Artículo anterior: ARTICULO 876
Categoría: LIBRO SEXTO.
Concordancia: Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.39)
Decreto 401 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.39)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Inc. 2)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.39 )
Decreto 1951 de 2017
Decreto 738 de 2017, Art. 6o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 2243 de 2015
Decreto 2972 de 2013; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 39; Art. 45; Art. 46; Art. 47;
Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51
Decreto 2634 de 2012; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 28; Art. 33; Art. 34; Art. 35;
Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40
Decreto 4907 de 2011
Decreto 2350 de 2011
Decreto 1604 de 2011
Decreto 358 de 2011
Decreto 4907 de 2011; Art. 1o., Par; Art. 5o.
Decreto 4836 de 2010; Art. 3o.; Art. 6o.
Decreto 4929 de 2009; Art. 3o.; Art. 6o.
Decreto 4680 de 2008; Art. 3o.; Art. 6o.
Decreto 4818 de 2007; Art. 3o.; Art. 6o.
Decreto 4583 de 2006
Decreto 4714 de 2005; Art. 30
Decreto 4345 de 2004; Art. 31
Decreto 3805 de 2003
Decreto 449 de 2003; Art. 14
Decreto 405 de 2001, Art. 23; Art. 24
Resolución DIAN 4 de 2019; Art. 6o.
Resolución DIAN 2 de 2018; Art. 9
Resolución DIAN 19 de 2017
Resolución DIAN 6 de 2017
Resolución DIAN 263 de 2014; Art. 15
Resolución DIAN 49 de 2014
Resolución DIAN 1 de 2012
Resolución DIAN 878 de 2011
Resolución DIAN 14096 de 2010
Resolución DIAN 14199 de 2009
Resolución DIAN 16114 de 2007
Resolución DIAN 15755 de 2006
Resolución DIAN 12803 de 2005
Doctrina concordante: Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 75762 de 2006
Oficio DIAN 55631 de 2006
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'
Notas de validez: - El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la
modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739
de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero
de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario
relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.
- El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir
del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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