Artículo anterior: ARTÍCULO 335
Categoría: CAPÍTULO II.
Concordancia: Decreto 2231 de 2023; Art. 1; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.11.1 Par.; Art. 1.2.4.1.14 Par 2)
Decreto 359 de 2020; Art. 3 (DUR 1625; Art.; 1.2.4.1.14 Par 2)
Decreto 2250 de 2017; Art. 2; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.1.11.1 Par.; Art. 1.2.4.1.14 Par 2)
Ley 2277 de 2022; Art. 60 (ET. Art. 336-1)
Ley 1943 de 2018; Art. 24; Art. 25; Art. 80 (ET. Art. 206 Par. 4; Art. 206-1; Art. 240 Par. 5o.
Lit. e)
Estatuto Tributario; Art 206-1; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 2231 de 2023; Art. 3 (DUR 1625; Art. Art. 1.2.1.20.3)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2250 de 2017; Art. 6 (Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2231 de 2023; Art. 6 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.5)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.5)
Decreto 359 de 2020; Art. 2 Num. 6.2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 2)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.5)
Decreto 1808 de 2019; Art. 2 Num. 6.2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6)
5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el
artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como
deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de
causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del
valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año
gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción
en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA,
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro
tipo de beneficio o crédito fiscal.
5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta
con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número
de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el
cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o
cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia
Financiera o quien haga sus veces dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción
de que trata el presente numeral.
5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el
numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la
fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.
Decreto 2231 de 2023; Art. 4; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3 Par.; Art. 1.2.1.20.4 Inc. 2)
Decreto 1435 de 2020; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.21.4)
Decreto 2264 de 2019; Art. 12 (DUR 1625; Art. 1.2.1.21.4)
Doctrina concordante: Concepto DIAN 2635 de 2024
Concepto DIAN 4455 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. II
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el
trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72)
UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
Concepto DIAN 4642 de 2024 (C.G. 3966 de 2023; Num. 5-II)
Concepto DIAN 6564 de 2023 (C.G. 3966 de 2023; Num. VII)
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. II
Oficio DIAN 368 de 2020
Oficio DIAN 358 de 2020
Oficio DIAN 28954 de 2019
Oficio DIAN 24084 de 2019
Oficio DIAN 23273 de 2019
Oficio DIAN 10046 de 2019
Oficio DIAN 4358 de 2019
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y
los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las
normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de
trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los
contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta
prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el
parágrafo 5 del mismo artículo.
Concepto DIAN 1816 de 2024
Oficio DIAN 28562 de 2019
Oficio DIAN 32755 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 2.1
Oficio DIAN 8893 de 2018
Concepto DIAN 3156 de 2024
Concepto DIAN 15007 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. II
Oficio DIAN 905834 de 2022
Oficio DIAN 904317 de 2022
Oficio DIAN 904129 de 2022
Oficio DIAN 900597 de 2022
Oficio DIAN 908619 de 2021
Oficio DIAN 907281 de 2021
Oficio DIAN 906512 de 2020
Oficio DIAN 359 de 2020
Oficio DIAN 351 de 2020
Oficio DIAN 29262 de 2019
Oficio DIAN 22674 de 2019
Oficio DIAN 9740 de 2019
Oficio DIAN 28030 de 2018
Oficio DIAN 27991 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.14; 1.16;
Oficio DIAN 6443 de 2018
Oficio DIAN 1705 de 2018 Concepto DIAN 1816 de 2024
CAPÍTULO III.
RENTAS DE PENSIONES.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado del numeral 3 del texto modificado por la Ley 2010 de 2019 declarado
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
061-21 de 16 de marzo de 2021, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Piñeros Perdomo, 'en el
entendido de que las limitaciones en el previstas no son aplicables a las exenciones
concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 de 2018 que supongan o exijan el
cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y dicha
contraprestación se haya cumplido'.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-520-19, mediante
Sentencia C-553-19 de 19 de noviembre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo
Guerrero Pérez.
- Texto modificado por la Ley 1943 de 2018 declarado CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, 'en
el entendido de que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de
trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden
detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan
relación con la actividad productora de renta'.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Inciso primero del texto modificado por la Ley 1819 de 2016 declarado
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
120-18 de 14 de noviembre de 2018, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado,
'en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de
trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden
detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan
relación con la actividad productora de renta.'.
Notas de validez: - Destaca el editor el condicionamiento que estableció la Corte Constitucional a las
limitaciones establecidad en el numeral 3 del texto modificado por la Ley 2010 de 2019,
mediante Sentencia C-061-21 de 16 de marzo de 2021, Magistrado Ponente Dr. Mauricio
Piñeros Perdomo, 'en el entendido de que las limitaciones en el previstas no son aplicables a
las exenciones concedidas con anterioridad a la expedición de la Ley 1943 de 2018 que
supongan o exijan el cumplimiento de una contraprestación para poder gozar de la exención y
dicha contraprestación se haya cumplido'.
- Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Título V modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
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