ARMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EFECTUADES POR
ECOPETROL. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EFECTUADAS POR
ECOPETROL. Las inversiones en hidrocarburos que se realicen por la Empresa Colombiana
de Petróleos, directamente o por contratos celebrados con posterioridad a octubre 28 de 1974,
así como las efectuadas en minas, bases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales,
correspondientes de aporte concesiones y permisos igualmente perfeccionados con
posterioridad de la misma fecha, se regirán por las formas sobre amortización de que trata el
artículo 142. En consecuencia, no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 162 a
171, inclusive.
PRESUNCIÓN DE DEDUCCIÓN.