Artículo anterior: ARTICULO 315
Categoría: TITULO III.
PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
<Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin
residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país,
es quince por ciento (15%). <Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo
texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de
las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas
naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006: <Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de
2006. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de
fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 33%*.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.
*Tarifa del 34% año 2007
Texto modificado por la Ley 223 de 1995: <Tarifa modificado por el artículo 113 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de
las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 35%.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.
Texto original del Estatuto Tributario: PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 1o.> La tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país,
es del 30%.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 9
Doctrina concordante: Oficio DIAN 2561 de 2023
Oficio DIAN 908351 de 2022
Oficio DIAN 905217 de 2022
Concepto DIAN 575 de 2020
Oficio DIAN 653 de 2018
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Tarifa modificada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'. El mismo artículo 12 estableció transitoriamente para el año 2007 la tarifa del
34%.
- Tarifa modificada por el artículo 113 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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