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ARTICULO 268

VALOR DE LOS DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE
AHORRO. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período
gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o
período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los
intereses causados y no cobrados.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 339

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