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Artículo anterior: ARTICULO 501

ARTICULO 502

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN
RENTA. <**Ver Notas del Editor> <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de
2019> <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Los responsables del régimen simplificado* **, podrán llevar el impuesto sobre las
ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su
declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable. TABLAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO. Las cuotas fijas
computables para la determinación del impuesto son las contenidas en la siguiente tabla:
Ingresos netos del año mediante Cuota fija anual
anterior provenientes
de la actividad comercial
Primera Intervalos Segunda Tercera
$ Columna Columna

Entre
0 y 200.000 0
200.001 y 300.000 20.000
300.001 y 400.000 28.000
400.001 y 500.000 36.000
500.001 y 600.000 44.000
600.001 y 700.000 52.000
700.001 y 800.000 60.000
800.001 y 900.000 68.000
900.001 y 1.000.000 76.000
1.000.001 y 1.100.000 84.000
1.100.001 y 1.200.000 92.000
1.200.001 y 1.300.000 100.000
1.300.001 y 1.400.000 108.000
1.400.001 y 1.500.000 116.000
1.500.001 y 1.600.000 124.000
1.600.001 y 1.700.000 132.000
1.700.001 y 1.800.000 140.000
1.800.001 y 1.900.000 148.000
1.900.001 y 2.000.000 156.000
2.000.001 y 2.100.000 164.000
2.100.001 y 2.200.000 172.000
2.200.001 y 2.300.000 180.000
2.300.001 y 2.400.000 188.000
2.400.001 y 2.500.000 196.000
2.500.001 y 2.600.000 204.000
2.600.001 y 2.700.000 212.000
2.700.001 y 2.800.000 220.000
2.800.001 y 2.900.000 228.000
2.900.001 y 3.000.000 236.000
3.000.001 y 3.100.000 244.000
3.100.001 y 3.200.000 252.000
3.200.001 y 3.300.000 260.000
3.300.001 y 3.400.000 268.000
3.400.001 y 3.500.000 276.000
3.500.001 y 3.600.000 284.000
(Valores año base 1983).
Contra las cuotas fijas así determinadas, podrán imputarse hasta agotarlas, los descuentos
determinados de acuerdo con el artículo anterior. Si los descuentos excedieren el monto de la
cuota fija, tal exceso no constituirá saldo a favor de los responsables, ni podrá aplicarse a las
cuotas fijas correspondientes a períodos fiscales diferentes.
PARÁGRAFO 1. Los responsables que inicien operaciones durante el período fiscal,
determinarán la cuota fija correspondiente a dicho período y al del inmediatamente siguiente
con base en los ingresos netos provenientes de la actividad comercial que obtengan en el
respectivo período.

Concordancia: Decreto 380 de 1996, Art. 14

Doctrina concordante: Concepto DIAN 35411 de 1996

Notas de validez: ** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor la expresión en este artículo a 'Los responsables del régimen
simplificado' debe entenderse a las personas no obligadas a inscribirse en el régimen de
responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), señalados en el parágrafo 3 del artículo
437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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