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Artículo anterior: ARTÍCULO 335

ARTÍCULO 336

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. <Artículo
modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos
de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes dividendos
y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada
ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales
imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral
anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se
seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a
dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada
ingreso.
3. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Al valor resultante podrán
restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula,
siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo
caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los
costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos
en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas
de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en
desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les
resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre
restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo
artículo.
Texto modificado por la Ley 1943 de 2018: <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por
el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de
establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a
dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada
ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales
imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del
numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los
costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos
en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
Texto modificado por la Ley 1819 de 2016: RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE TRABAJO.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Para efectos de establecer la renta líquida
cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán
los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre
que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede
exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
PARÁGRAFO. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y
administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que
trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite
porcentual previsto en el presente artículo.
Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012:
ARTÍCULO 336 . <Consultar el texto adicionado por la Ley 1607 de 2012>
ARTÍCULO 336-1. ESTIMACIÓN DE COSTOS Y GASTOS PARA LA CÉDULA GENERAL
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES.
<Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Para efectos del Artículo 336 del Estatuto Tributario, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas
de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por
ciento (60%) de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera
de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración
de renta, de manera informativa, para lo cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o
comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán
deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.
PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento de la obligación informativa prevista en este Artículo
estará sometida a la sanción de que trata el literal d) del numeral 1 del Artículo 651 del Estatuto
Tributario.
PARÁGRAFO 2o. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá
ampliar esta regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El
nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas
naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las
actividades económicas señaladas en este Capítulo, será el determinado por el sistema
ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto. Los trabajadores por cuenta
propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en este Capítulo podrán optar
por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el Impuesto Mínimo Simplificado (IMAS)
a que se refiere este Capítulo, siempre que su Renta Gravable Alternativa del año o período
gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este. El cálculo del Impuesto
sobre la Renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto
de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta y
complementarios por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto
Mínimo Alternativo Nacional (IMAS), salvo que estén expresamente autorizados en este
capítulo.
PARÁGRAFO 2o. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el
país en el momento de su muerte y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de
donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de
renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.
Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1739 de 2014. El
nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo
Simplificado (IMAS), una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador
por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%),
de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del
Estatuto Tributario.
2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo.
3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) Unidades de
Valor Tributario (UVT).
4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil
(12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría
tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el
artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán a los códigos que correspondan a la
misma actividad en la Resolución número 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan
o modifiquen. AJUSTE DE INTANGIBLES. El valor de las patentes, derechos de marca
y demás intangibles pagados efectivamente, se ajustará siguiendo las mismas reglas
aplicables a los activos fijos. El mismo procedimiento se debe seguir respecto de los cargos
diferidos que constituyan activos no monetarios.
Texto modificado por el Decreto 1744 de 1991: AJUSTE DE INTANGIBLES. El valor de las patentes, derechos de marca
y demás intangibles pagados efectivamente, distintos de los gastos pagados por anticipado y
de los cargos diferidos, se ajustará siguiendo las mismas reglas aplicables a los activos fijos,
de acuerdo con el PAAG.'
Texto original del Estatuto Tributario: AJUSTE DE INTANGIBLES. El valor de los gastos pagados por
anticipado, de los cargos diferidos, de las patentes, derechos de marca y demás intangibles
pagados efectivamente, se ajustarán siguiendo las mismas reglas aplicables a los activos fijos,
de acuerdo con el PAAG.
ARTÍCULO 337:
Texto original del Estatuto Tributario:

Concordancia: Decreto 2231 de 2023; Art. 1; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.11.1 Par.; Art. 1.2.4.1.14 Par 2)
Decreto 359 de 2020; Art. 3 (DUR 1625; Art.; 1.2.4.1.14 Par 2)
Decreto 2250 de 2017; Art. 2; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.1.11.1 Par.; Art. 1.2.4.1.14 Par 2)
Ley 2277 de 2022; Art. 60 (ET. Art. 336-1)
Ley 1943 de 2018; Art. 24; Art. 25; Art. 80 (ET. Art. 206 Par. 4; Art. 206-1; Art. 240 Par. 5o.
Lit. e)
Estatuto Tributario; Art 206-1; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 2231 de 2023; Art. 3 (DUR 1625; Art. Art. 1.2.1.20.3)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2250 de 2017; Art. 6 (Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2231 de 2023; Art. 6 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.5)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.5)
Decreto 359 de 2020; Art. 2 Num. 6.2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 2)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.5)
Decreto 1808 de 2019; Art. 2 Num. 6.2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6)
5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el
artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como
deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de
causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del
valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año
gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción
en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA,
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro
tipo de beneficio o crédito fiscal.
5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta
con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número
de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el
cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o
cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción
de que trata el presente numeral.
5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el
numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la
fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.
Decreto 2231 de 2023; Art. 4; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3 Par.; Art. 1.2.1.20.4 Inc. 2)
Decreto 1435 de 2020; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.21.4)
Decreto 2264 de 2019; Art. 12 (DUR 1625; Art. 1.2.1.21.4)

Doctrina concordante: Concepto DIAN 2635 de 2024
Concepto DIAN 4455 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. II
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el
trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72)
UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
Concepto DIAN 4642 de 2024 (C.G. 3966 de 2023; Num. 5-II)
Concepto DIAN 6564 de 2023 (C.G. 3966 de 2023; Num. VII)
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. II
Oficio DIAN 368 de 2020
Oficio DIAN 358 de 2020
Oficio DIAN 28954 de 2019
Oficio DIAN 24084 de 2019
Oficio DIAN 23273 de 2019
Oficio DIAN 10046 de 2019
Oficio DIAN 4358 de 2019
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y
los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las
normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de
trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los
contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta
prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el
parágrafo 5 del mismo artículo.
Concepto DIAN 1816 de 2024
Oficio DIAN 28562 de 2019
Oficio DIAN 32755 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 2.1
Oficio DIAN 8893 de 2018
Concepto DIAN 3156 de 2024
Concepto DIAN 15007 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. II
Oficio DIAN 905834 de 2022
Oficio DIAN 904317 de 2022
Oficio DIAN 904129 de 2022
Oficio DIAN 900597 de 2022
Oficio DIAN 908619 de 2021
Oficio DIAN 907281 de 2021
Oficio DIAN 906512 de 2020
Oficio DIAN 359 de 2020
Oficio DIAN 351 de 2020
Oficio DIAN 29262 de 2019
Oficio DIAN 22674 de 2019
Oficio DIAN 9740 de 2019
Oficio DIAN 28030 de 2018
Oficio DIAN 27991 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.14; 1.16;
Oficio DIAN 6443 de 2018
Oficio DIAN 1705 de 2018 Concepto DIAN 1816 de 2024
CAPÍTULO III.
RENTAS DE PENSIONES.

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado del numeral 3 del texto modificado por la Ley 2010 de 2019 declarado
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
061-21 de 16 de marzo de 2021, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Piñeros Perdomo, 'en el
entendido de que las limitaciones en el previstas no son aplicables a las exenciones
concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 de 2018 que supongan o exijan el
cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y dicha
contraprestación se haya cumplido'.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-520-19, mediante
Sentencia C-553-19 de 19 de noviembre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo
Guerrero Pérez.
- Texto modificado por la Ley 1943 de 2018 declarado CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, 'en
el entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de
trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden
detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan
relación con la actividad productora de renta'.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Inciso primero del texto modificado por la Ley 1819 de 2016 declarado
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
120-18 de 14 de noviembre de 2018, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado,
'en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de
trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden
detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan
relación con la actividad productora de renta.'.

Notas de validez: - Destaca el editor el condicionamiento que estableció la Corte Constitucional a las
limitaciones establecidad en el numeral 3 del texto modificado por la Ley 2010 de 2019,
mediante Sentencia C-061-21 de 16 de marzo de 2021, Magistrado Ponente Dr. Mauricio
Piñeros Perdomo, 'en el entendido de que las limitaciones en el previstas no son aplicables a
las exenciones concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 de 2018 que
supongan o exijan el cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y
dicha contraprestación se haya cumplido'.
- Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Título V modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

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