Artículo anterior: ARTICULO 571
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 572 Par.
Ley 1819 de 2016; Art. 268
Estatuto Tributario; Art. 556; Art. 576; Art. 658-1; Art. 793; Art. 798
Decreto 401 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 Par. 1 Num. 1)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Par. 1 Num. 1)
Decreto 738 de 2017, Art. 6o. (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Par. Lit. a) )
Decreto 4907 de 2011; Art. 5o.
Decreto 4836 de 2010; Art. 6o.
Decreto 4929 de 2009; Art. 6o.
Decreto 4680 de 2008; Art. 6o.
Decreto 4818 de 2007; Art. 6o.
Ley 488 de 1998; Art. 82 inciso 1
Decreto 825 de 1978, Art. 3; Art. 5; Art.6; Art. 7; Art. 8; Art. 53
Decreto 1651 de 1961, Art. 142
Estatuto Tributario; Art. 555; Art. 572; Art. 576; Art. 793; Art. 798
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 Par. Num. 2)
Decreto 738 de 2017, Art. 6o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.6.1.13.2.5 Par. Lit. b)
Decreto 825 de 1978, Art. 6; Art. 53
Decreto 1651 de 1961, Art. 142
Resolución DIAN 12800 de 2005
Doctrina concordante: Oficio DIAN 16601 de 2018
Oficio DIAN 32911 de 2016
b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
Oficio DIAN 16601 de 2018
c.
Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y
sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa
designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de
Impuestos y Aduanas correspondiente.
Oficio DIAN 16601 de 2018
Oficio DIAN 53526 de 2014
Oficio DIAN 11308 de 2014
Concepto DIAN 105989 de 2009
Oficio DIAN 54543 de 2007
Oficio DIAN 81102 de 2006
Oficio DIAN 89043 de 2004
Concepto DIAN 79065 de 2007
Concepto DIAN 2188 de 2003
Concepto DIAN 65198 de 2002
Concepto DIAN 49428 de 2002
Concepto DIAN 39144 de 2000
Concepto DIAN 55266 de 1996
Concepto DIAN 41372 de 2014
e. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de
aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;
f. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
Oficio DIAN 47306 de 2005
g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas
en quiebra o en concurso de acreedores, y
Oficio DIAN 23478 de 2015
Concepto DIAN 2188 de 2003
h. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y
los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus
representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de
renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
i.
Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión
extranjera, por las sociedades inversionistas.
Oficio DIAN 3159 de 2023
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de
común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento
autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de
juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante
notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los
representantes o apoderados debidamente acreditados.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.4.6.
Oficio DIAN 917076 de 2022
Oficio DIAN 902958 de 2022
Oficio DIAN 914499 de 2021
Oficio DIAN 910493 de 2021
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 908199 de 2021
Oficio DIAN 906828 de 2021
Oficio DIAN 901407 de 2021
Oficio DIAN 21794 de 2019
Oficio DIAN 16611 de 2019
Oficio DIAN 11033 de 2018
Oficio DIAN 34765 de 2015
Oficio DIAN 53526 de 2014
Oficio DIAN 32161 de 2014
Oficio DIAN 27106 de 2011
Oficio DIAN 15895 de 2008
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 14315 de 2008
Oficio DIAN 13347 de 2008
Oficio DIAN 61825 de 2007
Oficio DIAN 29923 de 2006
Oficio DIAN 89040 de 2004
Concepto DIAN 1663 de 2002
Concepto DIAN 456 de 2002
Concepto DIAN 78028 de 2000
Concepto DIAN 42303 de 1999
ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.
Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados
generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.
Oficio DIAN 908199 de 2021
Oficio DIAN 903875 de 2021
Oficio DIAN 32283 de 2019
Oficio DIAN 34765 de 2015
Oficio DIAN 53526 de 2014
Oficio DIAN 97942 de 2010
Oficio DIAN 89043 de 2004
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-01725-
01(23461) de 26 de febrero de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15463 de 12 de febrero de 2009, C.P.
Dr. Hugo J. Romero Díaz.
Notas de validez: - Literal modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue
derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el
Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995.
- El artículo 66 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de
diciembre de 1995, dispone: 'Durante la vigencia de esta ley y salvo la excepción prevista en
el parágrafo primero del artículo 27 de la misma, no podrá tramitarse ningún concordato de
empresarios previstos en su artículo primero, sin perjuicio de que en caso de liquidación
obligatoria de alguno de ellos se celebre un concordato dentro del trámite liquidatorio, de
conformidad con los artículos 200 y siguientes de la Ley 222 de 1995. En tal caso, si el
concordato celebrado de conformidad con las normas legales que acaban de citarse, incluye,
además de la declaración de voluntad de negociación de un acuerdo de reestructuración, la
adopción de una cualquiera de las medidas previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo
201 de la Ley 222 de 1995, la celebración de anticresis, daciones en pago, hipotecas, prendas
o fiducias en garantía, o la regulación de los créditos y otras medidas enderezadas a la
protección común de los acreedores y hacer posible la reactivación de la empresa en
determinadas condiciones y plazos, la Superintendencia de Sociedades suspenderá el trámite
liquidatorio, y la negociación se entenderá iniciada a partir de la ejecutoria de la providencia
correspondiente.
Si el acuerdo no se celebra dentro del plazo previsto en el artículo 27 de esta ley, se reiniciará
el proceso liquidatorio.
PARAGRAFO 1. Los procedimientos concursales de las personas naturales continúarán
tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 222 de 1995.
PARAGRAFO 2. El régimen de la liquidación obligatoria previsto en la Ley 222 de 1995
continúará aplicándose, con las modificaciones introducidas en los artículos 67, 68, 69, 70 y
71 de esta ley, y se abrirá en los eventos que en ella se prevén.
PARAGRAFO 3. En las liquidaciones voluntarias derivadas de la disolución de una sociedad
por una vez las causales previstas en los numerales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de
Comercio, en las cuales ya haya sido aprobado el inventario del patrimonio social, y no se
haya pagado el pasivo externo ni efectuado la distribución prevista en el artículo 247 del
Código de Comercio, uno o varios acreedores titulares de créditos cuyo valor no sea menor
del setenta y cinco (75%) por ciento del total de las obligaciones a cargo de la sociedad
liquidada, y uno o varios socios titulares de no menos del setenta y cinco (75%) por ciento de
las cuotas, partes o acciones en que se divida el capital social, podrán expresar su propósito
de negociar un acuerdo de reestructuración que tenga por objeto una cualquiera de las
medidas previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 201 de la Ley 222 de 1995, o la
celebración de anticresis, daciones en pago, hipotecas, prendas o fiducias en garantía, o la
regulación de los créditos y otras medidas enderezadas a la protección común de los
acreedores y hacer posible la reactivación de la empresa en determinadas condiciones y
plazos.
En tal caso, el liquidador, mediante un escrito acompañado de los documentos a que se
refiere el artículo 20 de esta ley y del escrito en que conste la voluntad de los acreedores y
socios aquí señalados, solicitará al nominador competente que dé inicio a la negociación. Si
el acuerdo no se celebra dentro del plazo previsto en el artículo 27 de esta ley, se reiniciará el
proceso liquidatorio. '
- Literal adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
PARÁGRAFO.
texto es el siguiente:> Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la
herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que
lo autorice.
- Parágrafo adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Inciso modificado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por el artículo 68 del Decreto 19 de 2012, 'por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública', publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.
(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continúación para comprobar la vigencia
del texto original:)
'ARTÍCULO 68. LA ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
NO REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.
Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las
personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad
de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o
procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea
abogado.'.
- Inciso adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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