x

Artículo anterior: ARTICULO 228

ARTICULO 229

RENTAS EXENTAS EN EMPRESAS EDITORIALES. <Ver Notas del
Editor> Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica
u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico
o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el
año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice
en Colombia

Notas de validez: - En criterio del editor este artículo debe entenderse derogado, al haber sido derogado el
artículo 21 de la Ley 98 de 1993 por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la
cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha
contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Sobre el impuesto de renta de las editoriales consultar Estatuto Tributario Art. 240 Par. 4
- La vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 fue prorrogada por el término de veinte
(20) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2013 por el artículo 44 de la Ley 1379 de
2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.593 de 15 de enero de 2010.
- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 21 de la Ley 98 de 1993, 'Por medio de la cual se dictan normas sobre
democratización y fomento del libro colombiano', publicada en el Diario Oficial No. 41.151
de diciembre 23 de 1993.
Dicho Artículo 21 amplió la exención del impuesto de renta y complementarios a 20 años
contados a partir de la vigencia de la Ley 98 de 1993 (23 de diciembre de 1993).

Próximo artículo: ARTICULO 230

× ¿Cómo puedo ayudarte?