsable....
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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS
CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 1o.> El
impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
1. <Ver Notas del Editor> Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a
fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cont......
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DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, ......
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EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES ES IGUAL A LAS
RETENCIONES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 5o.> El impuesto de renta,
patrimonio* y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar
declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que......
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LAS PERSONAS NATURALES ESTAN SOMETIDAS AL IMPUESTO.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 3o.> Las personas naturales y las sucesiones
ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie
la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura públic......
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LOS CONYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. <Fuente
original compilada: D. 2053/74 Art. 9o> <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los
cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes
bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo
cada uno de los cónyuges, o la sucesión il......
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IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO
RESIDENTES. <Ver Notas del Editor> <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 11> Las
personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de
causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre
la renta y complementarios en lo concerniente a sus......
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RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado
por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran
residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con
cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continúa o discontinúamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días
calendario inc......
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BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 3o. Inc. 3o.> Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de
donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y
complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto
cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En e......
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SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente
original compilada: D. 2053/74 Art. 13> Las sociedades y entidades nacionales son gravadas,
tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen
de fuentes fuera de Colombia.
Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacion......
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SOCIEDADES LIMITADAS Y ASIMILADAS. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 5o.> Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están
sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos
socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y
sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravad......
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LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y ASIMILADAS ESTAN SOMETIDAS
AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 4o.> Las sociedades anónimas y
asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los
respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus
acciones y dividendos o certificados de inversión y uti......
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ENTIDADES COOPERATIVAS QUE SON CONTRIBUYENTES.
<Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> ENTIDADES COOPERATIVAS QUE SON CONTRIBUYENTES. Las
cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de
carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones
cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, se......
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ENTIDADES CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo
60 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO A
LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA ......
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LOS FONDOS PUBLICOS Y TELECOM SON CONTRIBUYENTES.
<Fuente original compilada: D. 1979/74 Art. 3o.> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos
provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean
administrados directamente por el Estado. Para tales efec......
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CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. <Artículo
modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures
y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las partes en el contrato de colaboración empresarial, ......
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
<Artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a
las normas aplicables a las sociedades nacionales.
Excepcionalmen......
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LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS SON
CONTRIBUYENTES. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley
1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo las excepciones previstas en los tratados
internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier n......
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CONCEPTO DE SOCIEDAD EXTRANJERA. <Artículo modificado por el
artículo 88 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran extranjeras las
sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 6o. Inc. 2o.> Se consideran
extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes......
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ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado
por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la
Nación, las entidades territoriales, las ......
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ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. <Ver Notas del
Editor> <Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones
gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones
religiosas reconocidas por el Ministerio del ......
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INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 14>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 66 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto del inciso es el
siguiente:> Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de
bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su
territorio, de manera perma......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO PRIMERO.
INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL.
<Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
No generan renta de fuente dentro del país:
a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en
Colombia:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y servicios y e......
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LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 15> La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos
los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y
que no hayan sido expresamente exceptuados, se re......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS NO OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se
entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en
forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigir......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los
ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período
gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contabl......
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VALOR DE LOS INGRESOS EN ESPECIE. El valor de los pagos o abonos
en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies
en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina,
salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN
UTILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto
es el siguiente:> Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:
1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice
a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, ex......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
VALOR DE LOS INGRESOS EN ACCIONES Y OTROS TITULOS.
Siempre que la distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones y otros títulos, el
valor de los dividendos o utilidades realizados se establece de acuerdo con el valor patrimonial
de los mismos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS DE
CONCESIÓN Y ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS. <Artículo modificado por el
artículo 31 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto
sobre la renta y complementarios, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público-
Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operaci......
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
MEDIDOS A VALOR RAZONABLE. <Artículo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1819 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales los instrumentos financieros medidos
a valor razonable, con cambios en resultados tendrán el siguiente tratamiento:
1. Títulos de renta variable. Los ingresos, costos y gastos devengados por es......
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INGRESOS DE LAS MADRES COMUNITARIAS. <Artículo adicionado
por el artículo 97 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos que
reciban por parte del Gobierno Nacional las madres comunitarias por la prestación de dicho
servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. INGRESOS EN DÓLARES PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS
COLOMBIAN......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS
SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. <Artículo
modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es elsiguiente:> Para efectos
del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que
sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionist......
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PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS SOCIALES.
<Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación
de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido
a las mismas reglas tributarias ap......
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UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES. <Artículo derogado por el
artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 en cuanto establece que
a partir del año 2004 los ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento
por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta, ver Notas de Vigencia. Artículo
modificado por el artículo 171 de la ......
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EL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS POR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES
ILIQUIDAS. <Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de
la promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> No
constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de
los rendi......
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COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS QUE DISTRIBUYAN LOS FONDOS DE INVERSION, MUTUOS DE
INVERSION Y DE VALORES. <Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018
revivido a partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de
2019> Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EL COMPONENTE INFLACIONARIO EN RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS POR LOS DEMAS CONTRIBUYENTES. <Texto vigente antes
de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la promulgación de la Ley 2010 de
2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> No constituye renta ni ganancia ocasional el
componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por los contrib......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
COMPONENTE INFLACIONARIO DE RENDIMIENTOS Y GASTOS
FINANCIEROS. <Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a
partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> El
componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos
40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamen......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RECOMPENSAS. <Artículo modificado por el artículo 252 de la Ley 223
de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni ganancia ocasional para los
beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como
recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia
de los organismos de seguridad del Estado,......
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LOS PREMIOS EN CONCURSOS NACIONALES E
INTERNACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 en cuanto establece que
a partir del año 2004 los ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento
por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta, ver Notas de Vigencia> No están
sometidos al......
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LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE
HABITACIÓN. Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido
adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, no se causará impuesto de renta ni ganancia
ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en los
porcentajes que se indican a continúación:
10% si fue adquirida durante el......
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LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. El valor de las
indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte
correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que
señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la ......
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APOYOS ECONÓMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE
GANANCIA OCASIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los
apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con
recursos públicos, para financiar programas educativos. LOS TERNE......
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LOS GANANCIALES. No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere
por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal....
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LAS PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS. <Artículo modificado por el
artículo 2 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos y
participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y
similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 21> Los dividendo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO
GRAVADOS. <Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es
el siguiente:> Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1o de enero de 2013, para
efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las
utilidades susceptibles de ser distribuidas a título......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
UTILIDADES EN AJUSTES POR INFLACIÓN* O POR COMPONENTE
INFLACIONARIO. <Ver Notas del Editor> La parte de las utilidades generadas por las
sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables,
conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés
social o llevar directamente a la cuenta de capital, s......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LIQUIDACIÓN. <Fuente
original compilada: D.2053/74 Art. 43 numeral 1o> Cuando una sociedad de responsabilidad
limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros
o asociados, con motivo de su liquidación o fusión*, no constituye renta la distribución hasta por
el monto del capital aportado o invertido por e......
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INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL (ICR). <Artículo
modificado por el artículo 20 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El Incentivo
a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia
ocasional. LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES EN
DESARROLLO DE LA REFORMA URBANA. El ingreso obtenido por la enajenación de
los inmue......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
APORTES DE ENTIDADES ESTATALES, SOBRETASAS E
IMPUESTOS PARA FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley
488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las transferencias de recursos, la sustitución de
pasivos y otros aportes que haga la Nación o las entidades territoriales, así como las sobretasas,
c......
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PAGOS POR INTERESES Y SERVICIOS TECNICOS EN ZONAS
FRANCAS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 en cuanto establece que
a partir del año 2004 los ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento
por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta, ver Notas de Vigencia> Los pagos y
transf......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
<Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente por rentas de trabajo y serán considerad......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE SALUD.
<Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente por salarios, y serán considerados como un ingre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA ZONA DEL NEVADO
DEL RUIZ. <Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277
de 2022> El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se
refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni
ganancia ocasional, en los términos establecidos en dicho decreto.
ARTÍCUL......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REALIZACIÓN DEL COSTO PARA LOS NO OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1819 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se
entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero
o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REALIZACIÓN DEL COSTO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los
costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período
gravable.
1. Los siguientes costos, aunque devengados contablement......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS. <Fuente original
compilada: D2053/74 Art. 20> Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o
inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se
enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente
existencias al principio y al fin de cada año o......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS CON
POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2016. <Artículo adicionado por el artículo 42
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta
y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre
de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directament......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS INVENTARIOS
ENAJENADOS. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de
inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:
1. El de juego de inventarios o periódicos.
2. El de inventarios permanentes o co......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITACIÓN A LA VALUACIÓN EN EL SISTEMA DE JUEGO DE
INVENTARIOS. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 21, Inc. penúltimo> En el caso de
juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que
resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las
unidades vendidas durante el año o período gravable....
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DISMINUCIÓN DEL INVENTARIO. <Artículo modificado por el artículo
43 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del Impuesto sobre la
renta y complementarios, el inventario podrá disminuirse por los siguientes conceptos:
1. Cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida, las unidades del
inventario final pueden disminuirse hasta en......
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MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVENTARIOS. <Artículo
modificado por el artículo 44 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los
contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los métodos de valoración de inventarios, esto es,
las fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición del costo, serán las establecidas en la
técnica contable, o las que determine el G......
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DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES MUEBLES
Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El costo fiscal de los bienes muebles y de
prestación de servicios se determinará así:
1. Para los obligados a llevar contabilidad:
a) El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivad......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES
INMUEBLES. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto
es el siguiente:> El costo fiscal de los bienes inmuebles se determinará así:
1. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el establecido en los
artículos 69 y 69-1 del presente Estatuto.
2. Para los contribuyentes no obl......
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COSTO FISCAL DE ACTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 3 de
la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2007, la
determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se
realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006.
Cuando se trate de bienes depreciables, agotables ......
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DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS ELEMENTOS DE
LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y PROPIEDADES DE INVERSIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 48 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los elementos de
propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que e......
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AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS. <Fuente original
compilada: L. 9/83 Art. 4o. Par.> Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los
bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en
el artículo 868.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>...
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UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. <Artículo
modificado por el artículo 50 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para
determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el
artículo 69 y 69-1 del Estatuto Tributario, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido
de acuerdo con las alternativas previstas en e......
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AVALUO COMO COSTO FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 4
de la Ley 174 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> El avalúo declarado para los fines del
Impuesto Predial Unificado, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la ley 44 de
1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades
catastrales, en los términos del ......
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AJUSTE DE BIENES RAICES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN
ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
64> Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la
enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los
contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el co......
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COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES. <Artículo
modificado por el artículo 53 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los activos intangibles se clasifican
dependiendo de la operación que los origine, y su costo fiscal, se determina con base en lo
siguiente:
1. Activos intangibles adquiridos separadamente. Son......
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COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES FORMADOS. <Artículo
modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El costo
fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar
contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como
patentes de invención, marcas, derechos de autor y ......
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COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada:
D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una
misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el
promedio de tales costos....
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REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN. Cuando dentro de los costos o
inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos
respecto de los cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en
relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones. RETENCIÓN DE MERCANCIAS A QUIENES COMPREN SIN
FACTURA. Adici......
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PAZ Y SALVO POR CUOTAS DE FOMENTO ARROCERO,
CEREALISTA Y CACAOTERO. Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a
recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, tengan derecho a que se les acepte
como costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio gravable, deberán
obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PAGOS EN ESPECIE QUE
CONSTITUYEN COSTO. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de
costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE COSTOS EN DIVISAS
EXTRANJERAS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 30> Los costos incurridos en
divisas extranjeras se estiman por su precio de adquisición en moneda colombiana.
Cuando se compren o importen a crédito mercancías que deban ser pagadas en moneda
extranjera, los saldos pe......
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PARTE DEL COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUYE
COSTO. <Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la
promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> No constituirá
costo el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos
los ajustes por diferencia en cambio, en el porcentaje......
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DETERMINACIÓN DE COSTOS ESTIMADOS Y PRESUNTOS. <Fuente
original compilada: D.2053/74 Art. 31> Cuando existan indicios de que el costo informado por
el contribuyente no es real o cuando no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea
posible su determinación mediante pruebas directas, tales como las declaraciones de renta del
contribuyente o de terceros, la contabilidad o los compro......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE
REFORESTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D.2348/74 Art. 12> En plantaciones de
reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en
cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DEL COSTO EN VENTA DE ACCIONES DE
SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 49 de
1990>. DETERMINACIÓN DEL COSTO EN VENTA DE ACCIONES DE
SOCIEDADES ANÓNIMA ABIERTAS. A partir del año gravable de 1989, para determinar
la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación en bolsa, de acciones de
sociedades anónimas abiertas, los c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NO DEDUCIBILIDAD DE LOS COSTOS ORIGINADOS EN PAGOS
REALIZADOS A VINCULADOS ECONOMICOS NO CONTRIBUYENTES. <Fuente original
compilada: L. 75/86 Art. 43> No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes,
cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que
tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
<Inciso derogado ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PROHIBICIÓN DE TRATAR COMO COSTO EL IMPUESTO A LAS
VENTAS. En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá
ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES
INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley
1819 de 2016> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 36> Los costos y deducciones
imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas,
que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES
FICTICIOS O INSOLVENTES. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia
circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a
quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o
insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
COMPOSICIÓN DE LA RENTA BRUTA. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 17> La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en
el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57,
y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta
bruta está constituida por la suma de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN LA ENAJENACIÓN DE
ACTIVOS Y VALOR COMERCIAL EN OPERACIONES SOBRE BIENES Y SERVICIOS.
<Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está
constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LA RENTA BRUTA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES LA PARTE
GRAVABLE DE LOS DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PERCIBIDOS. La parte gravable
de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles,
conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta bruta de los socios, accionistas,
comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
ACTIVOS BIOLÓGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los activos biológicos, plantas o animales, se
dividen en:
1. Productores porque cumplen con las siguientes características:
a) Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;
b) Se espera que produzca durante más de un periodo;
c) Existe u......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS PRODUCTORES.
<Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad observarán las siguientes reglas:
1. Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo
susceptibl......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS CONSUMIBLES.
<Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con
las reglas previstas en este estatuto para los inv......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA BRUTA ESPECIAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
BIOLÓGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto
es el siguiente:> La renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos será la siguiente:
1. Para los obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso
realizado y los costos determinados de acuerdo con lo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA. <Fuente
original compilada: D. 2053/74 Art. 37> La renta bruta de las compañías de seguros de vida se
determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o
período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable anterior haya tenido
la reserva matemática, y del resultado de esa sum......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 38> La renta bruta de las compañías de seguros
generales se determina de la manera siguiente:
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe
que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma
se res......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RESERVA MATEMATICA Y RESERVA TECNICA. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 1o.> Por reserva matemática se entiende la fijada por las
compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites
establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria*.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 2o.> Por reserva técnica se en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
INGRESOS NETOS Y PRIMAS NETAS. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 39 Inc. 3o.> Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda
procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y
rebajas hechas durante el mismo. TARIFA PARA SOCIEDAD NACIONALES Y EXTRANJERAS Y PARA
PERSONAS EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. A partir del año gravab......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN CONTRATOS DE
RENTA VITALICIA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 34> En los contratos de renta
vitalicia, la renta bruta de los contratantes se determina así:
1. El precio o capital que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo
reciba.
2. La pensión periódica constituye renta bruta para el beneficiario, y se estima en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS SUMAS PAGADAS COMO RENTA VITALICIA SON
DEDUCIBLES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 63> Son deducibles las sumas
periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del
reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas
periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterio......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. <Artículo modificado por el
artículo 81 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del
impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas: REGLAS QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 36> Cuando se celebren contratos d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de
2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas
por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos,
gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por
el trabajo asociado cooperativo y,......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PARA LOS NO OBLIGADOS
A LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1819 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se
entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en
dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualqu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REALIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA LOS OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad,
las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o
período gravable que cumplan los requisitos señalados en este......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 27> El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas
necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el
momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina,
salvo prueba en c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 45> Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período
gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación
de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de
acuerdo con cada actividad....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA
DEDUCCIÓN DE SALARIOS. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a
pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al
Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período g......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE CESANTIAS PAGADAS. <Fuente original compilada:
D. 2053/74 Art. 50> Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate
de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE CESANTIAS CONSOLIDADAS. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 50> Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el
sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable
se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 51> Los patronos pueden deducir por concepto de
pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:
1. Los pagos efectivamente realizados;
2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la
Superintendencia Bancaria*, en desarrollo de contratos para el ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE LA PROVISION PARA EL PAGO DE FUTURAS
PENSIONES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 52> Las sociedades que están
sometidas o se sometan durante todo el año o período gravable a la vigilancia del Estado, por
intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el
pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, en cuanto no ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
COMO SE DETERMINA LA CUOTA ANUAL DEDUCIBLE DE LA
PROVISIÓN. <Fuente original compilada: D. 2348/74 Art. 7o.> La cuota anual deducible por
concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, será la que resulte del siguiente cálculo:
1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior, con relación al monto d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE APORTES. Los aportes efectuados por los patronos o
empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles
para los efectos del impuesto de renta y complementarios.
Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA), son igualmente deducibles.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 35......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. <Artículo
modificado por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es
deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente
se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan
relación de causalidad con su actividad económica, con excepc......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALIAS Y CONTRIBUCIONES
PAGADOS POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. <Artículo derogado por el
artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 38> Los impuestos, regalías y
contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones
vigentes a la Nación u......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE INTERESES. <Artículo modificado por el artículo 68
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El gasto por intereses devengado a favor
de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado
cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será
certificada anualmente por la S......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EL COMPONENTE INFLACIONARIO NO ES DEDUCIBLE. <Texto
vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la promulgación de la
Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> No constituirá deducción, el
componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los
ajustes por diferencia en cambio, en la forma señalada......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS EDUCATIVOS
DEL ICETEX Y PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. <Artículo modificado por el artículo
89 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Aunque no guarden relación de
causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen
sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE
INTANGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a
vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un
intangible formado en el territorio nacional. DEDUCCIÓN DE AJUSTES PO......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR. Los contribuyentes
podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas
de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo
pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
<Inciso derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITACIÓN A LAS DEDUCCIONES DE LOS COSTOS Y GASTOS
EN EL EXTERIOR. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de
rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta
líquida del contribuyente, computada antes de descontar t......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 55 Inciso 3o.> Si el beneficiario de la renta fuere
una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una
sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en
cuenta sólo es deducible si se acredita la cons......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS PAGOS A LA CASA MATRIZ SON DEDUCIBLES. <Ver Notas del
Editor> <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades
extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las
cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamen......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
INCENTIVO A LA DONACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA
RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y BIBLIOTECA NACIONAL.
<Artículo modificado por el artículo 75 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier
tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotació......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS MUTUOS DE
INVERSION Y FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ. <Artículo
derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 37> <Ver Notas del Editor>
<Frase tachada suprimida por el parágrafo 1o. del artículo 9 de la Ley 49 de 1990> Las
empresas podr......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 59 Num. 8o.> El contribuyente beneficiario de la deducción por depreciación es el
propietario o usufructuario del bien, salvo que se trate de venta con pacto de reserva de dominio,
en cuyo caso el beneficiario es el comprador. El arrendatario no puede deducir suma alguna por
concepto de depreciación del bien arren......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. <Artículo modificado por el
artículo 77 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto
sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades
razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades
productoras de renta, equivalentes a la alícu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONCEPTO DE OBSOLESCENCIA. <Artículo modificado por el artículo
78 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por obsolescencia, la
pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la
inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias
físicas o económicas, que determinen c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONSTITUCIÓN DE RESERVA. <Artículo derogado por el artículo 376
de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 42 Incs. 2o. y 3o.> Los
contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta
cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el Estado de
Pérdidas y Ganancias, deberán, para que proce......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN. <Artículo modificado
por el artículo 79 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas
obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a
las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como
descuento o deducción en el impuesto sobre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
OPCIÓN PARA DEPRECIAR BIENES ADQUIRIDOS A PARTIR DE
1989. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> OPCIÓN PARA DEPRECIAR BIENES ADQUIRIDOS A PARTIR DE
1989. La deducción anual por concepto de depreciación de bienes adquiridos a partir del año
gravable de 1989, se podrá solicitar sobre el valor del bien ajustado por inflación, siempre y
cuando en el Estarlo de P......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
AJUSTES POR INFLACIÓN A LA DEPRECUACIÓN A PARTIR DEL
AÑO 1992. <Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 80
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes obligados a
llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los
establecidos en la técnica contable. SISTEMAS DE CÁLCULO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
59 Num. 1o.> La depreciación se......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
BIENES DEPRECIABLES. <Artículo modificado por el artículo 81 de la
Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad,
planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la
exploración y evaluación de recursos naturales ......
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DEPRECIACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL AÑO. <Artículo
modificado por el artículo 90 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un
bien depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del año o período gravable, la
alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes
en que las respectivas adquisiciones o mejoras pre......
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LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir
anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las
tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.
P......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA VIDA UTIL DIFERENTE. <Artículo
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 6o. Incs. 2o.; 3o.;
4o.> Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la
realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director de Impuestos
Nacionales<1>......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEPRECIACIÓN DE BIENES USADOS. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 59 Num. 9o.> Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente
puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de
adquisición.
La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no
puede ser inferior a la contemplada ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES FISCALES. <Artículo
modificado por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este
estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16
horas y proporcionalmente en fracciones superiores......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACIÓN. <Artículo derogado
por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 42 Inc. 1o.> Las cuotas anuales
de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de
contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento.
AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. <Artículo modificado por el artículo 84
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta
y complementarios, las inversiones de que trata el artículo 74-1 de este estatuto, serán deducibles
de conformidad con las siguientes reglas:
1. Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES.
<Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Son deducibles, en la proporción que se indica en el presente artículo, las inversiones necesarias
en activos intangibles realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo fueren de acuerdo
con otros artículos de este capítulo y......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
EXIGIDOS EN LA LEY. Cuando dentro de las inversiones amortizables existan pagos o abonos
en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales obliga el cumplimiento de
requisitos para su deducción, deben llenarse, en relación con tales pagos o abonos, los mismos
requisitos señalados para las deducciones....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN DE DEUDAS DE DUDOSO O DIFÍCIL COBRO.
<Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán deducir las cantidades razonables que
fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas
se hayan originado en operaciones productoras de r......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR DEUDAS MANIFIESTAMENTE PÉRDIDAS O SIN
VALOR. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 61> Son deducibles para los
contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente
perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se
demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pr......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES.
<Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que
obtuvieren en los doce (12) períodos gravable......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS DE ACTIVOS. <Fuente original
compilada: D. 2053/74 Art. 62> Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período
gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y
ocurridas por fuerza mayor....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. <Artículo
modificado por el artículo 6 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de
los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este
Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de
la pérdida en la enajenación de activ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PÉRDIDAS SUFRIDAS POR PERSONAS NATURALES EN
ACTIVIDADES AGRICOLAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1111 de 2006.
El nuevo texto es el siguiente:> Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en
empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y
cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE
ACTIVOS A VINCULADOS ECONOMICOS. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
66> No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva
transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o
sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE
ACTIVOS DE SOCIEDADES A SOCIOS. Además de los casos previstos en el artículo anterior,
no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva
transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones
ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los s......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NO ES DEDUCIBLE LA PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE
ACCIONES O CUOTAS DE INTERES SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la
Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La pérdida proveniente de la enajenación de las
acciones o cuotas de interés social no será deducible.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 73001-23-31-000-2012-00323-01(21703) de
25 de julio ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE PLUSVALÍA. <Artículo
modificado por el artículo 90 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Con
sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la
enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el
numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE
BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL. <Fuente original compilada: L. 43/87 Art. 37>
Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán
deducibles....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS PÉRDIDAS NO PUEDEN AFECTAR RENTAS DE TRABAJO.
<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 21> Las rentas de trabajo no podrán afectarse con
pérdidas, cualquiera que fuese su origen....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN NUEVAS PLANTACIONES,
RIEGOS, POZOS Y SILOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Ver Notas del Editor> <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 33> Las
personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones
de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceites, de caucho, de ol......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN EN EL SECTOR
AGROPECUARIO. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en
sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas
en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de
desecació......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN EVALUACIÓN Y
EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. <Artículo
modificado por el artículo 92 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las
inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del artículo 74-1 de este
estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1. DEDUCCIÓN POR IN......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR EXPLORACIÓN DE PETROLEOS EN
CONTRATOS VIGENTES AL 28 DE OCTUBRE DE 1974. Cuando se trate de exploraciones
en busca de petróleos llevadas a cabo a partir del 1o. de enero de 1955 que correspondan a zonas
cuyo subsuelo petrolífero haya sido reconocido como de propiedad privada o a concesiones o
asociaciones vigentes a octubre 28 de 1974, directamente por personas naturales o por co......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO EN EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS, EN CONTRATOS VIGENTES A OCTUBRE 28 de 1974. El
contribuyente que derive renta de explotaciones de hidrocarburos en zonas cuyo subsuelo
petrolífero se reconozca como de propiedad privada o de concesiones o contratos de asociación
vigentes a Octubre 28 de 1974, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad
con los art......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
SISTEMAS PARA SU DETERMINACIÓN. <Fuente original compilada:
L. 10/61 Art. 22> La deducción por agotamiento podrá determinarse a base de estimación técnica
de costo de unidades de operación o a base de porcentaje fijo.
El contribuyente podrá elegir el sistema para calcular el agotamiento; escogida una de las dos
bases, sólo podrá cambiarla por una sola vez, con autorización de la Di......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
AGOTAMIENTO NORMAL A BASE DE PORCENTAJE FIJO. <Fuente
original compilada: L. 10/61 Art. 23 Inc. 1o.> La deducción anual por agotamiento normal a base
de porcentaje fijo, será igual al diez por ciento (10%) del valor bruto del producto natural
extraído del depósito o depósitos que estén en explotación y que se haya vendido o destinado a la
exportación, o vendido para ser refinado o pr......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DEL VALOR BRUTO DEL PRODUCTO
NATURAL. <Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 23 Inc. 2o.> Para los efectos del artículo
anterior, el valor bruto del producto natural se determinará con base en los precios en el campo
de producción que señale la Comisión de Precios del Ministerio de Minas y Energía, con arreglo
al procedimiento establecido en el artículo 162 del Decre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN. <Fuente original compilada: L. 10/61
Art. 23 Inc. 3o.> El porcentaje permitido como deducción anual por concepto de agotamiento
normal, no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) del total de la renta
líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento, siendo
entendido que este límite no se apli......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR FACTOR ESPECIAL DE AGOTAMIENTO EN
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. <Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 24 Inc.
1o.> Además de la deducción anual por agotamiento normal, reconócese un factor especial de
agotamiento aplicable año por año a las siguientes explotaciones:
a. Las iniciadas después del 1. de enero de 1955 y existentes al 28 de octubre de 1974;
b. Las que se......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO EN EXPLOTACIONES DE
MINAS, GASES distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a
octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos
de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones
vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
QUIENES TIENEN DERECHO A LA DEDUCCIÓN. El arrendamiento, la
concesión, el aporte o el permiso para la explotación de minas, de gases distintos de los
hidrocarburos, y de depósitos naturales, se estimarán, para los efectos del agotamiento, como un
contrato especial en que tanto el arrendador u otorgante de la concesión, permiso, aporte, según
el caso, como el arrendatario o concesionario o b......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
FACTORES QUE INTEGRAN EL COSTO. El costo de que trata el
artículo anterior, estará constituido por las siguientes partidas:
a. Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, aporte, permiso o
adjudicación, o el precio neto de adquisición de la propiedad, según el caso. Cuando la propiedad
ha sido adquirida a título gratuito, el valor amortizable por agotamien......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
SISTEMA PARA SU DETERMINACIÓN. La deducción por agotamiento
se computará bien a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, o bien a base
de porcentaje fijo:
a.Cuando la deducción por agotamiento haya de computarse a base de estimación técnica de
costo de unidades de operación, en el año o período gravable en que resulte cierto, como
resultado de operaciones y trabajo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN
EXPLORACIONES DE GASES Y MINERALES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la
Ley 1819 de 2016> Cuando se trate de exploraciones en busca de gases distintos de los
hidrocarburos, minerales u otros depósitos naturales, llevadas a cabo directamente por
personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filia......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
ARMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EFECTUADES POR
ECOPETROL. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EFECTUADAS POR
ECOPETROL. Las inversiones en hidrocarburos que se realicen por la Empresa Colombiana
de Petróleos, directamente o por contratos celebrados con posterioridad a octubre 28 de 1974,
así como las efectuadas en minas, bases distinto......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS DEDUCCIONES EN PLANTACIONES DE REFORESTACIÓN.
<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> En plantaciones de reforestación el monto de las deducciones, se establece
de acuerdo a la presunción y condiciones señaladas en el artículo 83.
PAGOS POR RENTA VITALICIA....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN POR SUMAS PAGADAS COMO RENTA VITALICIA.
<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta
vitalicia, son deducibles en la forma prevista en el artículo 101.
DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIÓN, PROVISIONES Y RESERVAS DEL FONDO
AGROPECUARIO DE GARANTÍAS. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1731
de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a
deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el
respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS GASTOS QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE TRATARSE
COMO DEDUCCIÓN, NO PODRÁN SER TRATADOS COMO COSTOS NI
CAPITALIZADOS. <Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como
deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser
capitaliza......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS LIMITACIONES A COSTOS SE APLICAN A LAS
DEDUCCIONES. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los
costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles
los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral
tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o dedu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida está
constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las
actividades productoras de renta.
La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan
rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
POSEIDOS POR MENOS DE DOS AÑOS ES RENTA LIQUIDA. No se considera ganancia
ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo
fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.
Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en
el......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
BASES Y PORCENTAJES. <Artículo derogado por el artículo 140 de la
Ley 6 de 1992> BASES Y PORCENTAJES. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 15
inciso 1o., modificado por los Arts. 2o. y 3o. del D. 2686/88> Para efectos tributarios, se
presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al ocho por ciento (8%) de su
patrimonio líquido en el último día del ejercicio gr......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PERIODO IMPRODUCTIVO O FUERZA MAYOR. <Artículo derogado
por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> PERÍODO IMPRODUCTIVO O FUERZA MAYOR. <Fuente original
compilada: L. 9/83 Art. 15 inciso 4o.> La renta presuntiva se reducirá proporcionalmente
sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculado a empresas en
período improductivo, o afectada por hechos constit......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REDUCCIÓN POR MEDIDAS LEGALES O ADMINISTRATIVAS.
<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 15 Inc. 5o.> RESOLUCIÓN POR
MEDIDAS LEGALES O ADMINISTRATIVAS. La reducción proporcional también se hará
en los siguientes casos, debidamente comprobados:
1. Cuando se trate de propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urb......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REDUCCIÓN POR CONTROL DE PRECIOS, QUE REQUIERE
PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. <Artículo derogado por el
artículo 140 de la Ley 6 de 1992> REDUCCIÓN POR CONTROL DE PRECIOS, QUE REQUIERE
PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTRO DE HACIENDA. <Fuente original compilada: L.
55/85 Art. 50> Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por
disposiciones legales o......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EXCLUSION DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI
GANANCIA OCASIONAL. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> EXCLUSIÓN DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NO
GANANCIA OCASIONAL. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 15 Inc. 2o.> En la base
de cálculo de los ingresos netos, no se incluirán los ingresos no constitutivos de renta no de
ganancia ocasional....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE INGRESOS. <Artículo
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE INGRESOS. <Fuente
original compilada: D. 353/84 Art. 3o.> La base de cálculo de los ingresos netos para efectos
de la renta presuntiva, se establecerá restando de los ingresos netos susceptibles de constituir
renta, realizados en el añ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE PATRIMONIO.
<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE PATRIMONIO. El
patrimonio líquido base para el cálculo de la renta presuntiva, será el que se obtenga de
excluir del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable, el valor
patrimonial neto de los activos repre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EXCLUIDOS DE LA BASE
DE CÁLCULO AUMENTAN LA RENTA PRESUNTIVA. <Artículo derogado por el artículo
140 de la Ley 6 de 1992> LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EXCLUIDOS DE LA BASE
DE CÁLCULO AUMENTAN LA RENTA PRESUNTIVA. A la renta presuntiva se le se le
agregará el valor de los dividendos y participaciones constitutivos de renta. Este resultado
será el que......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA. <Artículo
modificado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para
efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es
inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio
gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la
renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EL CONPES PODRA FIJAR LAS TASAS DIFERENCIALES POR
EFECTO DE LOS AVALUOS CATASTRALES. El Consejo Nacional de Política Económica y
Social -CONPES-, podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva,
cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los
avalúos catastrales sobre el monto de esta renta, sea especialmente onerosa para a......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA. <Artículo modificado
por el artículo 11 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> De la presunción
establecida en el artículo 188 se excluyen:
1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. <Artículo subrogado por el artículo 94 de la Ley 223 de 1995. El nue......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REDUCCIÓN POR SITUACIÓN ANORMAL GEOGRAFICA O
ECONOMICA. <Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.> Cuando en un sector específico de la actividad económica o zona
geográfica, se presente una situación de anormalidad que afecte gravemente, en una
anualidad tributaria, la rentabilidad normal de las empresas del sector o zona, el gobierno
nacional, previo concepto de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONCEPTO DE VALOR PATRIMONIAL NETO. <Fuente original
compilada: L. 75/86 Art. 49> El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base
de cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien
por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año
gravable base para el cálculo de la presunci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EXCLUSION DE LOS INMUEBLES GRAVEMENTE AFECTADOS
POR EL NEVADO DEL RUIZ. Cuando un inmueble hubiere sido gravemente afectado por la
actividad volcánica del Nevado del Ruiz, según calificación del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, y además hubiere estado destinado a la actividad agrícola, ganadera o industrial, lo cual
se probará por cualquiera de los medios establecidos por la ley, no e......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DEDUCCIONES CUYA RECUPERACIÓN CONSTITUYEN RENTA
LIQUIDA. Constituyen renta líquida:
1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como
deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de
inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de
jubilación o invalidez, o cualqu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA LIQUIDA POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES EN
BIENES DEPRECIADOS. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo
depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de
deducciones....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RECUPERACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EN LAS PROVISIONES DE
PENSIONES DE JUBILACIÓN. Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el
artículo 113, resulte negativa, constituira renta liquida por recuperación de deducciones....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES POR AMORTIZACIÓN.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 58 Inc. 7o.> Cuando el contribuyente obtenga
ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes
tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para
cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye rent......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RECUPERACIÓN POR PÉRDIDAS COMPENSADAS MODIFICADAS
POR LA LIQUIDACION DE REVISIÓN. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 84 Inc.
2o.> Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y
que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de
deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONTRATOS POR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 97 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las
actividades de servicios de construcción se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando
el método de grado de realización del contrato.
2. Para la aplicac......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
OPCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA.
<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Inciso modificado por el artículo 58 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto
es el siguiente:> En los contratos de servicios autónomos, cuando el pago de los servicios se
haga por cuotas y éstas correspondan a más de un año o período gravable, en la
determinación de ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. <Fuente
original compilada: D. 2053/74 Art. 69 Par.> <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley
1819 de 2016> Los sistemas previstos en el artículo anterior pueden aplicarse, en cuanto
fueren compatibles, a la industria de la construcción.
TRANSPORTE INTERNACIONAL....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA. <Fuente original
compilada: D. 2348/74 Art. 10> Las rentas provenientes del transporte aéreo, marítimo, terrestre
y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en
forma regular el servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, son rentas
mixtas.
En los casos previstos en este artículo, la ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PORCENTAJE QUE CONSTITUYE RENTA LIQUIDA. <Artículo
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D. 2348/74 Art. 11> La renta líquida gravable
proveniente de la explotación de películas cinematográficas en el país, por parte de personas
naturales extranjeras sin residencia en el territorio y de compañías sin domicilio en
Colombia, es del sese......
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RENTA GRAVABLE POR CERTIFICADOS DE DESARROLLO
TURISTICO. <Artículo 2 del Decreto 2272 de 1974 derogado por el artículo 285 de la Ley 223
de 1995> <Fuente original compilada: D. 2272/74 Art. 2o.> Los Certificados de
Desarrollo Turístico se emiten al portador, son libremente negociables, no devengan intereses
ni gozan de exenciones tributarias y constituyen renta gravable para sus ben......
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RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L.
75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la
totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad....
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EXENCIÓN DE PRESTACIONES PROVENIENTES DE UN FONDO
DE PENSIONES. Las prestaciones que reciba un contribuyente provenientes de un Fondo de
Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez,
invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en
el ordinal 5o. del artículo anterior.
Las prestaciones por causa d......
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RENTAS EXENTAS POR DERECHOS DE AUTOR. <Artículo derogado
tácitamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993> Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios,
los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas
naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos
($300.000), (Valor año base 1983), ......
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RENTA EXENTA DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS. <Porcentaje
de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El
texto original del Artículo es el siguiente:> Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares
de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y
prerrogativas que la ley reconoce a las entidades ......
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EXTENSION DE LA EXENCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 134
de la Ley 633 de 2000.> <Fuente original compilada: L. 135/61 Art. 122 Par. 2o.> Los profesionales
y técnicos en ciencias agropecuarias, egresados de instituciones de educación media o
superior, que acrediten no estar obligados por la ley a presentar declaración de renta y
patrimonio, podrán acogerse a las reglas y......
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EXENCIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000. El nuevo
texto es el siguiente:> Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes
de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las
excepciones que se establecen a continúación. EXENCIÓN PARA EMPRES......
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RENTA EXENTA DE LAS ZONAS FRANCAS. <Artículo derogado a
partir del año gravable 2007, por el artículo 13 de la Ley 1004 de 2005> RENTA EXENTA DE LAS ZONAS FRANCAS. Las Zonas Francas, en
su calidad de establecimientos públicos, están exentas del pago de impuestos, contribuciones,
gravámenes y renta de carácter nacional con excepción del impuesto nacional sobre ventas,
de conformidad c......
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RENTA EXENTA DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS.
<Fuente original compilada: L. 109/85 Art. 15> <Artículo derogado en lo referente a usuarios
industriales de bienes de las zonas francas, por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 a partir del
31 de diciembre de 2006 y tácitamente por el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005> Las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industr......
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EXENCIÓN PARA EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS. <Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.> Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras de que trata la Ley 117 de 1985 estará exento del impuesto de
renta y complementarios y de las inversiones forzosas.
Explotación de hidrocarburos, minas, g......
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CONDICIÓN PARA MANTENER EXENCIÓN EN EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARDUROS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 46> Los contribuyentes que con
anterioridad al 24 de diciembre de 1986, hayan hecho uso de la exención especial y de la
deducción normal como exención a que se refería el artículo 9o. del Decreto 2310 de 197......
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RENTA EXENTA PARA CONTRATOS VIGENTES A OCTUBRE 28
DE 1974. <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, ver
Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Terminada la deducción por
agotamiento de que tratan los artículos 167 al 170, el explotador tendrá derecho año por año, a
una exención del impuesto sobre la renta equivalente ......
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RENTA EXENTA PARA FONDOS GANADEROS ORGANIZADOS
COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 33
Par.> <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, ver Nota
de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Los Fondos Ganaderos estarán
exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calida......
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INTERESES, COMISIONES Y DEMAS PAGOS PARA EMPRESTITOS
Y TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA. <Artículo subrogado por el artículo 7o. de la
Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El pago del principal, intereses, comisiones y
demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a
éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, cont......
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INTERESES DE CEDULAS BCH EMITIDAS CON ANTERIORIDAD
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1974. <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de
la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Las
Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario emitidas con anterioridad al 30 de
Septiembre de 1974, y que a la fecha de emisión estuvieran exentas de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
INTERESES DE BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL Y
DE BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL. <Artículo derogado por el artículo 376 de la
Ley 1819 de 2016> Los intereses de Bonos de Financiamiento Presupuestal y de Bonos de
Financiamiento Especial, estarán exentos del impuesto de renta mientras duren en poder del
adquirente primario....
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INTERESES POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A
LA REFORMA URBANA. <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley
863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Los intereses
corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los
inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que......
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INTERESES POR DEUDAS Y BONOS DE LA REFORMA AGRARIA,
E INTERESES SOBRE PAGARES Y CEDULAS DE REFORMA URBANA. <Porcentaje de
renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto
original del Artículo es el siguiente:> Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria "INCORA"**, por concepto de deudas por pago de tierras......
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INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA. <Artículo derogado
por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el
año o período gravable, estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales.
EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ....
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RENTA EXENTA PARA NUEVAS EMPRESAS EN LA ZONA DEL
NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Durante los seis (6) primeros años gravables de su período productivo
estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas agrícolas o
ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros que se
establezcan antes......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONCEPTO DE NUEVA EMPRESA EN LA ZONA DEL NEVADO
DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Para los efectos del artículo anterior, entiéndese establecida una empresa
cuando el empresario, si aquella no es persona jurídica, manifiesta su intención de
establecerla antes del 31 de diciembre de 1988, en memorial dirigido a la Administración de
Impuestos respe......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA EXENTA PARA EMPRESAS QUE REANUDEN
ACTIVIDADES EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016> En los términos y condiciones indicados en el artículo 224, gozarán del
mismo beneficio aquellas empresas o establecimientos que, habiendo sido puestos en
imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades por obra del fenómeno volcánic......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA EXENTA PARA EMPRESAS DE TARDIO RENDIMIENTO EN
LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819
de 2016> La exención consagrada en el artículo 224 también regirá para las empresas
de tardío rendimiento, caso en el cual, para la determinación del momento en el cual debe
empezar a aplicarse la exención, el contribuyente deberá acompañar certifi......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EXTENSION DEL BENEFICIO A LOS SOCIOS EN LA ZONA DEL
NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Los socios que recibieren rentas provenientes de las empresas señaladas en
los artículos anteriores, gozarán del beneficio de exención en los mismos porcentajes y por
los mismo períodos allí previstos.
<Inciso adicionado por el artículo 280 de la Ley......
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RENTAS EXENTAS EN EMPRESAS EDITORIALES. <Ver Notas del
Editor> Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica
u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico
o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el
año gravable 1993, inclusive, cuando ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONCEPTO DE EMPRESA EDITORIAL. Se entiende por empresa
editorial, la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas
o folletos, de carácter científico o cultural, aunque el proceso productivo se realice total o
parcialmente en talleres propios o de terceros. La exención mencionada cobijará a la empresa
editorial aún en el caso de que dicha empresa se ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA EXENTA PARA INVERSIONISTAS EN EMPRESAS
EDITORIALES. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> RENTA EXENTA PARA INVERSIONISTAS EN EMPRESAS
EDITORIALES. Los primeros trescientos mil pesos ($ 300.000), (Valor año base 1983),
recibidos por concepto de dividendos, participaciones o utilidades que constituyan renta, de
acuerdo con el artículo 49, y correspondan a per......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA EXENTA PARA EMPRESAS EN SAN ANDRES Y
PROVIDENCIA. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> RENTA EXENTA PARA EMPRESAS EN SAN ANDRÉS Y
PROVIDENCIA. Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a
la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines
culturales en el Archipiélago de San Andrés y P......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTAS EXENTAS DE PERSONAS Y ENTIDADES EXTRANJERAS.
Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios
Internacionales que se encuentran vigentes.
Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones
contempladas en las normas vigentes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS RENTAS EXENTAS DE LAS SOCIEDADES NO SON
TRANSFERIDAS. En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados,
cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los
entes de los cuales formen parte....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS EXENCIONES SOLO BENEFICIAN A SU TITULAR. Las personas
y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de
los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto
de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda
extenderse la exención de que ellas gozan a las persona......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. <Fuente original
compilada: D.2053/74 Art. 74 Inciso 1o.> Cuando la suma de la renta gravable, las rentas
exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido
del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha
diferencia se considera renta gravable, a menos que......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
AJUSTE PARA EL CÁLCULO. Para efectos de la determinación de la
renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia
ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y
complementarios pagados durante el año gravable.
En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DIFERENCIA PATRIMONIAL EN LA PRIMERA DECLARACIÓN. Si
se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta
superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor
patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.
<Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Constituye explicaci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NO HABRA LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL. La
conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar a
determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. <Artículo
modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa
general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los
establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o
sin residencia en el pais, obligadas a presentar ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y
ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. <Artículo modificado por el artículo 34 de la
Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta de las personas
naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los
bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignac......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. <Artículo modificado por el
artículo 3 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos y
participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones
Ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pa provenientes de
dis......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DESTINACIÓN ESPECÍFICA. <Artículo modificado por el artículo 102
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2017, 9
puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las
personas jurídicas, se destinarán así:
1. 2.2 puntos se destinarán al ICBF.
2. 1.4 puntos al SENA.
3. 4.4 puntos al Sistema de Segurida......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EXCEPCIÓN DE LOS NO DECLARANTES. <Artículo derogado por el
artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> El impuesto de renta de los asalariados no obligados a presentar
declaración de renta y complementarios, no se rige por lo previsto en el artículo 241.
El impuesto de renta, patrimonio* y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no
obligados a presentar declaración de renta y complemen......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS
NATURALES NO RESIDENTES. <Artículo modificado por el artículo 51 de la Ley 2010 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La
tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES
EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 13 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La
tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y partic......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS
NATURALES SIN RESIDENCIA. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1819 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este
Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin
residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
TARIFA ESPECIAL PARA ALGUNOS PAGOS AL EXTERIOR
EFECTUADOS POR CONSTRUCTORES COLOMBIANOS. La tarifa del impuesto sobre la
renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de arrendamiento de maquinaria para
construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, efectúen los constructores
colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas
internacio......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE SOCIEDADES
AGROPECUARIAS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley
1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que inviertan en acciones que
se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad
accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglament......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DESCUENTO TRIBUTARIO POR LA GENERACIÓN DE EMPLEO.
<Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán solicitar un
descuento tributario equivalente al monto de los gastos por salarios y prestaciones sociales
cancelados durante el ejercicio, que correspondan a los nuevos empleos directos que se
generen en su actividad produc......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
MODALIDADES DE LAS DONACIONES. <Artículo derogado por el
artículo 140 de la Ley 6 de 1992> MODALIDADES DE LAS DONACIONES. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 96> Las donaciones que dan derecho a descuento deben revestir las
siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque.
2. Cuando se donen bienes raíces, se tomará como va......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REQUISITOS PARA RECONOCER EL DESCUENTO. <Artículo
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> REQUISITOS PARA RECONOCER EL DESCUENTO. Para que proceda
el reconocimiento del descuento por concepto de donaciones, se requiere una certificación de
la entidad donataria, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el
cumplimiento de las condiciones señaladas en los art......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
POR REFORESTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 250 de la
Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso derogado tácitamente. Consultar Notas del Editor> POR REFORESTACIÓN. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de
árboles de las especies y en estas áreas de ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR.
<Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente
extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL,
CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Ver Notas del
Editor> <Artículo modificado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación
y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las
personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios
Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológic......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL. <Ver Notas del Editor>
<Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas
en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidade......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITACIONES A LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS DE QUE
TRATAN LOS ARTÍCULOS 255, 256 Y 257 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo
modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los
descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su
conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuye......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LIMITE DE LOS DESCUENTOS. <Artículo subrogado por el artículo 29
de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso los descuentos tributarios
pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. <Fuente original compilada: L. 9/83
Art. 41> En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto
básico de renta......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
INTRANSFERIBILIDAD DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS. En
ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas,
comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los
cuales formen parte. 5. AJUSTES. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado
internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las aut......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PATRIMONIO BRUTO. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 38> El
patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero
poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
QUE SON DERECHOS APRECIABLES EN DINERO. Son derechos
apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en
cualquier forma para la obtención de una renta....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 110> Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real,
de cualquier bien en beneficio del contribuyente. La base imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor
del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable,
determinado conforme lo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. Se presume
que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a
inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
BIENES POSEIDOS EN EL PAIS. <Fuente original compilada: D.2053/74
Art. 111> Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el
país....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS. No se entienden poseídos en
Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. <Numeral modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012. El nuev......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
REGLA GENERAL PARA LA VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS
ACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día
del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en las normas del Título I de este Libro, s......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
VALOR DE LOS DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE
AHORRO. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período
gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o
período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los
intereses causados y no cobrados....
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VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA
EXTRANJERA. <Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda
nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los
abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del recono......
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VALOR PATRIMONIAL DE LOS CREDITOS. <Fuente original
compilada: D.2053/74 Art. 115> El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden
estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la
insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los
recursos usuales.
Cuando el contribuyente hubiere solicitado ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
VALOR PATRIMONIAL DE LOS TITULOS, BONOS Y SEGUROS DE
VIDA. <Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que
generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o
rendimientos causados y no cobrados hasta el último día de......
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VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN
SOCIEDADES. <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto
es el siguiente:> Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades
deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación* cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especi......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. <Artículo adicionado por el
artículo 19 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable
2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a
31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
<Ver Notas del Editor> El valor reflejado en esta cuenta no......
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ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
<Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
Para los efectos del impuesto complementario de patrimonio, el calor de las acciones que no
se coticen en bolsa, o que aunque coticen correspondan a sociedades de familia, es el que
resulte de dividir el patrimonio neto de la so......
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VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCANCIAS VENDIDAS A
PLAZOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 121> En el sistema de ventas a
plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben
declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período
g......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
VALOR DE LOS SEMOVIENTES. <Artículo derogado por el artículo 376
de la Ley 1819 de 2016> En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el
cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio
fiscal.
En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el
Gobierno, por intermedio del Ministerio de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES. <Artículo modificado
por el artículo 20 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes
obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal,
determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este
Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
COSTO MINIMO DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS CON
PRESTAMOS. Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la
vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a na suma en
la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES. <Artículo modificado por
el artículo 118 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor patrimonial de
los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica,
tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e
inversiones adquiridos a cualquier títu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES. <Artículo
modificado por el artículo 21 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos
fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las
personas naturales cuando hubieren optado por el ajust......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL. <Fuente original compilada:
D.2247/74 Art. 53> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo
texto es el siguiente:> El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la
determinación de:
La renta en la enajenación de activos fijos.
La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONCEPTO. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 106> El
patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el
contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del
mismo, vigentes en esa fecha....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
DEUDAS. <Artículo modificado por el artículo 119 de la Ley 1819 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un
pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos
pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos
que incorporan beneficios económic......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PASIVOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 125> Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:
1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes
de pago en el último día del año o período gravable.
2. El importe de los siniestros avisados.
3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, prov......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. <Artículo modificado por el
artículo 120 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los pasivos en
moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la
tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa
representativa del mercado del reconocimiento inicial. <Fu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
NO SON DEUDAS. <Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819
de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de
deudas, los siguientes conceptos:
1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del
trabajador, sal......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS. <Artículo adicionado por el
artículo 122 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales, el
valor patrimonial de las deudas será:
1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el
modelo del costo amortizado.
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto ......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO IV.
AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. <Artículo adicionado por el
artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos, costos,
deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su
reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expres......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO IV.
EFECTO DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE
APERTURA (ESFA) EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS, CAMBIOS EN POLÍTICAS
CONTABLES Y ERRORES CONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 123 de la
Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son reglas aplicables para el
impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Para efectos fiscales, la reexpresión de activos y pasivos pr......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 123 de
la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son las reglas para el
régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley:
1. Regla general. Los saldos de los activos pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de
esta ley, en donde no exista una regla especial ......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO IV.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN POR LOS AJUSTES DE DIFERENCIA
EN CAMBIO. <Artículo adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto
es el siguiente:> Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes
reglas:
1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor
patrimonial determinado a dicha fecha. Para los pagos pa......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
IMPUESTO AL PATRIMONIO. <Artículo derogado por el artículo 122 de
la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 292-1 en relación con el
impuesto al patrimonio para el año 2011> Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010,
créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y socied......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
HECHO GENERADOR. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley
1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido.
Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 293-1 en relación con el hecho generador
del impuesto al patrimonio para el año 2011>
El impuesto a que se refiere el artículo anterior......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
CAUSACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de
2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido>
<Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 294-1 en relación con la causación del
impuesto al patrimonio para el año 2011>
El impuesto al patrimonio se causa el 1o de enero de ......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
BASE GRAVABLE. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley
1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 295-1 en relación con la
base gravable del impuesto al patrimonio para el año 2011> La base imponible del impuesto
al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído e......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
TARIFA. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y
el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 296-1 en relación con la
tarifa del impuesto al patrimonio para el año 2011> La tarifa del impuesto al patrimonio es
del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el
artícul......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 297-1 en relación al
impuesto al patrimonio para el año 2011>
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Aparte tachado derogado por el artículo 78
de la Ley 1111 de 2006. ......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
DECLARACIÓN Y PAGO. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo
modificado por el artículo 30 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El
impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás
entidades autorizadas para recaudar ubicados en la ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL. Se
consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes
artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional en el Título I de este Libro....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE
ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO. Se consideran ganancias ocasionales
para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de
cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de
dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SE DETERMINAN POR EL EXCESO DE LO RECIBIDO SOBRE EL
CAPITAL APORTADO. Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes,
las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital
aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades
comerciales repartibles como dividendo o participación, siem......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
ORIGEN. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de
2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran ganancias ocasionales para los
contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o
cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción
conyugal. Se consideran ganancias ocasionale......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CÓMO SE DETERMINA SU VALOR. <Artículo modificado por el
artículo 103 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los bienes y
derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las
ganancias ocasionales a las que se refiere el artículo 302 de este Estatuto será el valor que tengan
dichos bienes y derechos a 31 de diciemb......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se
consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las
provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía
se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del
bien al momento de recibirse....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EN PREMIOS EN TITULOS DE CAPITALIZACIÓN. <Fuente original
compilada: D. 2348/74 Art. 1o. Inciso 1o.> Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de
títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido
y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se
trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de
ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de
efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el
respectivo plan ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. <Artículo modificado por el
artículo 30 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las ganancias ocasionales
que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de
habitación de propiedad del causante. <Artículo ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A
LEGITIMARIOS Y CONYUGE. <Artículo derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de
2012> <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el
artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas
difer......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
DONACIONES A DAMNIFICADOS POR LA ACTIVIDAD
VOLCANICA DEL NEVADO DEl RUIZ. Las donaciones en favor de personas damnificadas
por la actividad volcánica del nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción,
"RESURGIR', o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla,
estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
OTRAS EXENCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades
declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los
mencionados en el artículo 218....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
DE LAS GANANCIAS OCASIONALES SE RESTAN LAS PÉRDIDAS
OCASIONALES. De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título
se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CASOS EN LOS CUALES NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS
OCASIONALES. Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en
los siguientes casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una
sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesion......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y
EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes
asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La m......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. <Artículo modificado
por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única del
impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el
país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes
destinados a fines especiales, en virtud de do......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS NO
DECLARANTES. <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> Los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y
complementarios y los demás contribuyentes no obligados a declarar, que hayan percibido
ingresos constitutivos de ganancia ocasional, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6o....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
<Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin
residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país,
es quince por ciento (15%). <Artículo ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE
LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
9o.> Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales
provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
<Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes que deban
aplicar los ajustes contemplados en el Título V del presente Libro, las utilidades susceptibles
de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas,
loterías, apuestas y sim......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. <Artículo adicionado por el
artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El aporte en dinero o en
especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será
considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante,
siempre que se cumplan las siguientes condicio......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
REINVERSION DE UTILIDADES. Se considera que hay reinversión de
utilidades cuando exista un incremento efectivo de los activos netos poseídos en el país. Se
presume que dejó de existir la reinversión y por consiguiente se hará exigible el impuesto de
remesas, cuando de cualquier forma se transfieran las utilidades al exterior o se presente una
disminución efectiva de los activos netos en que......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
CONCEPTOS, BASE GRAVABLE Y TARIFAS. El impuesto de remesas
se liquidará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando se trate de utilidades obtenidas en Colombia, por sociedades u otras entidades
extranjeras mediante sucursales, el impuesto se aplicará a las utilidades comerciales del
respectivo período gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Los dividendos y participaciones re......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL IMPUESTO DE
REMESAS. No se aplica este impuesto en los siguientes casos:
a) A los dividendos y participaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del
literal a) del artículo anterior.
b) Al principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos
de deuda externa pagados por la Nación y demás entidades de ......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
EXCEPCIÓN AL IMPUESTO DE REMESAS EN LA ZONA DEL
DEPARTAMENTO DEL CAUCA. No se aplica el impuesto de remesas respecto de las
utilidades netas derivadas de la inversión extranjera efectuada, previa autorización del
Departamento Nacional de Planeación, dentro del término comprendido entre el 21 de
septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, en empresas productivas instaladas en
Guapi y en l......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
EXENCIÓN EN LAS REGALÍAS. No se aplica el impuesto de remesas
respecto de las regalías pagadas por empresas establecidas entre el 21 de septiembre de 1983
y el 31 de diciembre de 1988 en Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el
sismo acaecido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de
ocho (8) años.
PARÁGRAFO. La exención prevista en éste y......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
REQUISITOS PARA LOS GIROS AL EXTERIOR. <Artículo modificado
por el artículo 115 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades
encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia
ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de
revisor fiscal o contador público, según el......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR
DE INVERSION EXTRANJERA. Para autorizar el cambio de titular de una inversión
extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la
Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, el pago de los impuestos correspondientes a la
respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impu......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
FACULTAD DE ESTABLECER CONDICIONES PARA EL CAMBIO
DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA. <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional
determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los
requisitos previstos en el artículo anterior....
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO IV.
RECAUDO Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley
1111 de 2006> El recaudo y control del impuesto complementario de remesas está a cargo
de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
TITULO V.
<TÍTULO ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016>....
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO I.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS NATURALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas
naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en
el presente título.
Las normas previstas en el presente Tít......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO I.
DETERMINACIÓN CEDULAR. <Artículo modificado por el artículo 37
de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La depuración de las rentas
correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera
independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a
cada caso. El resultado constituirá la rent......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO I.
RENTAS LÍQUIDAS GRAVABLES. <Artículo modificado por el artículo
6 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta
líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este
Estatuto, se seguirán las siguientes reglas:
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capit......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO I.
RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES. <Artículo modificado por el
artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Solo podrán restarse
beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de
una cédula una misma renta exenta o deducción. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA.
<Artículo declarado CONDICIONALMENTE exe......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO I.
BASE DE RENTA PRESUNTIVA. <Artículo modificado por el artículo
39 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de los artículos 188 y
siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la
renta de la cédula general. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Pa......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO II.
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. <Artículo modificado por el
artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del control de los
costos y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de
fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario
para efectos de su aceptación. IMPUESTO M......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO II.
INGRESOS DE LA CÉDULA GENERAL. <Artículo modificado por el
artículo 40 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este
título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros,
arrendamientos......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO II.
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. <Artículo
modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos
de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes dividendos
y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, s......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO IV.
INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES. <Artículo modificado
por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son ingresos de esta
cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales,
así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para e......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO IV.
INGRESOS DE LAS RENTAS DE CAPITAL. <Artículo derogado por el
artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses,
rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012:
ARTÍCULO 338 . <Consultar el texto adici......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO IV.
RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE CAPITAL.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos
de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y
los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por ......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
INGRESOS DE LAS RENTAS NO LABORALES. <Artículo derogado
por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se
clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o
vinculen por al menos noven......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO V.
RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORALES.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no
laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no
constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO VI.
INGRESOS DE LAS RENTAS DE DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y
participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros,
asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales resident......
[ Leer más ]Categoría: CAPÍTULO I.
RENTA LÍQUIDA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1819 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta líquida cedular se
conformarán dos subcédulas, así:
1. Una primera subcédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según
el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
AJUSTE DEL PATRIMONIO. El patrimonio líquido al comienzo de cada
período, debe ajustarse con base en el PAAG, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo,
en cuyo caso no se efectúa este ajuste. Como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de
Corrección Monetaria por igual cuantía.
Para efectos comerciales, el patrimonio inicial de cada año debe ser objeto de tal ajuste,
registrando ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO LIQUIDO. Del patrimonio
líquido sometido a ajuste, se debe excluir el valor patrimonial neto de los activos
correspondientes a 'good-will', 'know-how' y demás intangibles que sean estimados por el
contribuyente, o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.
Igualmente, para efectos del ajuste, se debe excluir del patrimonio líqui......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO
DISMINUCIONES O AUMENTOS DURANTE EL AÑO. Cuando el patrimonio líquido
haya sufrido disminuciones o aumentos durante el año, se efectuarán los siguientes ajustes al
finalizar el respectivo período gravable:
1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o
partes de interés, distintas de la capitalización de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CUENTA CORRECCIÓN MONETARIA. Los contribuyentes a quienes se
aplican los ajustes previstos en este Título, deberán llevar una cuenta de resultados
denominada 'Corrección Monetaria', en la cual se deben efectuar los registros débitos y
créditos correspondientes.
Texto original del Estatuto Tributario: CUENTA DE 'CORRECCIÓN MONETARIA'. Los contribuyentes a
quienes se aplic......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE NATURALEZA
CREDITO FRENTE A LOS GASTOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. El registro de
los ajustes de naturaleza crédito en la cuenta de corrección monetaria, que debe efectuarse de
conformidad con lo dispuesto en este Título, hará deducible la totalidad de los intereses y
demás gastos financieros del respectivo año gravable.
Los contribuyentes obligados a e......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
UTILIDAD O PÉRDIDA POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN. Las
partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los
respectivos débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por
exposición a la inflación para efectos del impuesto sobre la renta.
La aplicación del ajuste integral por inflación, requerirá que las partidas a que se refiere e......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán
compensar con las utilidades de los cinco (5) años siguientes. Para tal efecto, en el año en que
se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG.
En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de
patrimonio.
ARTÍCULO 352:
Texto origin......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
Para los contribuyentes a que se refiere este Título, las utilidades
susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de
rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos
susceptibles de constituir renta.
En consecuencia, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos
poseídos durante ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
BASES PARA LOS AJUSTES FISCALES. Los ajustes fiscales sobre los
activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con
base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el
capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el
artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma ba......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES
INTEGRALES. Por los años gravables de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 los contribuyentes
que hayan efectuado los ajustes en la forma prevista en este Título, y que al inicio de cada
año presenten un patrimonio líquido inferior a la sumatoria de los activos no monetarios
representados en terrenos, edificios, maquinaria, equipo, muebles, inventarios, ap......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
<Artículo modificado por el artículo 146 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro
Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al
impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o exce......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para
determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su
naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de
causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo
dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. <Artículo
modificado por el artículo 150 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 tendrá el carácter de
exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se
obtuvo, a programas que desarrollen el objeto soci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
OBJETO SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 152 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto social de las entidades sin ánimo de
lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente
Capítulo y el artículo 19 del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes
actividades meritorias, siempre ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA
INVERTIR. <Artículo modificado por el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al
contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar
con la aprobación de su Asamblea General o del órgano d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. <Artículo modificado
por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en las
artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no
contribuyentes en los artículos 22 y 23. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. Lo dispuesto en los
artículos anteriores no es aplicable a las entidade......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
COMITE DE CALIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 84
de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de entidades sin ánimo de lucro
estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá,
el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará
como secretario del mismo. COM......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité previsto en el
artículo anterior, las siguientes:
a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención
del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
b. <Literal derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ESTAN OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD REGISTRADOS. Las entidades sin ánimo de lucro,
deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. <Artículo modificado por el
artículo 125 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional podrá
establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta
la cuantía de los pagos o abonos y las tarif......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES. Sin
perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de
1984, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta
susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que
hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
<......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. La retención en la
fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible
dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. <Fuente original
compilada: L. 52/77 Art. 4o. y L. 75/86 Art. 19> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo
115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de
percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los
fondos de pensiones de jubilación e invalide......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. <Artículo modificado por
el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No están sujetos a
retención en la fuente: <Fuente original compilada: Art. 3o. L.38/69> No están sujetos a retención
en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refie......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON
RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art.
6o.> No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a
retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél
satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIÓN.
Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente
responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga
legalmente el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta car......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
SOLIDARIDAD DE LOS VINCULADOS ECONOMICOS POR
RETENCIÓN <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 5o.> Efectuada la retención o
percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:
a) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cuando haya vinculación económi......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA LIQUIDACIÓN
PRIVADA. <Fuente original compilada: L. 8/69 Art. 7o.> En las respectivas liquidaciones
privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el
valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la
proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS
VALORES RETENIDOS. <Fuente original compilada: L. 8/69 Art. 8o.> El impuesto retenido
será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y
complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya
expedido el retenedor....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o
percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o
percepción....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o entidades obligadas a hacer
la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Gobierno Nacional....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
LA CONSIGNACIÓN EXTEMPORANEA CAUSA INTERESES
MORATORIOS. La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que
indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
POR CONCEPTO DE SALARIOS. <Fuente original compilada: Art. 27 D.
2503/87> Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un
Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior,
según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES.
<Fuente original compilada: Art. 27 D. 2503/87> El Certificado de Ingresos y Retenciones
contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del ag......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
DATOS A CARGO DEL ASALARIADO NO DECLARANTE. Dentro del
mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán
los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:
a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de
fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamen......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 29> Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los
originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir
anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón s......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención en la fuente
deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el
respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA. <Inciso 1o. y tabla de retención modificados por el artículo 42 de
la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La retención en la fuente aplicable a los
pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria, y los pag......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA
EMPLEADOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organi......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. <Fuente original
compilada: L. 75/86 Art. 7o.> Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá
aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1. <Apartes tachados derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> Con
relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferente......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. <Fuente original
compilada: L. 75/86 Arts. 7o.y 8o.> El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2 <Apartes tachados derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
Cuando se trate de los pagos o abonos gravable <sic> distintos de la cesantía y de los intereses
sobre las cesantías, el "valor a reten......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección
monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reg......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
EN LA FUENTE. <Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer
los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CUALES ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 1o.> Los dividendos y participaciones percibidos por
sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en
Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en
Colombia, están sometidos a la retención en la f......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. <Artículo
modificado por el artículo 125 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa
aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine
el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento
(35%.). RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PAR......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS.
<Inciso 1o. modificado por el artículo 126 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata
el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se
capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. <Ver...
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
COMISIONES POR TRANSACCIONES REALIZADAS EN LA BOLSA.
En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la
fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de
comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables las disposiciones que
regulan la retención en la fuente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
COMO OPERA LA RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTOS CUANDO
HAY INTERMEDIACIÓN. En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación,
quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre
y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a
nombre del beneficiario....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN. Establécese una retención en la
fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de
hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios,
ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias
entre valor presente y valor futuro de éste......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
LA TARIA PUEDE APLICARSE SOBRE EL VALOR BRUTO DEL
RENDIMIENTO. Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije
el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al
respectivo rendimiento....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TITULOS CON DESCUENTO. En el
caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento
de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de
colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando éste
último fuere inferior al de adquisición.......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE
PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de
la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno
por ciento (1%) del valor de la enajenación.
<Inciso modificado por el Inciso 2o. del Artículo 18 de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el
siguiuente:> L......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO
ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. En el
caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con
anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de
conformidad con los siguientes porcentajes:
10% si fue adquirido durante el año 1986
20% ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EXCEPCIÓN. El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier
escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la
Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente...
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio
de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley
50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones,
servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas,
apuestas y similares; patrimonio, pagos al ex......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SE EFECTUA AL MOMENTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por
concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales
debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el
momento del mismo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA RETENCIÓN EN
PREMIOS EN ESPECIE. Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el
valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor
comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis
meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TRATAMIENTO DE LAS APUESTAS. En materia de retención en la
fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por
concepto de loterías....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
LA RETENCIÓN ES REQUISITO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA
DEUDA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> LA RETENCIÓN ES REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA
DEUDA. Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a
retener y consignar el correspondiente impuestos de patrimonio, dentro del plazo para
presentar su declaración, si los acreedo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán
retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto
de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFAS PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. En el caso de
dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo
391....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. <Artículo
modificado por el artículo 98 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En los
casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de
propiedad industrial o del know-how, prestación de serv......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA ESPECIAL PARA PROFESORES EXTRANJEROS. <Ver Notas
del Editor> En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas
por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%).
Este impuesto será retenido en la fuente en el ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA EXPLOTACIÓN DE
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943
de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título,
la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará
sometido a una tarifa del quince......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE
COMPUTADOR. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo
160 de la Ley 2010 de 2019> <Ver Notas del Editor> En el caso de pagos o abonos en cuenta
relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención
se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo p......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA SOBRE LOS CONTRATOS "LLAVE EN MANO" Y DEMAS
CONTRATOS DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL. <Fuente original compilada: L.
75/86 Art. 12> En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de
confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor
total del respectivo contrato.
El contratante efectuará a......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
ESTA RETENCIÓN SE APLICARA A PARTIR DEL 24 DE
DICIEMBRE DE 1986. Las disposiciones referidas a los contratos Llave en mano, contratos de
prestación de servicios técnicos, y demás contratos de confección de obra material, se aplicarán
únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre
de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA SOBRE PAGOS POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA.
La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de
maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los
constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones
públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA DE RETENCIÓN PARA LOS DEMÁS CASOS. <Artículo
modificado por el artículo 129 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En los
demás casos, relativos a pagos o abonos en cuenta por conceptos no contemplados en los
artículos anteriores, diferentes a ganancias ocasionales, la tarifa será del quince por ciento (15%)
sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
LOS INTERESES SOBRE DEUDA EXTERNA PAGADOS POR LA
NACIÓN NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN. El pago por la Nación y demás entidades
de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a
empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN. <Artículo derogado
por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> Quien efectúe pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de
recursos en el exterior, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante
compensaciones, o en general, a través de entidades financieras u otros intermediarios,
deberá efectuar la retención en la ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. No
habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias
ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección
General de Impuestos Nacionales<1>.
<Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PARA LA ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES POR
PAGOS AL EXTERIOR SE REQUIERE ACREDITAR LA CONSIGNACIÓN DEL
RESPECTIVO IMPUESTO RETENIDO EN LA FUENTE. <Artículo modificado por el artículo
24 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los requisitos
previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan
relación d......
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HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Artículo
modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos; <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 1o.> El impuesto a las ventas
se aplicará sobre:
a. <Fu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA. <Artículo modificado por el
artículo 174 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del
presente libro, se consideran ventas:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de
bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del
artículo ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS BIENES RESULTANTES DE PROCESOS DE MONTAJE,
INSTALACION, O SIMILARES, SE CONSIDERAN MUEBLES. <Fuente original compilada:
D. 3541/83 Art. 3o.> Para los efectos del impuesto sobre las ventas también se consideran bienes
corporales muebles, los bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje,
instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EXCLUSION DEL IMPUESTO EN EL TERRITORIO INTENDENCIAL
DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA. <Ver Notas del Editor> En la Intendencia Especial de
San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el
artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes bienes se
hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto
sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: Los siguientes bienes se hallan excluidos y por cons......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
OTROS BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su
refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
SERVICIO EXCLUIDO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley
2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un establecimiento de comercio se
lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,
cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar,
para ser llevadas por el comprador o en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
POLIZAS DE SEGUROS EXCLUIDAS. <Artículo modificado por el
artículo 32 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> No son objeto del impuesto
las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes
personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de
Comercio, las pólizas de seguros que cubr......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes
importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
a. <Literal derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos,
en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o
condición resolutoria....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se
causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o
venta en el país....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO O
MARITIMO. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte subrayado> En el caso del
servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el
impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento
por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sob......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EN EL SERVICIO DE TELEFONOS SE CAUSA AL MOMENTO DEL
PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el
gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EN SEGUROS SE CAUSA AL CONOCIMIENTO DE LA EMISION DE
LA POLIZA. En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el
impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede
principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su
renovación....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los certificados de seguro de
transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se
causa sobre tal certificado....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas de seguros generales (casco,
aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el
impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos
que las compañías emitan en aplicación de la póliza original....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA. En los
seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo
con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos
al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su
renovación.
TITULO III.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES
A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del
impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y
distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos
similares a los de aquellos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INTERMEDIARIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN QUE SON
RESPONSABLES. Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como
la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por
cuya cuenta se realiza el negocio....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON
RESPONSABLES. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del
impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente
Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o
mercancías.
<Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el
dueño de los respectivos biene......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS.
Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen
sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede
ser propia o ajena....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
GRAVADO. En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable
la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO DE TELEFONO. <Artículo
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> En el caso del servicio de teléfonos es responsable la empresa que factura
directamente al usuario el valor del mismo.
ARTICULO 443-1. RESPONSABILIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS. <Artículo
modificado por el artículo 11 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETROLEO.
<Artículo modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los
productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores
mayoristas y/o comercializadores industriales. Son responsables ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. Son responsables del pago del gravamen en la venta de cervezas, las empresas
productoras y, solidariamente con ellas, los distribuidores del producto....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas
(incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con
exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que
ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación
ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones,
garantías y demás erogaciones complemen......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE.
Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o
usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios
gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su
pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONOMICOS ES PARTE
DE LA BASE GRAVABLE. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen
también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que
efectúe la operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo
siguiente, sino también cua......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
CASOS DE VINCULACIÓN ECONOMICA. Se considera que existe
vinculación económica en los siguientes casos:
1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una
subordinada.
2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma
matriz.
3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca direct......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD SE CONSIDERA SUBORDINADA.
Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o
por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.
2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunt......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
CUANDO SUBSISTE LA VINCULACIÓN ECONOMICA. La
vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados
económicamente por medio de terceros no vinculados....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
VALOR DE LAS OPERACIONES SUBFACTURADAS O NO
FACTURADAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o
cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se
considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o
prestación del servicio gravado, el corriente en plaza....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
LOS DESCUENTOS EFECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE
GRAVABLE. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la
factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y
resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y
envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS. En los casos de los
incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la
venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que
le corresponda al intermediario....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE
ACTIVOS FIJOS. En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre
de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le
corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga
derecho por razón del negocio....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE MINIMA EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS POR
INTERMEDIARIOS. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en ningún caso, la
base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de
automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de
fábrica, o de automotores que tengan un año o menos de nacionalizado......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE EN LOS RETIROS DE BIENES. <Artículo modificado
por el artículo 7 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En los retiros a que se
refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor
comercial de los bienes. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> En los......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. <Artículo modificado
por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable,
sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será
la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de
este gravamen.
PARÁGRAFO. <Parágrafo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE EN SERVICIOS DE CLUBES. El impuesto se causa
sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que
constituya ingreso en razón de su actividad....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE PASAJEROS. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte
subrayado> En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el
artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de
cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE PARA EL SERVICIO TELEFONICO. <Artículo
subrogado por el Artículo 55 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La base
gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto
Tributario. BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEFONOS. En el caso de
los servicios de teléfonos la base gravable está constituida por el valor del c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE MINIMA. En ningún caso la base gravable podrá ser
inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 10 de 1990. El nuevo texto es
el siguiente>: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable
para liquidar el impuesto sobre las vent......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
El GOBIERNO PUEDE FIJAR BASES MINIMAS DE LIQUIDACIÓN.
<Fuente original compilada: D2368/74 Art. 18> Con el fin de evitar que se declaren operaciones
por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá
fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
COMPETENCIA PARA FIJAR PRECIOS. <Artículo modificado por el
artículo 172 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y
Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural
para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que
se encuentran excluidos de este impues......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor
regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base
gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992: BAS......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL
PETROLEO. <Artículo modificado por el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se
determinará así:
1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:
a) Para el productor o importador: el Ingres......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo
modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título. <Ver Notas del Editor> La tarifa general del impuesto sobre las ventas es
del dieciséis por ciento (16%), ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON TARIFA GENERAL. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los
siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los t......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE POR CIENTO
(20%). <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> A partir del 1o de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está
gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se
distribuirá así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TARIFAS PARA OTROS VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES.
<Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la
importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o
cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados
a continúación:
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
AUTOMOTORES SOMETIDOS A LA TARIFA DEL 20%. <Artículo
derogado por el artículo 16 de la Ley 223 de 1995> AUTOMOTORES SOMETIDOS A LA TARIFA DEL 20%. Los bienes de
que trata el presente artículo están sometidos a la tarifa diferencial del veinte por ciento
(20%) cuando se importen o cuando la venta se efectúe por quienes los produce, los importa
o por el comercializador, o cuando fueren el......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% O
DEL 20%. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial
del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los
importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el
pa......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEO. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del
petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:
a. <Literal modificado por el artículo 18 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
BASE GRAVABLE PARA LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL E IMPORTADAS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2010 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las
ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas,
sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Le......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -
IVA-. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados
explícitamente a continuación: SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018. El nue......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO.
<Artículo modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y
devolución, los siguientes bienes: Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y
devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LIBROS Y REVISTAS EXENTOS. Están exentos del impuesto sobre las
ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el
Gobierno Nacional....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. <Fuente original
compilada: D. 3541/83 Art. 63> También se encuentran exentos del impuesto, los bienes
corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las
embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el
país de bienes de exportación a sociedades de come......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
BIENES DONADOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el
siguiente:> Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y
equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la
educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
<DONACIÓN> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4480
de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, a
las entidades públicas del orden nacional, a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de
Representantes del Congreso de la República......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
ASIGNACIÓN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
mediante resolución motivada, asignar para su servicio las mercancías decomisadas o
abandonadas a favor de la Nación que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Dichas asignaciones no estarán gravadas con el impuesto sobre las ventas. QUÉ SE ENTIENDE POR ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO.
<Fuente original compilada......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL.
<Artículo modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de
bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
a) Los bienes corporales muebles que se exporten; Para efectos del Impuesto sobre las ventas, ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
LAS PERSONAS EXENTAS POR LEY DE OTROS IMPUESTOS NO
LO ESTAN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Fuente original compilada: D.1988/74
Art. 9o.> Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales,
departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA LOS RESPONSABLES
DEL REGIMEN COMUN. El impuesto se determinará:
a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por
las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES ANULADAS,
RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto generado por las operaciones gravadas se
establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en
devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo modificado por el artículo 56
de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los impuestos descontables son:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales
muebles y servicios. Los impuestos descontables son:
a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes
c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo modificado
por el artículo 57 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los
impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:
a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MORA EN EL PAGO DE
LA PRIMA DE SEGUROS DA LUGAR A DESCONTAR EL IMPUESTO DE LA PRIMA NO
PAGADA. En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar
al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte de la
prima no pagada.
En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS EN
OPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho a descuento,
el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por
las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten
computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gra......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
IMPUESTOS DESCONTABLES SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN
BIMESTRAL DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 59 de la Ley 1607 de
2012. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481
de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y
devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la oper......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES
GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE.
Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a
operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su
imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al
monto de tal......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
EN LA ADQUISICIÓN DE ACTIVO FIJO NO HAY DESCUENTO.
<Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la
promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> El impuesto
sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto
en el caso establecido en el artículo 485-2".
PARÁGRA......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
LOS CREDITOS O LAS DEUDAS INCOBRABLES NO DAN
DERECHO A DESCUENTO. Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a
descuento....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
LOS IMPUESTOS DESCONTABLES NO CONSTITUYEN COSTO NI
DEDUCCIÓN. En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento,
podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
NO SON DESCONTABLES LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS A
PROVEEDORES NO INSCRITOS. A partir de la fecha de la publicación de sus nombres en un
diario de amplia circulación nacional, no se podrá efectuar descuento alguno por adquisiciones
realizadas de quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> les hubiere cancelado la
inscripción de responsables.
La Dirección General de Impuesto......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
NO SON DESCONTABLES LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS A
PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES. A partir de la fecha de su publicación en un
diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto
sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos
Nacionales respectivo hubiere declarado como:
a. Proveedores ficticios, en el ca......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS. <Artículo modificado por el
artículo 194 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de
responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo
podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de
los tres períodos bimestrales inmediatamente s......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
DESCUENTOS CALCULADOS PARA INTERMEDIARIOS. <**Ver...
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
IMPUESTOS DESCONTABLES EN LOS SERVICIOS. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> Los responsables que presten los servicios gravados tendrán derecho a
solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485.
La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables
que presten los servicios gravados, estará limitada por l......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. <Artículo derogado por el
artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten
s......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE REGIMEN. <Artículo
derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN. No podrán
acogerse al régimen simplificado:
a) Las sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza;
b) Los responsables que vendan bienes corporales muebles que hubieren importado;
c) Los responsables que vendan por cuenta de terceros, así ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EN EL REGIMEN
SIMPLIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EN EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO. El impuesto a cargo de los responsables que se acojan al régimen
simplificado, se establecerá por la diferencia entre la cuota fija anual que les corresponda, de
acuerdo con la escala incluida en el artículo siguie......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN
RENTA. <**Ver Notas del Editor> <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de
2019> <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Los responsables del régimen simplificado* **, podrán llevar el impuesto sobre las
ventas que hubieren pagado en la adquisición de bien......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
CUANDO LOS INGRESOS SUPEREN LA CIFRA ESTABLECIDA SE
LIQUIDARA COMO EL REGIMEN COMUN <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley
223 de 1995> CUANDO LOS INGRESOS SUPEREN LA CIFRA ESTABLECIDA SE
LIQUIDARÁ COMO EL RÉGIMEN COMÚN. Cuando los ingresos netos provenientes de la
actividad comercial del respectivo año gravable sean superiores a la suma de tres millones
seiscientos mil pesos......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS PARA EL REGIMEN
SIMPLIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS PARA EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO. Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el
período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse
en la declaración respectiva....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO. <Artículo
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al
régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se
cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
PARÁ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo
160 de la Ley 2010 de 2019> Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas,
deberán:
1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
2. <Numeral adicionado por el artículo 15 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el
sig......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE
VENDEDORES. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160
de la Ley 2010 de 2019> <Ver Notas del Editor**> Todos los responsables del impuesto sobre las
ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Quienes inicien actividades, deberán inscribirs......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
QUIENES SE ACOJAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEBEN
MANIFESTARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. <1>
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán
manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al
momento de l......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA
CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN. Los responsables del
impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán
llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya
denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes reg......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. <Artículo
modificado por el artículo 26 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes
de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a
las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
DISCRIMINACIÓN DEL IMPUESTO EN LA FACTURA. <Aparte
tachado derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003> Los responsables del impuesto sobre
las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que
realicen y sólo deberán discriminar el impuesto en los casos contemplados en el artículo 618....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
NORMAS APLICABLES A LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que
se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por
las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1.983....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO GENERAL.
Las normas de procedimiento contempladas en el Libro Quinto, son aplicables al impuesto sobre
las ventas, en cuanto no sean incompatibles con las normas especiales sobre la materia....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como
contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
QUIENES SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el
artículo 32 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes las personas
naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que
intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo fav......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
QUIENES SON RESPONSABLES. <Artículo modificado por el artículo
33 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables por el impuesto y las
sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de
contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley. QUIÉNES SON RESPONSABLES. Son responsable......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE
CON LOS AGENTES DE RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de
1992. El nuevo texto es el siguiente:> Responden solidariamente con el agente de retención los
funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos
sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
AGENTES DE RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 35 de
la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán responder como agentes de retención,
a más de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519
de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. REGLA GENERAL DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO Y TARIFA. El
impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los
instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o
acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio
nacional o genere......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE
CUANDO SU CUANTIA FUERE SUPERIOR A UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).
<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE
CUANDO SU CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000).
Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, q......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE
TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTIA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007).
Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los
siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera qu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
REGLAS PARA DETERMINAR LAS CUANTIAS. <Fuente original
compilada: L. 02/76 Art 34.> Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se
observarán las siguientes reglas:
1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos
que deban hacerse durante la vigencia del convenio.
En los contratos de duración indefinida se tomar......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTIA GRAVADOS CON
EL IMPUESTO. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo
51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo
39 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente se encuentran gravadas:
1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN
IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 55> Las visas que se
expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación:
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equi......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
IMPUESTO DE TIMBRE PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN
EN EL EXTERIOR. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que
se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAIS SE LIQUIDAN AL
CAMBIO OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores
deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.
TITULO III.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS
GRAVADOS. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 16.> Se entiende realizado el hecho
gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando
sean al portador en la fecha de entrega del título;...
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV.
LA NO EXPRESION DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO
VENCIDO. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 17.> Los instrumentos, actuaciones o
diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán
como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CREDITO
EXTERNO. No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar
la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito
externo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente
original compilada: L. 02/76 Art. 26.> Están exentos del impuesto:
1. <Numeral modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención
de recursos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
LAS ENTIDADES OFICIALES ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL
IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art 28.> <Inciso modificado
por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de
derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LA EXENCIÓN DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO
EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos
sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados
y de las disposiciones que autorizan la exención....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se
harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del
impuesto de timbre en la cual conste el......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el
cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de
Impuestos Nacionales<1> por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:
1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de
todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
LAS AUTORIDADES DEBERAN PRESTAR TODAS LAS
GARANTIAS Y APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los
Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los
empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas
las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER
RETENCIONES. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar,
acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él
señaladas....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
EXCEPCIÓN AL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO. <Fuente
original compilada: L. 02/76 Art 14 Num. 3o.> El impuesto de timbre nacional sobre vehículos
automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al
Distrito Especial* de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la
salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
NINGUN DOCUMENTO DEBERA SER TENIDO COMO PRUEBA
MIENTRAS NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE. <Artículo declarado
INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1714-00 de 12 de diciembre
de 2000> <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 25.> Ningún documento o actuación sujeto al impuesto de timbre podrá ser
admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mie......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
QUE SE ENTIENDE POR ACTUACIÓN. <Fuente original compilada: L.
02/76 Art 30.> Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los
funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de
procesos, negocios o diligencias....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. <Fuente original
compilada: L. 02/76 Art 29.> Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o
público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha
persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
LOS FUNCIONARIOS OFICIALES REMITIRAN A LAS DIVISIONES
DE FISCALIZACIÓN LOS DOCUMENTOS QUE NO HAYAN CANCELADO EL
IMPUESTO DE TIMBRE. El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados
con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en
forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de
Impu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS
GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Ajuste de las cifras en valores
absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año
gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los funcionarios oficiales que
admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que est......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL
IMPUESTO DE TIMBRE. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el
artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de
los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
SANCIÓN A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y
GARANTIAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El
texto con el nuevo término es el siguiente:> Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes
que no prest......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCIÓN.
<Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 49.> Las sanciones impuestas al agente por
incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente
sobre él....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL
IMPUESTO DE TIMBRE. <Artículo derogado por el parágrafo 2o. del artículo 86 de la Ley 488
de 1998> A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda
nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y
acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de
precios al......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
QUE SON VALORES ABSOLUTOS. <Fuente original compilada: L.
02/76 Art. 31 Incisos 3o. y 4o.> Son valores absolutos en pesos los siguientes :
Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta
pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500),
seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE
AJUSTA CADA TRES AÑOS. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021> Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares
establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta
el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL AJUSTE. No se aplicará el
ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos
o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
EL GOBIERNO DEBERA PUBLICAR LAS CIFRAS AJUSTADAS. El
Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO
SON OPONIBLES AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son
oponibles al fisco....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PROCEDIMIENTO APLICABLE AL IMPUESTO DE TIMBRE. Al
impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria,
determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento señaladas en el
Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. <Fuente original compilada: L.
52/77 Art. 74> Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria
personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURIDICAS. <Fuente original
compilada: L. 52/77 Art. 75> La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por
el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de Comercio, o por la persona
señalada en los estatutos de la sociedad, si no se ti......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
AGENCIA OFICIOSA. <Ver Notas del Editor> <Artículo
CONDICIONALMENTE exequible> Solamente los abogados podrán actuar como agentes
oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos.
En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones
tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
EQUIVALENCIA DEL TERMINO CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE. Para efectos de las normas de procedimiento tributario, se tendrán como
equivalentes los términos de contribuyente o responsable....
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS. <Artículo modificado
por el artículo 43 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones,
recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.
1. Presentación personal
Los escritos del contribuyente deberán presentarse en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.
<Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y
dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 16 del art......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los funcionarios del nivel ejecutivo de
la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, podrán delegar las funciones que la ley les
asigne, en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su
responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del
Director de Impuestos, esta resolución no r......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. <Artículo
modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la
correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser cal......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. <Artículo modificado por el
artículo 59 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La notificación de las
actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de
ingresos y patrimonio, según el caso, o m......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
DIRECCIÓN PROCESAL. <Artículo modificado por el artículo 46 del
Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones o actos
administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, pueden
ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el contribuyente
responsable, agente retenedor o declarante señalen......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1111
de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o
verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan
sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NOTIFICACIÓN POR CORREO. <Artículo derogado por el artículo 78 de
la Ley 1111 de 2006> La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del
acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Administración podrá notificar los actos
administrativos de que trata el inciso primero del art......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN
ERRADA. Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la
registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el error en
cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.
En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. <Artículo
modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los actos
administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados
mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web
de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda p......
[ Leer más ]Categoría: TITULO I.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. La notificación personal se practicará por
funcionario de la Administración, en el domicilio del interesado, o en la oficina de Impuestos
respectiva, en este último caso, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla
voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citación.
El funcionario encargado de hacer la notificación pondrá en conocim......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las
providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto
administrativas....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales
señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta
de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.
<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 76> Deben cumplir los deberes formales de sus
representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas :
a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;...
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES
POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 77> Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden
subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de
su omisión....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CLASES DE DECLARACIONES. <Fuente original compilada: D.
2503/87 Art. 1o.> Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán
presentar las siguientes declaraciones tributarias:
1. <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 166 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Declaración anual del impuesto sobre la renta y com......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERIODO
FISCAL. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN
RESIDENCIA EN EL PAÍS. <Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012.
El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con
residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídi......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias,
deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el
valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos
($1.000), ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. La declaración tributaria se
presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>. En
circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales<1>, podrá autorizar la
recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor> <Parágrafo adicionado ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 16 La
presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los
plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la
recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entid......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se
entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:...
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad
de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos
los documentos, informaciones y pruebas necesarios para v......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR.
Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias,
Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador
público o revisor fiscal....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto
de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los
funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> sólo podrán utilizarla para el
control, recaudo, determinación, discusión y a......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL
DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas
de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado
personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES,
DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales,
departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministe......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
GARANTIA DE LA RESERVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES
CONTRATADAS PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Cuando se
contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, los servicios de entidades
privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por
sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el pat......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN SOBRE BASES PARA APORTES PARAFISCALES.
La Dirección General de Impuestos Nacionales<1> podrá levantar la reserva de las declaraciones
de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales
objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S.,
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN
EL SALDO A FAVOR. <Inciso modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto
Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus
declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O
AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. <Artículo modificado por el artículo 274 de la Ley 1819
de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para corregir las declaraciones tributarias,
disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva
declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentr......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACIÓN. Habrá
lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al
requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 2o.> Están obligados a
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987
y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los
enumerados en el artículo siguiente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y
complementarios:
1. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley
1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley
788 de 2002. El nuevo texto es el sig......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo
anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los
asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de
pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA
LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES. Para los asalariados
no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos
señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PERIODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO. En los
casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: <Fuente
original compilada: L. 52/77 Art. 22.>
a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o
adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el
procedimiento a ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 4o.> La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos
Nacionales<1>. Esta declaración deberá contener:
1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacional......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
LA DECLARACIÓN DE RENTA PODRA FIRMARSE CON
SALVEDADES. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la
contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá
consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con
salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y ha......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
ENTIDADES NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades
no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las
siguientes:
1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y
PATRIMONIO. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:
1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>,
debidamente diligenciado....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
<Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El
nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas,
según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto,
incluidos los exportadores.
<** Ver Notas del Editor> <......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL <Y
CUATRIMESTRAL> DE VENTAS. La declaración bimestral <y cuatrimestral> deberá
contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>,
debidamente diligenciado....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS RETENIDO. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y
pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo
formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Ad......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PERIODO FISCAL. El período fiscal de las retenciones en la fuente será
mensual.
En el caso de liquidación o terminación de actividades, el período fiscal se contará desde su
iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595.
Cuando se inicien actividades durante el mes, el período fiscal será el comprendido entre la fecha
de iniciación de actividades y la fecha de finalización ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 9> A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de
retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la
fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes,
la cual se presentará en el formulario que para tal e......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. La declaración
de retención en la fuente deberá contener:
1. El formulario debidamente diligenciado....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL
EXTERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es
el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto
respecto de sus ingresos de fuente nacion......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. No se requiere la presentación de la declaración del
impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se cause sobre:
1. Los cheques que deban pagarse en Colombia, a qu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. <Artículo derogado
por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. La declaración del
impuesto de timbre deberá contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales,
debidamente diligenciado.
2. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MAS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MÁS DE
UNA ACTUACIÓN GRAVADA. En el caso de títulos valores, garantías y cartas de crédito
sometidos al impuesto de timbre, emitidos, girados o aceptados por entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancar......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
CASOS EN QUE INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES. <Ver Notas
del Editor> Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, una misma declaración podrá
contener más de un acto o documento sometido al impuesto, cuando quienes intervengan en ellos
sean las mismas partes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. <Artículo modificado por el
artículo 50 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a declarar
informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados
a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar lo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES*.
<Ver Notas del Editor> Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de
conformidad con lo señalado en el artículo 507.
Quienes se acojan al régimen simplificado deberán informarlo según lo señalado en el artículo
508....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. Los
responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de
actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días
siguientes al mismo.
Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en
el Registro Nacional de Vendedores*, pr......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas
las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o
presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o
ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por
cada una de las operaciones que realicen, independie......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. <Ver Notas del
Editor> <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Artículo modificado
por el artículo 36 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes comercialicen
bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado* **, deberán llevar el
libro fiscal de registro de opera......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. <Artículo modificado por
el artículo 40 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios, la
expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma,
con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta. REQUISITOS DE LA FACTURA. Para......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO
EQUIVALENTE. <Artículo subrogado por el artículo 76 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto
es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales
muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que
establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los func......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS Y DEMAS
DOCUMENTOS SE DEBE INFORMAR EL NIT. En los membretes de la correspondencia,
facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de
cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá
imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente
nú......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTARSE EN LA DECLARACIÓN DE
RENTA.
<Inciso 1o. derogado por el artículo 2 de la Ley 1555 de 2012>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN PRESTAMOS. Las entidades que
reciban dinero a título de mutuo o a cualquier otro que genere intereses o rendimientos para el
acreedor o para un tercero, deberán exigir al beneficiario, en el momento de celebrar el contrato,
su identificación tributaria y dejar constancia de ello....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE INFORMAR
LA PARTE NO GRAVADA DE LOS RENDIMIENTOS. Las entidades que paguen o abonen
los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones
ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención
en la fuente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA BANCARIA*. <Ver Notas del Editor> A partir del año 1989, los
bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*, así como las asociaciones
de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios
magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. A partir del año
1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya
registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la
identificación de los socios o accionistas, así ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES. A partir del año
1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los
comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones
realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gra......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON APORTES PARAFISCALES.
El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y las cajas de compensación familiar, deberán enviar a la
Dirección General de Impuestos Nacionales<1> una relación de quienes no se encuentren a paz y
salvo por concepto de los aportes a tales entidades, para que sob......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO
CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de
Impuestos Nacionales<1>, en un medio magnético, la información de las cédulas
correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual
deberá entregarse ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
LIMITE DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS
COMISIONISTAS DE BOLSA. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990.
El nuevo texto es el siguiente:>
<Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805
de 2003. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es
el siguiente:> A partir d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS. <Valores absolutos que regirán
para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003. Ver Notas de
Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> A partir
del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o raz......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES. Es obligación del juez, en
todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la Administración de Impuestos, de los
títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de
título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su
identificación.
La omisión por parte del juez......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL
CUMPLIMIENTO DE OTRAS FUNCIONES.
<Inciso modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la
Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales<1> podrá solicitar a las
personas o entidades, c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO II.
DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS. <Ver...
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS. Para efectos del envío de
la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos
Nacionales<1> prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INTERESES MORATORIOS. <Artículo modificado por el artículo 278 de
la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las sanciones previstas en
este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen
oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO.
<Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:>
<Ver Notas de VIgencia> <Inciso modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES
RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016> Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos, no efectúe la
consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a
su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses morat......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Las
sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas
liquidaciones oficiales....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.
<Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas
prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando
las sanciones se impongan en resolución independiente, ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN MÍNIMA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El
texto con el nuevo término es el siguiente:> El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la
Administración de Impuestos, será equiv......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD,
PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO. <Artículo modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el
presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando la sanción deba ser liq......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o
entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma
extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario
de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto
de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. El contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al
emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto
a cargo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR NO DECLARAR. <Artículo modificado por el artículo
284 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes, agentes
retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones
tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a: La sanción por no declarar será equivalente:
1. En el caso de que la omisión se r......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando
los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias,
deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
1. <Numeral modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según
el ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y
PATRIMONIO. <Artículo modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio
que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento
del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanció......
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SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA. Cuando la
Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la
declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o
retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se
aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayo......
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INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
<Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se
derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente
retenedor o responsable, las siguientes conductas:
1. La omisión d......
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SANCIÓN POR INEXACTITUD. <Artículo modificado por el artículo 288
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La sanción por inexactitud será
equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor,
según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente
retenedor o responsable, o al quince p......
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TRANSITORIO - SANCIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS
INEXISTENTES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido>
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieren incluido pasivos inexistentes u
omitido activos adquiridos en períodos no revisables o con declaración en firme, podr......
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SANCIÓN POR USO FRAUDULENTO DE CEDULAS. El contribuyente
o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas
fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos
patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cé......
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SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON
ERRORES. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es
el siguiente:> Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como
aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no
la suministren dentro del plazo establecido para ello ......
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SANCIÓN POR EXPEDIR FACTURAS SIN REQUISITOS. <Artículo
modificado por el artículo 44 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (A partir del año gravable 2007). Inciso subrogado por el artículo 73 de la Ley 488 de
1998. El nuevo texto con los valores reajustados es ......
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CONSTANCIA DE LA NO EXPEDICIÓN DE FACTURAS O
EXPEDICIÓN SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 45
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando sobre las transacciones respecto
de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno
de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designado......
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HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá lugar a
aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos....
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SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD.
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Sin
perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos
tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte......
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REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE
CONTABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Título y primer inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 223 de
1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo
655 se reducirán en la siguiente forma:
a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción des......
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SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. <Artículo
modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento
de comercio, oficina, consultorio y, en general, de......
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SANCIÓN POR INCUMPLIR LA CLAUSURA. <Artículo derogado por
el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Sin perjuicio de las sanciones de tipo policivo en que incurra el
contribuyente, responsable o agente retenedor, cuando rompa los sellos oficiales, o por
cualquier medio abra o utilice el sitio o sede clausurado durante el término de la clausura, se
le podrá incrementar el término de claus......
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SANCIÓN POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los
Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar
contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad
económica de acuerdo con los principios de contabilidad......
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SUSPENSION DE LA FACULTAD DE FIRMAR DECLARACIONES
TRIBUTARIAS Y CERTIFICAR PRUEBAS CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el
siguiente:>
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo tér......
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REQUERIMIENTO PREVIO AL CONTADOR O REVISOR FISCAL. El
funcionario del conocimiento enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo,
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste
los cargos correspondientes. Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el
contador hubiere informado, o en su defecto, a la di......
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SANCIÓN POR UTILIZACIÓN DE INTERPUESTAS PERSONAS POR
PARTE DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. <Artículo derogado por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016> <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual
fue creado> Cuando la Administración Tributaria determine que en la suscripción de
acciones o bonos convertibles en acciones, por parte de los inve......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR GASTOS NO EXPLICADOS. Cuando las compras,
costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos
adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos
para que explique dicha diferencia.
La no explicación de la diferencia a que se refiere el presente artículo, generará una sanción
equivalente al cien......
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SANCIÓN POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES
PARAFISCALES. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 788 de 2002. El nuevo
texto es el siguiente:> El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago
de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de
1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colom......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LAS
RETENCIONES EN LA FUENTE Y EL IVA. <Ver Notas del Editor en relación con la
derogatoria tácita de los tres primeros incisos de este artículo, introducida por los Artículos 402 y
474 de la Ley 599 de 2000> <Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 383 de 1997. El
nuevo texto es el siguiente:> El Agente Retenedor que no consigne la......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CERTIFICAR
CORRECTAMENTE VALORES RETENIDOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la
Ley 1819 de 2016> Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las
efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por
el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para el delito
......
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SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. <Artículo modificado
por el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes
retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, no cumplan con la
obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de
ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalent......
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SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES E INSCRIPCIÓN DE OFICIO. <Artículo
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE.
Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 1 del Decreto
3804 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR OMITIR INGRESOS O SERVIR DE INSTRUMENTO
DE EVASIÓN. <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Los
responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común* <régimen de
responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>, que realicen operaciones ficticias, omitan
ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES Y/O
COMPENSACIONES. <Artículo modificado por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con
las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas,
presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen u......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN DE DECLARACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO O
INSOLVENTE. <Artículo modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto
es el siguiente:> No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN
hubiere declarado como:
a) Proveedores ficticios, en el......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR AUTORIZAR ESCRITURAS O TRASPASOS SIN EL
PAGO DE LA RETENCIÓN. Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o
traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una
multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el
respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comproba......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN A NOTARIOS QUE AUTORICEN ESCRITURAS POR UN
PRECIO INFERIOR. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278,
serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información
que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, con multa equivalente al 5%
del valor mínimo que debería figurar en la correspondient......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
ERRORES DE VERIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 295
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades autorizadas para la
recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en
obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento
de las obligaciones derivadas de dicha autori......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN REMITIDA. <Artículo
modificado por el artículo 296 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio
magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por
la entidad autorizada para tal efecto, y esta situació......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES. <Artículo
modificado por el artículo 297 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando
las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares
señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR
IMPUESTOS Y RECIBIR DECLARACIONES. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir
declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la
autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
COMPETENCIA PARA SANCIONAR A LAS ENTIDADES
RECAUDADORAS. Las sanciones de que tratan los artículos 674, 675 y 676, se impondrán por
el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, previo
traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el
Subdirector de Recaudación podrá ampliar este término.
Contra la reso......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. Sin perjuicio de las sanciones por la
violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los
delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota
de mala conducta, las siguientes infracciones:
a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: L. 8/70 Art. 10> Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán
responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos
interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones
sustantivas de la legislación tributaria. Esta r......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PRETERMISION DE TERMINOS. La pretermisión de los términos
establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración
Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución,
incurrirá en la misma sanción....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS PARA DEVOLVER. Los
funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> que incumplan los términos
previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por los intereses
imputables a su propia mora.
Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada del respectivo Administrador de
Impuestos, previo traslado de cargos......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
ESPIRITU DE JUSTICIA. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 31>
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación
y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus
actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar
presidida por un relevante espíritu ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La
Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar
el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR. Cuando la Administración de
Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o
agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del
mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente,
corrija la declaración liquidando la sanción de corre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS. Sin perjuicio del
cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, así como los no
contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas
relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
LAS OPINIONES DE TERCEROS NO OBLIGAN A LA
ADMINISTRACIÓN. Las apreciaciones del contribuyente o de terceros consignadas respecto de
hechos o circunstancias cuya calificación compete a las oficinas de impuestos, no son
obligatorias para éstas....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA.
Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los
pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás
actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos
los demás actos previos a la aplicación de sanciones con res......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE AUDITORIA. Con
el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, el Gobierno
Nacional señalará, mediante reglamentos, las condiciones y porcentajes en virtud de los cuales se
garantice a los contribuyentes que incrementen su tributación, que la investigación que da origen
a la liquidación de revisión, proviene de una selecci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
FACULTAD PARA DESCONOCER EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS
CONTRATOS SOBRE PARTES DE INTERES SOCIAL. Para efectos tributarios, los contratos
sobre partes de interés social, utilidades, o participaciones en sociedades de responsabilidad
limitada y asimiladas, y sociedades anónimas y asimiladas, que efectúen las sociedades entre sí o
con sus socios o accionistas, directa o indirectamente sean o no vinc......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES,
PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al Jefe de
la Unidad de Liquidación, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las
liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de
determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
PROCESOS QUE NO TIENEN EN CUENTA LAS CORRECCIONES A
LAS DECLARACIONES. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá
informar sobre la existencia de la última declaración de corrección, presentada con posterioridad
a la declaración, en que se haya basado el respectivo proceso de determinación oficial del
impuesto, cuando tal corrección no haya sido tenida en cuenta de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias
respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los
términos señalados en el artículo 583....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
INDEPENDENCIA DE LAS LIQUIDACIONES. La liquidación de
impuestos de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del
Estado y a cargo del contribuyente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
PERIODOS DE FISCALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS Y EN RETENCIÓN EN LA FUENTE. Los emplazamientos, requerimientos,
liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de
Impuestos, podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del
impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
UN REQUERIMIENTO Y UNA LIQUIDACIÓN PUEDEN REFERIRSE
A RENTA Y VENTAS. Un mismo requerimiento especial podrá referirse tanto a modificaciones
del impuesto de renta como del impuesto de ventas y en una misma liquidación de revisión, de
corrección, o de aforo, podrán determinarse oficialmente los dos (2) tributos, en cuyo caso el
fallo del recurso comprenderá uno y otro....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
ERROR ARITMETICO. Se presenta error aritmético en las declaraciones
tributarias, cuando:
1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles
o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
3. Al efectuar cualquier operación aritmética, re......
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FACULTAD DE CORRECCIÓN. <Ver Notas del Editor> La
Administración de Impuestos, mediante liquidación de corrección, podrá corregir los errores
aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por
concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su
favor para compensar o devolver....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
TERMINO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA CORRECCIÓN. La
liquidación prevista en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de revisión y
deberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva
declaración....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN. La liquidación
de corrección aritmética deberá contener:
a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;
b. Período gravable a que corresponda;
c. Nombre o razón social del contribuyente;
d. Número de identificación tributaria;
e. Error aritmético cometido....
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CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando el contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que
estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente la Administración las liquidará
incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante
resolución independiente procede el recurso de reconsideración....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
FACULTAD DE MODIFICAR LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La
Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.
PARAGRAFO 1o. La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas,
también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del re......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA
LIQUIDACIÓN. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento
especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las
razones en que se sustenta....
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CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO. El requerimiento deberá contener
la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, que se pretende adicionar a
la liquidación privada....
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TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. <Artículo
modificado por el artículo 276 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3)
años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial
se haya presentado en forma extemporánea, los tr......
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SUSPENSION DEL TERMINO. <Artículo sustituido por el artículo 251 de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El término para notificar el requerimiento
especial se suspenderá:
Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a
partir de la notificación del auto que la decrete. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO. Cuando se practique inspecci......
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RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. Dentro de los tres (3)
meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus
objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la
Administración se alleguen al proceso documentos que reposen e......
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AMPLIACIÓN AL REQUERIMIENTO ESPECIAL. El funcionario que
conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a
la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y
decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no
contemplados en el requerimiento inicial, así co......
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CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL.
Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos
planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá
a la cuarta parte de la planteada por la Administrac......
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TERMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 135 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al
Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la
liquidación de revisión, si hay mérito para......
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CORRESPONDENCIA ENTRE LA DECLARACION, EL
REQUERIMIENTO Y LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. <Fuente original compilada: L.
52/77 Art. 46> La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del
contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en
su ampliación si la hubiere....
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CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. <Fuente original
compilada: L. 52/77 Art. 49> La liquidación de revisión, deberán contener:
a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.
b. Período gravable a que corresponda.
c. Nombre o razón social del contribuyente.
d. Número de identificación tributaria.
e. Bases de cuantificación del tributo.
f. Monto ......
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CORRECCIÓN PROVOCADA POR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN.
Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de
revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos
planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción
inicialmente propuesta por la Administración, en ......
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TÉRMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años
siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento
especial. Cuando la declaración inicial se haya present......
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EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR. Quienes incumplan
con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán
emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que
lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en
caso de persistir su omisión.
El contribuyente, re......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
CONSECUENCIA DE LA NO PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO. Vencido el término que otorga el
emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración
respectiva, la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar
prevista en el artículo 643....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
LIQUIDACIÓN DE AFORO. Agotado el procedimiento previsto en los
artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al
vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la
obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya
declarado....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IV. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
PUBLICIDAD DE LOS EMPLAZADOS O SANCIONADOS. La
Administración de Impuestos divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión;
el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazados o sancionados
por no declarar. La omisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto
respectivo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. La liquidación de
aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 712, con
explicación sumaria de los fundamentos del aforo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el
siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las
liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas
devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuest......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSIÓN. Corresponde al Jefe de
la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos
actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos
cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y
REPOSICIÓN. El recurso de reconsideración o reposición* deberá cumplir los siguientes
requisitos:...
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
LOS HECHOS ACEPTADOS NO SON OBJETO DE RECURSO. En la
etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él
expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 559, no sera necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del
recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO. El funcionario
que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de
presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
INADMISION DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 68
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de no cumplirse los requisitos
previstos en el artículo 722, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la
interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez
días el interesado no se presentare ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
NOTIFICACIÓN DEL AUTO. <Artículo derogado por el artículo 140 de
la Ley 6 de 1992> NOTIFICACIÓN DEL AUTO. El auto previsto en el artículo anterior, se
notificará personalmente, o por edicto si pasados diez (10) días, a partir de la fecha de la
citación, el interesado no se presentare a notificarse personalmente....
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RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO. Contra el auto que no
admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los cinco (5)
días siguientes a su notificación.
La omisión de los requisitos de que tratan los literales a) y c) del artículo 722, podrán sanearse
dentro del término de interposición. La omisión del requisito señalado en el literal d) del mismo
art......
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RESERVA DEL EXPEDIENTE. Los expedientes de recursos sólo podrán
ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogados
autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CAUSALES DE NULIDAD. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art.
57> Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la
Administración Tributaria, son nulos:
1.Cuando se practiquen por funcionario incompetente.
2.Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el
término señalado para la respuesta, conforme a l......
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TERMINO PARA ALEGARLAS. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 56> Dentro del término señalado para interponer el recurso, deberán alegarse las nulidades
del acto impugnado, en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo....
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TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. La Administración de
Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a
partir de su interposición en debida forma....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SUSPENSION DEL TERMINO PARA RESOLVER. Cuando se practique
inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la
inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio....
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SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurrido el término señalado en el
artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se
entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición
de parte, así lo declarará.
<Inciso 2o. INEXEQUIBLE>...
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RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE IMPONEN
SANCIÓN DE CLAUSURA Y SANCIÓN POR INCUMPLIR LA CLAUSURA. Contra la
resolución que impone la sanción por clausura del establecimiento de que trata el artículo 657,
procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los diez
(10) días siguientes a su notificación, quien deberá fallar dentro de los diez (10) dí......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
REVOCATORIA DIRECTA. Sólo procederá la revocatoria directa prevista
en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los
recursos por la vía gubernativa....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
OPORTUNIDAD. El término para ejercitar la revocatoria directa será de
dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
COMPETENCIA. Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales
respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
RECURSO CONTRA PROVIDENCIAS QUE SANCIONAN A
CONTADORES PUBLICOS O REVISORES FISCALES. <Ver Notas del Editor> Contra la
providencia que impone la sanción de que tratan los artículos 660 y 661, procede únicamente el
recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10)
días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recur......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Lo dispuesto en materia de
recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que
consagren las disposiciones legales vigentes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
RECURSOS EQUIVOCADOS. Si el contribuyente hubiere interpuesto un
determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran
cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá
este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE
EN LOS HECHOS PROBADOS. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 32> La
determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que
aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las
leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compa......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. La idoneidad de los
medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer
determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por
demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de
probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para
estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en
cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solic......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS DUDAS PROVENIENTES DE VACIOS PROBATORIOS SE
RESUELVEN A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. Las dudas provenientes de vacíos
probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben
resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre
obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 33> Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las
correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando
que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS. La manifestación que
se hace mediante escrito dirigido a las oficinas de impuestos por el contribuyente legalmente
capaz, en el cual se informe la existencia de un hecho físicamente posible que perjudique al
contribuyente, constituye plena prueba contra éste.
Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza sufridos por el
confe......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
CONFESION FICTA O PRESUNTA. Cuando a un contribuyente se le ha
requerido verbalmente o por escrito dirigido a su última dirección informada, para que responda
si es cierto o no un determinado hecho, se tendrá como verdadero si el contribuyente da una
respuesta evasiva o se contradice.
Si el contribuyente no responde al requerimiento escrito, para que pueda considerarse confesado
el hecho, deber......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN. La confesión es indivisible
cuando la afirmación de ser cierto un hecho va acompañada de la expresión de circunstancias
lógicamente inseparables de él, como cuando se afirma haber recibido un ingreso pero en cuantía
inferior, o en una moneda o especie determinadas.
Pero cuando la afirmación va acompañada de la expresión de circunstancias que constituyen
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR TERCEROS SON
PRUEBA TESTIMONIAL. Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros,
en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a
éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones
tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujet......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LOS TESTIMONIOS INVOCADOS POR EL INTERESADO DEBEN
HABERSE RENDIDO ANTES DEL REQUERIMIENTO O LIQUIDACIÓN. Cuando el
interesado invoque los testimonios, de que trata el artículo anterior, éstos surtirán efectos,
siempre y cuando las declaraciones o respuestas se hayan presentado antes de haber mediado
requerimiento o practicado liquidación a quien los aduzca como prueba....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
INADMISIBILIDAD DEL TESTIMONIO. La prueba testimonial no es
admisible para demostrar hechos que de acuerdo con normas generales o especiales no sean
susceptibles de probarse por dicho medio, ni para establecer situaciones que por su naturaleza
suponen la existencia de documentos o registros escritos, salvo que en este último caso y en las
circunstancias en que otras disposiciones lo permitan exis......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DECLARACIONES RENDIDAS FUERA DE LA ACTUACIÓN
TRIBUTARIA. Las declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria, pueden ratificarse
ante las oficinas que conozcan del negocio o ante las dependencias de la Dirección General de
Impuestos Nacionales<1> comisionadas para el efecto, si en concepto del funcionario que debe
apreciar el testimonio resulta conveniente contrainterrogar al test......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DATOS ESTADISTICOS QUE CONSTITUYEN INDICIO. Los datos
estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República,
constituyen indicio grave en caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer el
valor de ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya exis......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LA OMISION DEL NIT O DEL NOMBRE EN LA
CORRESPONDENCIA, FACTURAS Y RECIBOS PERMITEN PRESUMIR INGRESOS. El
incumplimiento del deber contemplado en el artículo 619, hará presumir la omisión de pagos
declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS PRESUNCIONES SIRVEN PARA DETERMINAR LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. <Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992.
El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios competentes para la determinación de los
impuestos, podrán adicionar ingresos para efectos de los impuestos sobre la renta y
complementarios y sobre las ventas, dentro del proceso de determinación oficial pre......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN POR DIFERENCIA EN INVENTARIOS. Cuando se
constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse
que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR CONTROL DE VENTAS O
INGRESOS GRAVADOS. El control de los ingresos por ventas o prestación de servicios
gravados, de no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes, permitirá
presumir que el valor total de los ingresos gravados del respectivo mes, es el que resulte de
multiplicar el promedio diario de los ingresos controlados, por el número de día......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN POR OMISION DE REGISTRO DE VENTAS O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar
ventas o prestaciones de servicios durante no menos de cuatro (4) meses de un año calendario,
podrá presumirse que durante los períodos comprendidos en dicho año se han omitido ingresos
por ventas o servicios gravados por una cuantía igual al resultado de multip......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR OMISION DEL REGISTRO DE
COMPRAS. Cuando se constate que el responsable ha omitido registrar compras destinadas a las
operaciones gravadas, se presumirá como ingreso gravado omitido el resultado que se obtenga al
efectuar el siguiente cálculo: se tomará el valor de las compras omitidas y se dividirá por el
porcentaje que resulte de restar del ciento por ciento (100%)......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO.
<Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las
presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario,
pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el
contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicion......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN EL
IMPUESTO A LAS VENTAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento
equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al
corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación
atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LAS
VENTAS, POR NO DIFERENCIAR LAS VENTAS Y SERVICIOS GRAVADOS DE LOS
QUE NO LO SON. Cuando la contabilidad del responsable no permita identificar los bienes
vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no
identificados corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los bienes que......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. <Artículo modificado por el artículo 255
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración Tributaria podrá
proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes
obligaciones:
a) Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido
declarados de manera inexacta o......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS
OFICINAS DE IMPUESTOS. Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos
expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha,
número y oficina que los expidió....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PROCEDIMIENTO CUANDO SE INVOQUEN DOCUMENTOS QUE
REPOSEN EN LA ADMINISTRACIÓN. Cuando el contribuyente invoque como prueba el
contenido de documentos que se guarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de
tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén
archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Un documento
privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido
registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la
constancia y fecha de tal registro o presentación....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS. El
reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de
impuestos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Los
certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:
a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten
en protocolos o archivos oficiales; a.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la
vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de
c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRUEBA DE PASIVOS. Los contribuyentes que no estén obligados a
llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados
por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por
documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS. El incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se
pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por
el beneficiario....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA. Los libros de
contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida
forma....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
FORMA Y REQUISITOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD. Para
efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I, del
Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones
correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso
los comprobantes externos que respalden los valor......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA
PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para
quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba
suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales,
según el caso;
2.Es......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PREVALENCIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD FRENTE A LA
DECLARACIÓN. Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los
asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS
DE CONTABILIDAD. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos,
deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos,
los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de
dichos comprobantes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LA CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PUBLICO Y REVISOR FISCAL
ES PRUEBA CONTABLE. Cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración
pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de
conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la
administración de hacer las comprobaciones pertinentes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DERECHO DE SOLICITAR LA INSPECCIÓN. El contribuyente puede
solicitar la práctica de inspecciones tributarias. Si se solicita con intervención de testigos
actuarios, serán nombrados, uno por el contribuyente y otro por la oficina de impuestos.
Antes de fallarse deberá constar el pago de la indemnización del tiempo empleado por los
testigos, en la cuantía señalada por la oficina de impuestos......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
INSPECCIÓN TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 137 de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración podrá ordenar la práctica
de inspección tributaria, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la
existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las
obligaciones formales.
Se entiende por i......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
La obligación de presentar libros de contabilidad deberá cumplirse, en las oficinas o
establecimientos del contribuyente obligado a llevarlos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LA NO PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SERA
INDICIO EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE. El contribuyente que no presente sus libros,
comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá
invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su
contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
INSPECCIÓN CONTABLE. <Artículo modificado por el artículo 138 de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración podrá ordenar la práctica
de la inspección contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar
contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de
hechos gravados o no, y para verificar ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
CASOS EN LOS CUALES DEBE DARSE TRASLADO DEL ACTA.
Cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la
inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los
descargos que se tenga a bien....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DESIGNACIÓN DE PERITOS. Para efectos de las pruebas periciales, la
Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante
la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes
dentro de la sana crítica....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
VALORACIÓN DEL DICTAMEN. La fuerza probatoria del dictamen
pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y
tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las
normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la
mayor o menor precisión o certidumbre de los concepto......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA. Cuando
exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente,
sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen
constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS DE LOS PAGOS Y PASIVOS NEGADOS POR LOS
BENEFICIARIOS. Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y
complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos,
cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias
respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las
circu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LAS QUE LOS HACEN ACREEDORES A UNA EXENCIÓN. Los
contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una
exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suficiente conocer solamente la
naturaleza del ingreso o del activo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
LOS HECHOS QUE JUSTIFICAN AUMENTO PATRIMONIAL. Los
hechos que justifiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el contribuyente,
salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VI.
DE LOS ACTIVOS POSEIDOS A NOMBRE DE TERCEROS. Cuando
sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su
declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra
persona, debe probar este hecho....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON PERSONAS
FALLECIDAS. La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y
pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o
responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
SUJETOS PASIVOS. <Fuente original compilada: D. 825/78 Art. 2o.> Son
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se
realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 3o.> <Inciso modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633
de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Inciso es el siguiente:> Responden con
el contribuyente por el pago del tributo:...
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS
IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. <Artículo modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o.
del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciad......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES QUE
SIRVAN DE ELEMENTO DE EVASIÓN. Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de
evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de
la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solid......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VII.
SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS POR EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. Los representantes legales de las entidades del sector público, responden
solidariamente con la entidad por el impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente que
se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus correspondientes sanciones....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
SOLIDARIDAD FISCAL ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE UN
TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
bajo la expresión y/o, de un título valor, serán solidariamente responsables del impuesto
correspondiente a los respectivos ingresos y valores patrimoniales.
Cuando alguno de los titulares fuere una sociedad de hecho o sociedad que no presente
declaración de r......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros
responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se
deriven de su omisión....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR PAGO IRREGULAR DE
CHEQUES FISCALES. Los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier
forma violaren lo previsto en la ley sobre el cheque fiscal, responderán en su totalidad por el
pago irregular y sus empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones legales y
reglamentarias del caso....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
LUGAR DE PAGO. El pago de los impuestos, anticipos y retenciones,
deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, a
través de bancos y demás entidades financieras....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR IMPUESTOS. En desarrollo de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos
y demás entidades especializadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados
para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir
declaraciones tributarias.
a. Recibir en t......
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APROXIMACIÓN DE LOS VALORES EN LOS RECIBOS DE PAGO.
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000)
más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia de impuesto de timbre, cuando el valor
del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000),
en cuyo caso se liquidará y cancelará ......
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FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. Se tendrá
como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquélla en que los valores
imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados,
aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas,
retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su fa......
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PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. <Artículo modificado
por el artículo 139 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
A partir del 1o de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes,
responsables, agentes de retención o usuarios aduane......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
CON BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL, BONOS DE
FINANCIAMIENTO ESPECIAL Y BONOS PARA LA PAZ. Los Bonos de Financiamiento
Presupuestal y los Bonos de Financiamiento Especial, se amortizarán a su vencimiento por el
ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de
impuestos.
Los Bonos para la paz a su vencimiento sólo podrán ser utilizados para......
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PAGO CON TITULOS Y CERTIFICADOS. Los Títulos de Devolución de
Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de
Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
<Inciso derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>....
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CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL ANTICIPO. <Fuente original
compilada: Arts. 16 y 17 L.38/69> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están
obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del
complementario de patrimonio*, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del
impuesto de renta del año siguiente al gravable. CÁLCULO Y APLICACIÓN ......
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FACULTAD PARA REDUCIR EL ANTICIPO EN FORMA GENERAL.
<Fuente original compilada: Arts. 18 L.38/69> El Gobierno Nacional podrá autorizar
reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la
voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las
rentas provenientes de determinada actividad económica....
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AUTORIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN EN CASOS INDIVIDUALES.
<Fuente original compilada: Art. 19 L.38/69> A solicitud del contribuyente, el Administrador de
Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados, autorizarán mediante resoluciones de carácter
especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:
a. Cuando en los tres (3) primeros meses del año o períod......
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TERMINO PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN.
<Fuente original compilada: Parágrafo Art. 19 L.38/69> Las solicitudes presentadas de acuerdo
con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes
a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso
alguno.
Si la solicitud no estuviere resuelta de......
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FACULTAD PARA FIJARLOS. El pago de los impuestos, anticipos y
retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno
Nacional.
En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la
liquidación y pago de los derechos de aduana....
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MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES. El no pago
oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma
prevista en los artículos 634 y 635....
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EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS. En los procesos
relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de
Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa
fecha y el 6 de julio de 1986....
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FACILIDADES PARA EL PAGO. <Artículo modificado por el artículo 91
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 81 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El
Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, el Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo,
Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes ......
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COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes o
responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:...
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TÉRMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACIÓN.
<Inciso modificado por el artículo 65 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La
solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la
fecha de vencimiento del término para declarar. Para la compensación de impuestos de que trata
el inciso segundo del parágrafo del artículo 815 de est......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo
modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La acción
de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir
de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las
declaraciones presentadas oport......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE
PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es
el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la
notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la
admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA, NO SE PUEDE
COMPENSAR, NI DEVOLVER. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 10> Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere
efectuado sin conocimiento de la prescripción....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. <Artículo modificado
por el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores
Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los
registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que
hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
SALIDA DE EXTRANJEROS. <Artículo INEXEQUIBLE> La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los
organismos de seguridad, se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan
obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos
correspondientes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
CONTROL DE LOS RECAUDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA. Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de
la República debe adelantar, la Dirección de Impuestos enviará centralizadamente y en
resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos
en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Para el cobro
coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y
sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, deberá seguirse
el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las
deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes
funcionarios:
El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, los
Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán
competentes los funcionarios de las dependencias ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
COMPETENCIA TERRITORIAL. El procedimiento coactivo se adelantará
por la oficina de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las
respectivas obligaciones tributarias o por la de aquélla en donde se encuentre domiciliado el
deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto
de un mismo deudor, éstos podrán acumularse....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el
cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones
pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al
deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el
término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notif......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
COMUNICACIÓN SOBRE ACEPTACIÓN DE CONCORDATO. A partir
del 1o de mayo de 1989, cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del
Concordato Preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario
que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir
en el mismo conforme a las disposiciones legales....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
TITULOS EJECUTIVOS. Prestan mérito ejecutivo:
1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias
presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
EJECUTORIA DE LOS ACTOS. Se entienden ejecutoriados los actos
administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:
1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se
presenten en debida forma....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
TERMINO PARA PAGAR O PRESENTAR EXCEPCIONES. Dentro de
los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá
cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán
proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes
excepciones:
1. El pago efectivo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
TRAMITE DE EXCEPCIONES. Dentro del mes siguiente a la
presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente
decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
EXCEPCIONES PROBADAS. Si se encuentran probadas las excepciones,
el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando
fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En
igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de
las obligaciones.
Cuando la excepción probad......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE LAS
EXCEPCIONES. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es
el siguiente:> En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la
ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede
únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la Divis......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro
del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción
Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar
adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate
no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
ORDEN DE EJECUCIÓN. Si vencido el término para excepcionar no se
hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente
proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados.
Contra esta resolución no procede recurso alguno....
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Previa o simultáneamente con el
mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los
bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio
de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades púb......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
LIMITE DE LOS EMBARGOS. El valor de los bienes embargados no
podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos
excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor,
oficiosamente o a solicitud del interesado.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 264 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
t......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
REGISTRO DEL EMBARGO. De la resolución que decreta el embargo de
bienes se enviará una copia a la Oficina de Registro correspondiente. Cuando sobre dichos bienes
ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la
Administración y al juez que ordenó el embargo anterior.
En este caso, si el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al del ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
REMATE DE BIENES. <Artículo modificado por el artículo 266 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de
entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la nación en caso de
declararse desierto el remate despué......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
SUSPENSION POR ACUERDO DE PAGO. En cualquier etapa del
procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la
Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas
preventivas que hubieren sido decretadas.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de
pago, deberá rean......
[ Leer más ]Categoría: TITULO VIII.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo derogado por
el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en la forma
prevista en el artículo 817 y se interrumpe y se suspende de acuerdo a lo establecido en el
artículo 818....
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
COBRO ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Dirección General
de Impuestos Nacionales<1> podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva
ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o
la respectiva autoridad competente, podrán otorgar poderes a funcionarios abogados de la citada
Dirección. Así mismo, el Gobierno p......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN. <Ajuste de las cifras en valores
absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año
gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los funcionarios ante quienes se
adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán
informar previamente a la partición el nom......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
CONCORDATOS. <Notas del Editor - derogatoria Régimen de procesos
concursales- de la Ley 222 de 1995> <Artículo modificado por el artículo 103 de la Ley 6 de
1992. El nuevo texto es el siguiente:> En los trámites concordatarios obligatorios y potestativos,
el funcionario competente para adelantarlos deberá notificar de inmediato, por correo certificado,
al Jefe de la División de C......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
EN OTROS PROCESOS. En los procesos de concurso de acreedores, de
quiebra, de intervención, de liquidación judicial o administrativa, el Juez o funcionario informará
dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud o al acto que inicie el proceso, a la oficina de
cobranzas de la Administración del lugar que le corresponda, con el fin de que ésta se haga parte
en el proceso y haga valer ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. Cuando una sociedad comercial o
civil entre en cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley, distintas a la
declaratoria de quiebra o concurso de acreedores, deberá darle aviso, por medio de su
representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el
hecho que produjo la causal de disolución, a la oficina ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO IX.
PERSONERIA DEL FUNCIONARIO DE COBRANZAS. Para la
intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores, será
suficiente que los funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto
Comisorio proferido por el superior respectivo.
En todos los casos contemplados, la Administración deberá presentar o remitir la liquidación de
los impuestos, ant......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
INDEPENDENCIA DE PROCESOS. La intervención de la Administración
en los procesos de sucesión, quiebra, concurso de acreedores y liquidaciones, se hará sin
perjuicio de la acción de cobro coactivo administrativo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. <Artículo modificado por el
artículo 49 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes o
responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su
devolución. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Los contribuyentes
responsables que liquiden saldos en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
FACULTAD PARA FIJAR TRAMITES DE DEVOLUCIÓN DE
IMPUESTOS. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 83> El Gobierno establecerá trámites
especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
<Inciso modificado por el artículo 50 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá esta......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
FACULTAD PARA DEVOLVER A ENTIDADES EXENTAS O NO
CONTRIBUYENTES. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos
a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las
retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los
ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES. Corresponde
al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función,
proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los
saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo
dispuesto en este título.
Corresponde a los funcionarios de dichas u......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A
FAVOR. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años
después de la fecha de vencimiento del término para declarar....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. <Inciso modificado
por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración de
Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor
originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los
cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la so......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES. La Administración
seleccionará de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes o responsables,
aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término
previsto para devolver. En la etapa de verificación de las solicitudes seleccionadas, la
Administración hará una constatación de la existencia de las ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
RECHAZO E INADMISION DE LAS SOLICITUDES DE
DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 223
de 1995. El nuevo texto es el siguiente>: Las solicitudes de devolución o compensación se
rechazarán en forma definitiva: RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN. Las solicitudes
de devolución deberán rechazarse definitivamente cuando fueren presentadas
exte......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
AUTO INADMISORIO. <Inciso modificado por el artículo 143 de la Ley
223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la solicitud de devolución o compensación
no cumpla con los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de
quince (15) días. AUTO INADMISORIO. Cuando la solicitud de devolución no cumpla con
los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictar......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES NO CONSIGNADAS. La
Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos, originadas en
exceso de retenciones legalmente practicadas, cuando el retenido acredite o la Administración
compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes,
aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas.......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
DEVOLUCIÓN CON PRESENTACIÓN DE GARANTÍA. <Aparte
tachado INEXEQUIBLE> <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010. El
nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de
devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías
de seguros, por valor equivalente al monto objeto ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
COMPENSACIÓN PREVIA A LA DEVOLUCIÓN. En todos los casos, la
devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de
plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se
compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable....
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 32 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La
devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración
tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT)
mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sol......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. <Artículo modificado
por el artículo 12 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando hubiere un
pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo
se causarán intereses comentes y moratorios, en los siguientes casos:
Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitu......
[ Leer más ]Categoría: TITULO X.
TASA DE INTERES PARA DEVOLUCIONES. <Artículo modificado por
el artículo 166 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El interés a que se refiere
el artículo anterior, será igual a la tasa de interes prevista en el artículo 635 del Estatuto
Tributario.
<Inciso adicionado por el artículo 38 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
Los intereses corri......
[ Leer más ]Categoría: TITULO XI.
EL GOBIERNO EFECTUARA LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES PARA LAS DEVOLUCIONES. El Gobierno efectuará las apropiaciones
presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que
tengan derecho los contribuyentes.
TITULO XI.
OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES....
[ Leer más ]Categoría: TITULO XI.
CORRECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y
LIQUIDACIONES PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de
parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones
oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso -
Administrativa....
[ Leer más ]Categoría: TITULO XI.
PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR. <Artículo subrogado por el
artículo 7 de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el
siguiente:> Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto
que hubiere liquidado la Administración.
Para int......
[ Leer más ]Categoría: TITULO XI.
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT. <Artículo modificado por
el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de unificar y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario,
UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones a......
[ Leer más ]Categoría: TITULO XI.
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el
artículo 300 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración
Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que
constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este
sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondien......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO SEXTO.
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, GMF. <Artículo
adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Créase como
un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los
Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo
conforman. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPU......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO SEXTO.
HECHO GENERADOR DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1
de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El hecho generador del Gravamen a los
Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante
las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en
cuentas de depósito en el Banco de la Re......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO SEXTO.
TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
<Artículo modificado por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x
1.000). La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por
mil (4x1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo s......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO SEXTO.
CAUSACIÓN DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley
633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Gravamen a los Movimientos Financieros es un
impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos
objeto de la transacción financiera. SUBDIRECTOR GENERAL. Son funciones del Subdirector General:
a) Planear, dirigir, coordinar y ......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO SEXTO.
BASE GRAVABLE DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de
la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable del Gravamen a los
Movimientos Financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante
la cual se dispone de los recursos. DIVISIÓN DE PLANEACIÓN. Son funciones de la División de
Planeación:
a) Establecer normas técnica......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO SEXTO.
SUJETOS PASIVOS DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de
la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las
entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria*, de Valores* o de ......
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF. <Artículo modificado por el
artículo 47 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes
retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y
las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*, de Valores* o de Economía
Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cu......
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DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF. <Artículo adicionado por el
artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes de retención del
GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro
Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente,
en el formulario que para este fin disponga l......
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ADMINISTRACIÓN DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de
la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se
refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la
investigación, determinación, contr......
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EXENCIONES DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la
Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos del Gravamen a los
Movimientos Financieros: SUBDIRECCIÓN ESCUELA NACIONAL DE IMPUESTOS. Son
funciones de la Subdirección Escuela Nacional de Impuestos:
a) Presentar el plan general de capacitación de los funcionarios, de acuerdo con las
necesidades y p......
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AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF EN OPERACIONES DE
CUENTA DE DEPÓSITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El
nuevo texto es el siguiente:> En armonía con lo dispuesto en el artículo 876 del presente
Estatuto, cuando se utilicen las cuentas de depósito en el Banco de la República para operaciones
distintas de las previstas en el artículo 879 del Estatuto Tribut......
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DEVOLUCIÓN DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la
Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades titularizadoras, los
establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades
fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos
Financieros que se cause por la transferencia de los flujos ......
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ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA
FISCAL EN COLOMBIA (ECE). <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en este Título, son entidades
controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), aquellas que cumplen con la
totalidad de los requisitos siguientes:
1. La ECE es controlada p......
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SUJETOS DEL RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL
EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). <Artículo adicionado por
el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se determine que
la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior, estarán
obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquell......
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INGRESOS PASIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en este Título, son
ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades
provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de......
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PRESUNCIÓN DE PLENO DERECHO. <Artículo modificado por el
artículo 67 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se presume de pleno derecho
que:
1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la
ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas
pasivas.
2. Cuando los ingresos activos o ......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS. <Artículo adicionado por el
artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos pasivos
obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente,
controlen la ECE, en el año o período gravable en que......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
REALIZACIÓN DE LOS COSTOS. <Artículo adicionado por el artículo
139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos asociados a los ingresos
pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales
colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o
indirectamente, controlen la ECE, en el año o pe......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. <Artículo adicionado por el
artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las expensas en las que
incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de
determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto
para su procedencia. Las deducciones que solicite u......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS. <Artículo adicionado
por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas pasivas
atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que
resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período
gravable, y restar los costos y las deducc......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE. <Artículo adicionado por el artículo 139
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual
o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la
misma, los sujetos obligados a este r......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
PÉRDIDAS ASOCIADAS A LAS RENTAS PASIVAS. <Artículo
adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las
rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el
artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales. DIVISIÓN DE DOCTRINA TRIBUTARIA. Son funciones de la División
de Doctrina Tributaria:
a) Ve......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR POR
LA ECE. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se
vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán
derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 d......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO I.
TRATAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR
PARTE DE LA ECE CUYO ORIGEN CORRESPONDE A RENTAS SOMETIDAS AL
RÉGIMEN ECE. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como
los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidade......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). <Artículo modificado
por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán acogerse al
régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la
tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o
entidades colombianas y/o del exterior, y/o la admin......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DISTRIBUIDOS POR ENTIDADES
NO RESIDENTES EN COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos o participaciones distribuidos por
entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se
declararán como rentas exentas de capital.
Los dividendos que a s......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. <Artículo modificado por el
artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas derivadas de la
venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia
estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales
exentas.
Las rentas derivadas de la venta o transmi......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los
impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o
accionistas la información necesaria para que estos pue......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
COORDINACIÓN CON OTROS REGÍMENES. <Artículo modificado por
el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las CHC y sus accionistas
estarán sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta respecto de las actividades
gravadas realizadas en el territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos
permanentes. Adicionalmente, se tendrán en......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones de la
Subdirección de Administración:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales,
supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran;
b) Ejecutar las partidas asignadas en el ......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de
Recursos Humanos:
a) Organizar en coordinación con la Subdirección Escuela de Impuestos la preparación de
pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de funcionarios;
b) Analizar las calificaciones de serv......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. Son funciones de la División de Inspección;
a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención
de irregularidades en materia disciplinaria;
b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección G......
[ Leer más ]Categoría: TÍTULO II.
DIVISIÓN FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Realizar las operaciones presupuestales, contables, de tesorería, publicaciones y servicios
generales que le correspondan según las normas que......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que
se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas
formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, e......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El hecho
generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es la
obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base
gra......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
SUJETOS PASIVOS. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010
de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación – SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la
totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona j......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. No podrán optar
por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE:
1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
3. Las personas naturales residente......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los
siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta;
2. Impuesto nacional al consumo, cuand......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La
tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los
ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así:
1. Tiendas pequeñas, minim......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
INSCRIPCIÓN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley
2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el
régime......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de
la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual
consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y ......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE.
<Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no
estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a prac......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
CRÉDITO O DESCUENTO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y OTROS MECANISMOS DE PAGOS
ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario
para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE,
po......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE POR RAZONES DE CONTROL. <Artículo modificado por el
artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente
incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE o cuando se verifique abuso......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE POR INCUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo
74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente incumpla
los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no p......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RÉGIMEN DE IVA Y DE IMPUESTO AL CONSUMO. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son
responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régi......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Y DE FIRMEZA
DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza
de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – ......
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DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 110
del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la división
Administrativa:
a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el
normal funcionamiento de la Administración;
b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos,
suministro......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
SUBADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. SUBADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Son
funciones de la Subadministración de Grandes Contribuyentes:
Corresponde a la Subadministración de Grandes Contribuyentes, dirigir, coordinar y ejecutar
las funciones de recaudo, fiscalización, liquidación y recursos tributari......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. <Artículo derogado por
el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Son funciones de la
División de Grandes Contribuyentes:
a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes
contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones;
b) Supervisar el desarrollo de ......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FUNCIONES GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. FUNCIONES GENERALES. Sin perjuicio de las funciones señaladas para
cada una de las dependencias descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las
siguientes:
a) Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las
actuaciones desempeñadas por cada una de ellas a......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FUNCIONES QUE ASUME EL ADMINISTRADOR. <Artículo derogado
por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. FUNCIONES QUE ASUME EL ADMINISTRADOR. En aquellas
Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídica y de Control
de Gestión las funciones inherentes a las mismas las asume el Administrador de Impuestos
quien las podrá delegar....
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
COMITÉ DE COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 110
del Decreto 1643 de 1991>. COMITÉ DE COORDINACIÓN. Son funciones del Comité de
Coordinación:
a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones
tanto legales como las emanadas del Nivel Central;
b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presen......
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RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. <Artículo
derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones de
las Recaudaciones de Impuestos nacionales:
a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra
la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el
Ni......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto
1643 de 1991>. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de
acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario y de los programas de recaudo y
control. La Dirección General de Impuestos nacionales tendrá una planta global de personal
que incluye el nivel central y el nivel regional de la mi......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL Y UBICACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL Y UBICACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución,
distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios de la Dirección General de
Impuestos Nacionales entre el ni......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE
FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE
FUNCIONARIOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del
servicio lo exijan, podrá trasladar cargos de la planta de una regional a otra u otras regionales,
o hacer traslados de cargos dent......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. Cuando se ubique a un
funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá
derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de
conformidad con las normas vigentes....
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
TRASLADO SIN LLENO DE REQUISITOS PARA EL CARGO.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. TRASLADO SIN LLENO DE REQUISITOS PARA EL CARGO. Los
funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, que desempeñen cargos sin
reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán
ser trasladados a otros cargos de igual rem......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. Son recursos del Fondo de
Divulgación Tributaria:
a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección
General de Impuestos Nacionales;
b)Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación
......
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DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. Los
recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de
funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección
General de Impuestos Nacionales, con excepci......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El
Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de
los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de
Impuestos Nacionales distribuirá y modifi......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FIJACIÓN DE TARIFAS. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. FIJACIÓN DE TARIFAS. El Director General de Impuestos Nacionales
establecerá mediante resolución, las tarifas o precios que deban cobrarse por las
publicaciones y servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales....
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CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
NACIONALES. Los conceptos emitidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales
sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, son de obligatorio cumplimiento para
los funcionarios de la administraci......
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