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Artículo anterior: ARTICULO 364

ARTICULO 365

FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. <Artículo modificado por el
artículo 125 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional podrá
establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta
la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios
legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o
anticipo.
La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los
contribuyentes del Impuesto de Renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la
fuente establecido en este artículo.
Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las
utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 1o. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo
cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El Gobierno
nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a
título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los
autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin
de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios,
y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas
del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas
tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 366; Art. 366-1; Art. 366-2; Art. 367; Art. 368; Art 368-1; Art. 368-
2
Decreto Legislativo 492 de 2020; Art. 7
Decreto 242 de 2024 (DUR 1625; Art. 1.2.4.10.12; Art. 1.2.6.8)
Decreto 261 de 2023 (DUR 1625; Art. 1.2.4.10.12; Art. 1.2.6.8)
Decreto 2440 de 2018; Art. 1 (Art. 1.2.7.1.4)
Decreto 2146 de 2018; Art. 1 ( Título 1.2.7 )
Decreto 640 de 2018
Decreto 2201 de 2016; Art. 1o. (DUR 1625; Título 1.2.6 )
Decreto 1859 de 2014
Decreto 3025 de 2013
Decreto 2418 de 2013
Decreto 1848 de 2013
Decreto 99 de 2013
Decreto 3655 de 2009
Decreto 2271 de 2009
Decreto 1797 de 2008
Decreto 379 de 2007; Art. 5o.
Decreto 886 de 2006
Decreto 3595 de 2005
Decreto 779 de 2004
Decreto 1737 de 1999; Art. 1
Decreto 1033 de 1999; Art. 1
Decreto 558 de 1999; Art. 1
Decreto 858 de 1998; Art. 1
Decreto 3050 de 1997; Art. 20
Decreto 700 de 1997
Decreto 85 de 1997; Art. 1
Decreto 519 de 1995; Art. 1
Decreto 408 de 1995; Art. 1
Decreto 1402 de 1991; Art. 1
Decreto 1512 de 1985; Art. 5

Doctrina concordante: Concepto DIAN 4636 de 2023 (Cto. Unificado 6363 de 2023; Num. 2-IX)
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.7.1.
Concepto DIAN 5623 de 2023
Oficio DIAN 2753 de 2023
Oficio DIAN 119 de 2023
Oficio DIAN 907250 de 2022
Oficio DIAN 904850 de 2022
Oficio DIAN 904130 de 2022
Oficio DIAN 903829 de 2022
Oficio DIAN 901693 de 2022
Oficio DIAN 900596 de 2022
Oficio DIAN 915479 de 2021
Oficio DIAN 914965 de 2021
Oficio DIAN 910511 de 2021
Oficio DIAN 905999 de 2020
Oficio DIAN 905518 de 2020
Oficio DIAN 901478 de 2020
Oficio DIAN 901302 de 2020
Oficio DIAN 1396 de 2020
Oficio DIAN 26644 de 2019
Oficio DIAN 23680 de 2019
Oficio DIAN 21924 de 2019
Oficio DIAN 20680 de 2019
Oficio DIAN 5742 de 2019
Oficio DIAN 4792 de 2019
Oficio DIAN 86 de 2019
Oficio DIAN 32479 de 2018
Oficio DIAN 17078 de 2018
Oficio DIAN 321 de 2018
Oficio DIAN 86A de 2018
Oficio DIAN 900887 de 2017
Oficio DIAN 14905 de 2017
Oficio DIAN 14896 de 2017
Oficio DIAN 7074 de 2017
Oficio DIAN 6136 de 2015
Oficio DIAN 77309 de 2013
Oficio DIAN 661761 de 2013
Concepto DIAN 69307 de 2010
Oficio DIAN 75995 de 2005
Oficio DIAN 51519 de 2005
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 90997 de 2004
Concepto DIAN 74527 de 2004
Concepto DIAN 61383 de 2004
Concepto DIAN 6349 de 2003
Concepto DIAN 54686 de 1994

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas de validez: - Artículo por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y
la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de
29 de diciembre de 2016.
Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el
Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014', según el cual 'El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas
unificados de retención en la fuente de impuestos y contribuciones parafiscales a la
protección social de acuerdo con el reglamento que expida sobre la materia. Su consignación
se efectuará a través de los mecanismos previstos en la normatividad vigente.'

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