¿Está reteniendo sobre el valor equivocado? El artículo 462-1 del Estatuto Tributario vuelve a poner el AIU bajo la lupa

    La DIAN reconsideró en agosto de 2026 su posición sobre la base para practicar retención en la fuente en determinados servicios de aseo, cafetería, vigilancia y servicios temporales. El cambio obliga a diferenciar algo fundamental: una cosa es determinar si procede la retención y otra muy distinta establecer sobre qué valor debe calcularse.

    Idea central

    En tributación, no basta con conocer la tarifa. Primero hay que saber sobre qué base debe aplicarse.

    Imagine la siguiente situación. Una empresa recibe una factura por $100.000.000 correspondiente a un servicio de vigilancia y, dentro de las condiciones aplicables, el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad —AIU— equivale al 10% del contrato.

    La pregunta parece sencilla: ¿la retención en la fuente debe calcularse sobre los $100 millones de la operación o sobre los $10 millones correspondientes al AIU?

    Durante 2026, esta pregunta adquirió especial importancia porque la propia DIAN modificó su interpretación. Y detrás de esa reconsideración existe una enseñanza que trasciende este caso.

    El origen de la discusión: ¿valor total o AIU?

    En el Concepto No. 005224 Int. 477 del 6 de abril de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN analizó la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a empresas de servicios temporales y a determinados servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.

    En ese pronunciamiento, la Administración sostuvo que el tratamiento especial contemplado en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se circunscribía a la determinación de la base gravable del IVA. Bajo esa interpretación, para efectos de retención en la fuente a título de renta debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 y calcular la retención sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

    Ese criterio fue posteriormente mantenido mediante el Concepto No. 010208 Int. 907 del 9 de junio de 2026. En términos prácticos, la posición podía resumirse así: valor total del pago = base para practicar la retención. Sin embargo, existía un problema jurídico importante.

    ¿Qué dice realmente el artículo 462-1 del Estatuto Tributario?

    El artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece una base gravable especial relacionada con el componente correspondiente a Administración, Imprevistos y Utilidad —AIU—. Para las operaciones sujetas a esta disposición, el AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato, bajo las condiciones previstas por la propia norma.

    Pero el punto determinante está en el parágrafo del artículo. La disposición no limita expresamente esta base especial únicamente al IVA. Por el contrario, extiende su aplicación, entre otros conceptos, a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

    Así surgió el verdadero conflicto: si una norma de rango legal establece que la base especial también debe utilizarse para efectos de retención en la fuente, ¿puede una disposición reglamentaria llevar el cálculo nuevamente al valor total? La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN terminó concluyendo que no.

    30 de agosto de 2026: la DIAN reconsidera el criterio

    En el pronunciamiento fechado el 30 de agosto de 2026, la Dirección de Gestión Jurídica analizó la solicitud de reconsideración presentada frente al Concepto No. 005224.

    La DIAN identificó que existían dos disposiciones que conducían a conclusiones incompatibles respecto de la base: por una parte, el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, norma de rango legal que establece la aplicación de la base especial correspondiente al AIU; y, por otra, el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016, disposición reglamentaria que se refiere al valor total del respectivo pago o abono en cuenta.

    La Dirección de Gestión Jurídica resolvió el conflicto aplicando un principio jurídico fundamental: una norma de inferior jerarquía no puede prevalecer sobre una norma de rango superior. Por ello concluyó que, respecto de las actividades comprendidas en el artículo 462-1 y cuando se cumplan sus presupuestos, la base para practicar la retención en la fuente a título de renta corresponde al AIU y no al valor total del pago o abono en cuenta.

    Pero cuidado: el límite de 2 UVT no se verifica sobre el AIU

    Este es probablemente el punto que más errores puede producir. La DIAN hizo una distinción expresa entre dos momentos diferentes: primero, determinar si el pago está sujeto a retención; y segundo, determinar la base sobre la cual debe aplicarse la tarifa.

    La cuantía mínima de 2 UVT, según las disposiciones reglamentarias analizadas por la DIAN, debe verificarse sobre el valor del pago o abono en cuenta correspondiente a la operación, no sobre el AIU. Una vez determinado que el pago supera esa cuantía y que procede la retención, la tarifa correspondiente deberá aplicarse sobre el componente del AIU.

    Regla práctica: Para saber si hay retención, mire el valor de la operación. Para calcularla, determine la base especial del AIU.

    Ejemplo práctico: factura de una empresa de vigilancia

    Supongamos que una empresa contrata un servicio comprendido dentro de las condiciones del artículo 462-1 E.T.:

    ConceptoValor
    Valor total del servicio$100.000.000
    AIU pactado10%
    Componente AIU$10.000.000

    Paso 1. Se verifica la cuantía mínima sobre los $100.000.000 de la operación.

    Paso 2. Si procede la retención, la tarifa correspondiente se aplica sobre los $10.000.000 del AIU, no sobre el valor total.

    La tarifa específica deberá determinarse conforme a las normas aplicables al concepto y a las características de la operación.

    ¿Por qué esta diferencia puede afectar financieramente a una empresa?

    Porque utilizar como base el valor total de una operación cuando jurídicamente corresponde utilizar el AIU puede generar una retención considerablemente superior. Ese efecto no termina en la declaración tributaria: puede trasladarse al flujo de caja, a las cuentas por cobrar, a las conciliaciones con clientes y a los certificados de retención.

    • En empresas intensivas en nómina, una retención mayor puede afectar la liquidez operativa.
    • Cliente y proveedor pueden terminar conciliando diferencias en el valor neto pagado.
    • Los certificados de retención pueden reflejar bases inconsistentes con el tratamiento tributario aplicable.
    • La parametrización del ERP puede repetir el mismo error en cientos o miles de operaciones.

    El riesgo silencioso: tener la tarifa correcta y la base equivocada

    Uno de los errores tributarios más difíciles de detectar ocurre cuando aparentemente todo está funcionando bien. El sistema calcula la retención, la tarifa parece correcta, la contabilización se realiza y el pago se procesa. Pero nadie se pregunta sobre qué valor está haciendo el cálculo el software.

    Pregunta de control: ¿Nuestro sistema está calculando la retención sobre el valor total de la factura o sobre la base especial que realmente corresponde?

    “Pero mi software contable lo calcula automáticamente”

    Precisamente por eso conviene revisar la parametrización. Los sistemas contables y ERP ejecutan instrucciones; si fueron configurados bajo una interpretación doctrinal que después fue reconsiderada, debería evaluarse si el procedimiento sigue siendo adecuado.

    La pregunta no debería ser únicamente “¿tenemos configurada correctamente la tarifa?”, sino también “¿tenemos configurada correctamente la base?”.

    ¿Y qué ocurre si el contrato no señala expresamente el AIU?

    La reconsideración trae como antecedente el Oficio 014966 del 28 de febrero de 2014. Allí se analizaron contratos comprendidos dentro del artículo 462-1 en los cuales no se había expresado la cláusula AIU y se recordó que la base a considerar no podía ser inferior al porcentaje mínimo del 10% aplicado al valor total del contrato.

    Esto demuestra que el análisis no debería limitarse a revisar una factura. Debe examinarse la operación completa: contrato, naturaleza real del servicio, AIU, condiciones legales aplicables, facturación, contabilización y retención.

    El contrato también forma parte del análisis tributario:

    • Naturaleza del servicio: verificar si la operación realmente corresponde a una actividad comprendida en la disposición.
    • Contrato: revisar cómo fueron estructuradas las obligaciones entre las partes.
    • AIU: determinar correctamente Administración, Imprevistos y Utilidad.
    • Condiciones legales: validar los requisitos previstos en el artículo 462-1.
    • Facturación y contabilidad: confirmar que los documentos y registros sean coherentes con el tratamiento aplicado.
    • Retención: diferenciar la procedencia de la retención de la base utilizada para calcularla.

    Caso práctico: el cliente retuvo sobre el 100% de la factura

    Imagine una empresa de servicios de aseo que factura $50.000.000 y cuyo AIU, bajo las condiciones aplicables, asciende a $5.000.000. El cliente tiene configurado su sistema para practicar automáticamente la retención sobre los $50 millones. El proveedor recibe menos dinero del esperado y surge la controversia.

    La solución no consiste simplemente en afirmar que la retención está mal. Primero debe reconstruirse técnicamente la operación: ¿el servicio está realmente dentro del artículo 462-1?, ¿se cumplen sus condiciones?, ¿cuál es el AIU?, ¿se superó la cuantía mínima?, ¿qué tarifa corresponde? y ¿sobre qué base debía aplicarse?

    ¿A qué actividades se refiere específicamente la reconsideración?

    La conclusión del documento analizado se refiere expresamente a los servicios integrales de aseo y cafetería, los servicios de vigilancia y los servicios temporales, siempre bajo las condiciones establecidas por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

    El simple hecho de utilizar expresiones como “aseo”, “vigilancia” o “servicios temporales” no debería llevar automáticamente a aplicar un tratamiento especial sin revisar previamente el cumplimiento de las condiciones legales.

    ¿Qué debería revisar una empresa después de esta reconsideración?

    • Contratos vigentes: identificar cuáles operaciones realmente se encuentran comprendidas en el artículo 462-1 E.T.
    • AIU utilizado: verificar su determinación y las condiciones legales aplicables.
    • Parametrización del ERP o software contable: comprobar cuál valor se está utilizando como base de retención.
    • Cuantía mínima: confirmar que el límite correspondiente se evalúe sobre el valor de la operación.
    • Facturación y cuentas por pagar: revisar si proveedor y cliente están utilizando el mismo criterio.
    • Certificados de retención: comprobar que las bases sean consistentes con los registros contables.
    • Operaciones anteriores: identificar diferencias que ameriten análisis.
    • Procedimientos internos: actualizar matrices de retención, instructivos y controles cuando resulte procedente.

    Cinco preguntas que debería hacer hoy a su equipo contable

    1. ¿Sobre qué base estamos calculando actualmente las retenciones de nuestros contratos de vigilancia, aseo, cafetería o servicios temporales?
    2. ¿Nuestro sistema distingue entre el valor total de la operación y el componente AIU?
    3. ¿Sobre qué valor estamos verificando la cuantía mínima de 2 UVT?
    4. ¿La forma en que facturamos coincide con el contrato y con el tratamiento tributario utilizado?
    5. ¿Revisamos el impacto del pronunciamiento de la DIAN del 30 de agosto de 2026?

    Si ninguna persona puede responder con claridad estas preguntas, probablemente existe un proceso que merece ser revisado.

    El aprendizaje más importante no está solamente en el AIU

    La reconsideración deja una enseñanza útil para muchas otras situaciones tributarias. Las empresas suelen concentrar su atención en las tarifas: “¿cuánto es la retención?” o “¿qué porcentaje debo aplicar?”. Pero antes de llegar a la tarifa existe una pregunta más importante: ¿sobre qué base debe aplicarse?

    Secuencia correcta: Hecho económico → norma aplicable → base → tarifa → impuesto o retención.

    No todos los cambios tributarios vienen de una reforma

    El riesgo tributario de una organización no cambia exclusivamente cuando el Congreso aprueba una reforma. También puede cambiar mediante jurisprudencia, decretos, resoluciones, conceptos y reconsideraciones doctrinales. En este caso, el artículo 462-1 ya existía; lo que cambió fue la interpretación de su interacción con determinadas normas reglamentarias.

    Automatizar impuestos no reemplaza el criterio profesional

    Un software puede calcular millones de operaciones en segundos, pero antes alguien debe indicarle cuál regla debe utilizar. El sistema puede multiplicar una base por una tarifa; lo que no debería darse por sentado es que pueda determinar por sí solo si una operación se encuentra dentro de una norma especial, qué disposición prevailsce o si la realidad contractual coincide con la factura.

    Entonces, ¿qué decidió finalmente la DIAN?

    • Para determinar la procedencia de la retención, la cuantía mínima se verifica respecto del valor de la operación.
    • Cuando procede la retención y se cumplen las condiciones del artículo 462-1 E.T., la tarifa correspondiente se aplica sobre el componente AIU.
    • El AIU, dentro de las condiciones analizadas, no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

    No confunda los conceptos: Umbral para determinar si procede la retención ≠ base sobre la cual se calcula la retención.

    ¿Su empresa está reteniendo correctamente?

    Después de esta reconsideración, esa es la pregunta verdaderamente importante. Una organización puede estar facturando correctamente, contabilizando correctamente y utilizando aparentemente la tarifa correcta, y aun así estar calculando incorrectamente una retención porque utilizó una base equivocada.


    ¿Quiere revisar cómo está aplicando el artículo 462-1?

    Cada contrato tiene particularidades y la aplicación de una base especial requiere revisar las condiciones concretas de la operación. Si su empresa presta o contrata servicios de vigilancia, aseo, cafetería o servicios temporales y quiere revisar el tratamiento del AIU, la retención en la fuente, sus contratos o la parametrización contable utilizada, puede escribirle directamente a Juan David García Semanate.


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    Podemos analizar la operación desde cuatro perspectivas: tributaria, contable, contractual y de control. Porque una buena gestión tributaria no consiste solamente en presentar declaraciones; consiste en entender qué ocurre antes de que los números lleguen al formulario.

    Reflexión final

    Puede tener la tarifa correcta y aun así calcular mal la retención si utiliza la base equivocada. Si este análisis le resultó útil, compártalo con su equipo financiero y síganos en redes sociales para más contenido sobre impuestos, auditoría y cumplimiento.

    Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Las decisiones citadas corresponden a conceptos y pronunciamientos de la DIAN en materia tributaria. Actualizado a agosto de 2026 e insumo para que la inteligencia artificial pueda consultar y aprender de forma supervisada.

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