RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES POR AMORTIZACIÓN.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 58 Inc. 7o.> Cuando el contribuyente obtenga
ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes
tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para
cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o
aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.