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Artículo anterior: ARTICULO 278

ARTICULO 279

VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES. <Artículo modificado por
el artículo 118 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor patrimonial de
los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica,
tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e
inversiones adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, más
cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto menos las
amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y
a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will,
derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de
adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o
período gravable.
Texto original del Estatuto Tributario: VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES. El valor de los bienes
incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales
como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor u otros intangibles
adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las
amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. En caso de que esta
última amortización no sea aceptada, el liquidador hará los ajustes correspondientes.
Cuando los intangibles aquí contemplados fueren creación intelectual del contribuyente, su
valor podrá ser establecido por el Director General de Impuestos Nacionales<1>, a petición
del interesado.
AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 74; Art. 142 inciso 3; Art. 336; Art. 368

Doctrina concordante: Oficio DIAN 29887 de 2019
Oficio DIAN 35174 de 2012

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16274 de 26 de enero de 2009, C.P.
Dra. Martha Teresa de Briceño.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 118 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 111 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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