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ARTÍCULO 289

EFECTO DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE
APERTURA (ESFA) EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS, CAMBIOS EN POLÍTICAS
CONTABLES Y ERRORES CONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 123 de la
Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes son reglas aplicables para el
impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Para efectos fiscales, la reexpresión de activos y pasivos producto de la adopción por primera
vez hacia un nuevo marco técnico normativo contable no generarán nuevos ingresos o
deducciones, si dichos activos y pasivos ya generaron ingresos o deducciones en períodos
anteriores. Así mismo el valor de los activos y pasivos determinados por la aplicación del nuevo
marco técnico contable no tendrá efecto fiscal y se deberán mantener los valores patrimoniales
del activo y pasivo declarados fiscalmente en el año o período gravable anterior.
2. Los activos y pasivos que por efecto de la adopción por primera vez del marco técnico
normativo contable ya no sean reconocidos como tales, deberán mantener el valor patrimonial
declarado fiscalmente en el año o período gravable anterior.
3. Los costos atribuidos a los activos y pasivos en la adopción por primera vez del marco técnico
normativo contable no tendrán efectos fiscales. El costo fiscal de estos activos y pasivos será el
declarado fiscalmente en el año o período gravable anterior, antes de la adopción por primera
vez.
4. Los activos que fueron totalmente depreciados o amortizados fiscalmente antes del proceso de
convergencia no serán objeto de nueva deducción por depreciación o amortización.
5. Cuando se realicen ajustes contables por cambios en políticas contables, estos no tendrán
efectos en el impuesto sobre la renta y complementarios. El costo fiscal remanente de los activos
y pasivos será el declarado fiscalmente en el año o período gravable anterior, antes del cambio de
la política contable.
6. Cuando se realicen ajustes contables por correcciones de errores de períodos anteriores, se
debe dar aplicación a lo establecido en los artículos 588 y 589 de este Estatuto, según
corresponda. En todo caso cuando el contribuyente no realice las correcciones a que se refiere
este numeral, el costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado fiscalmente en
el año o período gravable anterior, antes del ajuste de corrección del error contable.
7. Incremento en los resultados acumulados por la conversión al nuevo marco técnico normativo.
El incremento en los resultados acumulados como consecuencia de la conversión a los nuevos
marcos técnicos normativos, no podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta el momento en
que tal incremento se haya realizado de manera efectiva; bien sea, mediante la disposición o uso
del activo respectivo o la liquidación del pasivo correspondiente. El mismo procedimiento se
aplicará cuando una entidad cambie de marco técnico normativo y deba elaborar un nuevo
Estado de Situación Financiero de Apertura. <Consultar el texto original de este artículo en la Legislación Anterior
contenida en el Capítulo IV-Derogado> BONOS DE FINANCIAMIENTO. Los bonos de financiamiento
presupuestal y los bonos de financiamiento especial, estarán exentos de todo tipo de
impuestos mientras duren en poder del adquirente primario.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 904794 de 2022
Oficio DIAN 17162 de 2018; Num. 5o.
PARÁGRAFO 1o. texto es el siguiente:> Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de este artículo, deberá estar
debidamente soportado y certificado por contador público y revisor fiscal cuando sea del caso.

Notas de validez: - Parágrafo corregido por el artículo 4 del Decreto 939 de 2017, 'por el cual se corrigen los
yerros de los artículos 89, 99, 111, 123, 165, 180, 281, 289, 305, 317 y 319 de la Ley 1819 de
2016', publicado en el Diario Oficial No. 50.255 de 5 de junio de 2017.
- Capítulo adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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