x

Artículo anterior: ARTICULO 205

ARTICULO 206

RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L.
75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la
totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y
reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

Concordancia: Ley 223 de 1995; Art. 96 (ET. Art. 206 Par. 1)
Ley 223 de 1995; Art. 96 (ET. Art. 206 Par. 1)
Ley 223 de 1995; Art. 96 (ET. Art. 206 Par. 1)
4. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley
1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El
auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por
trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral
no exceda de 350 UVT.
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte
no gravada se determinará así:
Salario mensual Parte
Promedio No gravada %
Entre 350UVT Y410UVT el 90%
Entre 410UVT Y470UVT el 80%
Entre 470UVT Y530UVT el 60%
Entre 530UVT Y590UVT el 40%
Entre 590UVT Y650UVT el 20%
De 650UVT el 0%
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 2010 de 2019; Art. 30 (ET. Art. 27 Num. 3)
Ley 1943 de 2018; Art. 22 (ET. Art. 27 Num. 3)
Ley 223 de 1995; Art. 96 (ET. Art. 206 Par. 1)
Decreto 2250 de 2017; Art. 6 (1.2.1.20.7)
Decreto 379 de 2007; Art. 4o.
Estatuto Tributario; Art. 126-1; Art. 593; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 2277 de 2022; Art. 2 (ET. Art. 206 Par. 3)
Ley 1607 de 2012: Art. 3 (ET. Art. 126-1 Par. 1)
Ley 488 de 1998: Art. 4 (ET. Art. 126-1 Par. 1)
Ley 223 de 1995; Art. 96 (ET. Art. 206 Par. 3)
Decreto 2231 de 2023; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.2 Num. 2)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.2 Num. 2)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.2 Num. 2)
Decreto 841 de 1998; Art. 16
Ley 2010 de 2019; Art. 32 (ET. Art. 206 Par. 4)
Ley 1943 de 2018; Art. 24 (ET. Art. 206 Par. 4)
Ley 223 de 1995; Art. 96 (ET. Art. 206 Par. 1)
Decreto 2231 de 2023; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Par. 3o.)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 359 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 1808 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Ley 2010 de 2019; Art. 32 (ET. Art. 206 Par. 4)
Ley 223 de 1995; Art. 276
Decreto 2921 de 2010
Decreto 535 de 1987; Art. 13
Ley 2010 de 2019; Art. 32 (ET. Art. 206 Par. 4)
Ley 1943 de 2018; Art. 24 (ET. Art. 206 Par. 4)
Decreto 2231 de 2023; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Par. 3o.)
Decreto 359 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 1808 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Ley 2010 de 2019; Art. 32 (ET. Art. 206 Par. 4)
Ley 1943 de 2018; Art. 24 (ET. Art. 206 Par. 4)
Decreto 2231 de 2023; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Par. 3o.)
Decreto 359 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8; Art. 11 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4; Art. 1.2.1.22.1)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10; Art. 13 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4; Art. 1.2.1.22.1)
Decreto 1808 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Decreto 2247 de 1974; Art. 61
Estatuto Tributario; Art. 386; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Ley 2277 de 2022; Art. 2; Art. 7 (ET. Art. 206 Par. 5; Art. 336 Num. 4 Inc. 2)
Ley 2010 de 2019; Art. 32 (ET. Art. 206 Par. 5o.); Art. 41 (ET. 336 Num. 4 Inc. 2)
Ley 1943 de 2018; Art. 24 (ET. Art. 206 Par. 5o.)
Ley 1819 de 2016; Art. 18 (ET. Art. 388)
Ley 223 de 1995; Art. 96 (ET. Art. 206 Par. 2)
Decreto 2231 de 2023; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 6 y Par. 3o.)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 2231 de 2023; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Par. 3o.)
Decreto 359 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Nums. 6.1, 6.2)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 1808 de 2019; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Nums. 6.1, 6.2)
Decreto 2231 de 2023; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.2 Num. 2)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.2 Num. 2)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.2 Num. 2)
Decreto Único 1625 de 2016; Art. 1.2.1.20.4 Num. 1.1.2
Ley 2277 de 2022; Art. 7 (ET. Art. 336 Num. 4 Inc. 2)
Ley 2010 de 2019; Art. 41 (ET. 336 Num. 4 Inc. 2)
Ley 1819 de 2016; Art. 18 (ET. Art. 388)
Decreto 2231 de 2023; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 6 y Par. 3o.)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4 Inc. 5)
Decreto 359 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Nums. 6.1 y 6.2)
Decreto 1808 de 2019; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Nums. 6.1 y 6.2)
Decreto 2250 de 2017; Art. 6 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.4 Num. 1.1.2)
Estatuto Tributario; Art. 56-1; Art. 56-2; Art. 103; Art. 178; Art. 207; Art. 207-1; Art. 385;
Art. 386; Art. 388
Decreto 2250 de 2017; Art. 6 (1.2.1.20.4)
Decreto 1070 de 2013
Decreto 841 de 1998; Art. 22
Decreto 2323 de 1995; Art. 1
Decreto 1372 de 1992; Art. 26
Decreto 1174 de 1991; Art. 1
Decreto 823 de 1987; Art. 8
Decreto 535 de 1987; Art. 13
Decreto 400 de 1987; Art. 9o.
Decreto 2231 de 2023; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 6 y Par. 3o.)
Decreto 1435 de 2020; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3 Num. 1.1.1; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 359 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Decreto 2264 de 2019; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.3 Num. 1.1.1; Art. 1.2.1.20.4)
Decreto 1808 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Inc. 2 Par. 3o.)
Decreto 2250 de 2017; Art. 6 (Art. 1.2.1.20.4 Par. 1)
Decreto 3032 de 2013; Art. 5 Num. 3
Decreto 99 de 2013; Art. 1 Par. 4o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 16611 de 2019
Oficio DIAN 23438 de 2015
Oficio DIAN 321 de 2015
Oficio DIAN 53358 de 2014
Oficio DIAN 38923 de 2013
Oficio DIAN 22381 de 2011
Oficio DIAN 12642 de 2008
Oficio DIAN 22120 de 2007
Concepto DIAN 7261 de 2005
Concepto DIAN 17058 de 2000
Concepto DIAN 6728 de 1998
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
Oficio DIAN 901191 de 2020
Oficio DIAN 38923 de 2013
Concepto DIAN 6728 de 1998
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
Concepto DIAN 3156 de 2024
Oficio DIAN 28247 de 2019
Oficio DIAN 24084 de 2019
Oficio DIAN 22674 de 2019
Oficio DIAN 21931 de 2019
Concepto DIAN 1302 de 2019
Oficio DIAN 32087 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.19; 1.19.1; 1.20; 1.21; 1.22;
Oficio DIAN 17162 de 2018; Num. 8o.
Oficio DIAN 8893 de 2018
Oficio DIAN 22859 de 2016
Concepto DIAN 40899 de 2014
Oficio DIAN 38923 de 2013
Concepto DIAN 46276 de 2009
Oficio DIAN 6883 de 2008
Concepto DIAN 65075 de 2005
Concepto DIAN 17602 de 2005
Concepto DIAN 30392 de 2003
Concepto DIAN 8474 de 1999
Concepto DIAN 10209 de 1992
Oficio DIAN 1242 de 2020
Oficio DIAN 24009 de 2019
Oficio DIAN 21931 de 2019
Oficio DIAN 21844 de 2019
Oficio DIAN 32753 de 2018
Oficio DIAN 25310 de 2017
Oficio DIAN 3059 de 2017
Oficio DIAN 28973 de 2016
Oficio DIAN 23438 de 2015
Oficio DIAN 58213 de 2014
Oficio DIAN 50052 de 2014
Oficio DIAN 42205 de 2014
Oficio DIAN 14320 de 2014
Oficio DIAN 38923 de 2013
Oficio DIAN 16055 de 2007
Concepto DIAN 35440 de 2006
Oficio DIAN 19441 de 2006
Oficio DIAN 29923 de 2006
Concepto DIAN 80802 de 2005
Oficio DIAN 61180 de 2005
Concepto DIAN 26979 de 2005
Concepto DIAN 33553 de 2002
Concepto DIAN 1194 de 2002
Concepto DIAN 8474 de 1999
Concepto DIAN 63060 de 1998
Concepto DIAN 58073 de 1998
Concepto DIAN 48551 de 1997
Oficio DIAN 904575 de 2020
Oficio DIAN 1246 de 2020
Oficio DIAN 20977 de 2019
Oficio DIAN 12295 de 2018
Oficio DIAN 6459 de 2018
Oficio DIAN 18870 de 2017
Oficio DIAN 10810 de 2017
Oficio DIAN 9178 de 2015 Respuesta preguntas 13 y 14
Oficio DIAN 1937 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 57623 de 2013
Oficio DIAN 41333 de 2014
Oficio DIAN 38923 de 2013
Oficio DIAN 73199 de 2012
Oficio DIAN 64242 de 2012
Oficio DIAN 96684 de 2011
Oficio DIAN 83540 de 2010
Oficio DIAN 22559 de 2010
Oficio DIAN 105925 de 2009
Oficio DIAN 100714 de 2009
Oficio DIAN 35319 de 2009
Oficio DIAN 30878 de 2009
Oficio DIAN 9939 de 2009
Oficio DIAN 38957 de 2008
Oficio DIAN 26804 de 2007
Concepto DIAN 7253 de 2006
Concepto DIAN 15484 de 2005
Concepto DIAN 6861 de 2005
Concepto DIAN 39292 de 2003
Concepto DIAN 56305 de 2002
Concepto DIAN 56304 de 2002
Concepto DIAN 27619 de 2002
Concepto DIAN 44762 de 2001
Concepto DIAN 36732 de 2001
Concepto DIAN 51251 de 1999
Concepto DIAN 46979 de 1999
Concepto DIAN 32003 de 1996
Concepto DIAN 3043 de 1996
Concepto DIAN 54671 de 1995
Oficio DIAN 23273 de 2019
Oficio DIAN 38923 de 2013
Oficio DIAN 32672 de 2013
Oficio DIAN 76995 de 2011
Oficio DIAN 48874 de 2011
Oficio DIAN 6044 de 2019
Oficio DIAN 31633 de 2015
Oficio DIAN 71636 de 2013
Oficio DIAN 38923 de 2013
Oficio DIAN 32672 de 2013
Oficio DIAN 18090 de 2013
Concepto DIAN 43372 de 2010
Concepto DIAN 6018 de 1997
Concepto DIAN 1530 de 2024
Concepto DIAN 15007 de 2023
Concepto DIAN 4455 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Nums. III y IV
Oficio DIAN 907158 de 2022
Oficio DIAN 8711 de 2019
Oficio DIAN 27636 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.15
Oficio DIAN 1220 de 2018
Oficio DIAN 30970 de 2016
Oficio DIAN 4858 de 2016
Oficio DIAN 1344 de 2016
Concepto DIAN 30573 de 2015
Oficio DIAN 20928 de 2015
Oficio DIAN 15160 de 2015
Concepto DIAN 9179 de 2015
Oficio DIAN 4230 de 2015
Oficio DIAN 54599 de 2014
Oficio DIAN 49492 de 2014
Oficio DIAN 41333 de 2014
Oficio DIAN 40924 de 2014
Oficio DIAN 39503 de 2014
Oficio DIAN 13207 de 2014
Oficio DIAN 13196 de 2014
Oficio DIAN 73233 de 2013
Oficio DIAN 68294 de 2013
Oficio DIAN 45337 de 2013
Oficio DIAN 77346 de 2012
Oficio DIAN 69330 de 2011
Concepto DIAN 43372 de 2010
Oficio DIAN 41730 de 2008
Oficio DIAN 94300 de 2006
Oficio DIAN 63245 de 2006
Oficio DIAN 19441 de 2006
Oficio DIAN 91943 de 2005
Oficio DIAN 29109 de 2005
Concepto DIAN 76716 de 2005
Concepto DIAN 15484 de 2005
Concepto DIAN 7261 de 2005
Concepto DIAN 57622 de 2003
Concepto DIAN 35188 de 2003
Concepto DIAN 6346 de 2003
Concepto DIAN 58863 de 2000
Concepto DIAN 30962 de 1999
Concepto DIAN 60600 de 1996
Oficio DIAN 38335 de 2006
PARAGRAFO 3o. texto es el siguiente:> Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este
artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de
acuerdo con la Ley 100 de 1993.
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos
derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas,
obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Oficio DIAN 21844 de 2019
Oficio DIAN 3059 de 2017
Oficio DIAN 28973 de 2016
Concepto DIAN 4455 de 2023
Oficio DIAN 23273 de 2019
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Oficio DIAN 902148 de 2022
Oficio DIAN 915461 de 2021
Oficio DIAN 906390 de 2021
Oficio DIAN 906182 de 2021
Oficio DIAN 911419 de 2020
Oficio DIAN 906512 de 2020
Oficio DIAN 906508 de 2020
Oficio DIAN 9740 de 2019
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.14
Oficio DIAN 20928 de 2015
Oficio DIAN 15160 de 2015
Concepto DIAN 9179 de 2015
Oficio DIAN 62595 de 2014
Oficio DIAN 62586 de 2014
Oficio DIAN 58213 de 2014
Oficio DIAN 54164 de 2014
Oficio DIAN 53417 de 2014
Oficio DIAN 11170 de 2014
Oficio DIAN 1113 de 2014
Oficio DIAN 77394 de 2013
Oficio DIAN 39876 de 2013
Oficio DIAN 18090 de 2013
Oficio DIAN 16055 de 2007
Oficio DIAN 89769 de 2005
Oficio DIAN 71928 de 2005
Oficio DIAN 73035 de 2005
Oficio DIAN 64440 de 2005
Oficio DIAN 47441 de 2005
Oficio DIAN 33978 de 2005
Oficio DIAN 29191 de 2004
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 79992 de 2005
Concepto DIAN 76716 de 2005
Concepto DIAN 26979 de 2005
Concepto Tribuatrio DIAN 89507 de 2004
Concepto DIAN 43115 de 2004
Concepto DIAN 73750 de 2003
Concepto DIAN 60364 de 2003
Concepto DIAN 39293 de 2003
Concepto DIAN 38761 de 2003
Concepto DIAN 64618 de 1999
Concepto DIAN 52675 de 1999
Concepto DIAN 32320 de 1999
Concepto DIAN 30962 de 1999
Concepto DIAN 77324 de 1998
Concepto DIAN 55777 de 1998
Concepto DIAN 8696 de 1998
Concepto DIAN 17180 de 1996
Concepto DIAN 41526 de 1995
Concepto DIAN 7133 de 1995
Concepto DIAN 2485 de 1990
ARTÍCULO 206-1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PARA SERVIDORES PÚBLICOS
DIPLOMÁTICOS, CONSULARES Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y
complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el
Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto
sobre la renta. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo
de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios
fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del
artículo 10 del Estatuto Tributario.
Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los
límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del presente Estatuto.
Oficio DIAN 907102 de 2021
Oficio DIAN 358 de 2020
Oficio DIAN 23975 de 2019
Oficio DIAN 2304 de 2019
Oficio DIAN 4858 de 2016
Oficio DIAN 13542 de 2015
Oficio DIAN 79480 de 2013
Oficio DIAN 18090 de 2013

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Numeral 5o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
397-11 de 18 de mayo 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
- Corte Constitucional, Sentencia T-063-17 de 3 de febrero de 2017, Magistrado Ponente Dr.
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Corte Constitucional
- Artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-250-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el inciso 2 del numeral 7
original por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-352-13 de 5 de julio de 2013,
Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por
ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-647-10 de 24 de agosto de 2010, Magistrado
Ponente Dr. Luis Enrique Vargas Silva.
- Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-748-09 de 20 de octubre de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil, 'en el entendido que la exención allí prevista se extiende también a los
magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y a los magistrados de los
Consejos Seccionales de la Judicatura'.
- Inciso 4. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-461-04
de 11 de mayo de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. En relación
con el inciso 3, declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-250-03. Mediante la misma
Sentencia de declara INHIBIDA de fallar sobre el inciso 3o. por ineptitud de la demanda, con
respecto a nuevos cargos propuestos.
- Inciso declarado EXEQUIBLE, por el cargo formulado, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-250-03 de 25 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil.
- Inciso 1 y 2 tal y como fueron adicionados por la Ley 488 declarados INEXEQUIBLES por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1060A-01 de 8 de octubre de 2001, Conjuez
Ponente: Dra. Lucy Cruz De Quiñones.
- Corte Constitucional, Sentencia T-074-10 de 11 de febrero de 2010, Magistrado Ponente
Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15919 de 23 de marzo de 2006, C.P.
Dra. María Inés Barbosa Ortíz.
Corte Constitucional
- Artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-403-07 de 23 de mayo de 2007. Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral (parcial) por
ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1001-04 de 12 de octubre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 19001-23-31-000-2012-00087-01(22306)
de 20 de agosto de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-393-96 de 22 de agosto 1996, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1261-05, mediante
Sentencia C-128-06 de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
- Parágrafo 3o. adicionado por la Ley 223 de 1995 declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1261-05 de 5 de diciembre de
2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Corte Constitucional
- Artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Aparte tachado del texto adicinado por la Ley 1739 de 2014, declarado INEXEQUIBLE por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-668-15 de 28 de octubre de 2015, Magistrada
Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.
Corte Constitucional
- Artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-492-15 de 5 de agosto de 2015, Magistrada Ponente
Dra. María Victoria Calle Correa.

Notas de validez: * Para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4
del Decreto 379 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.540 de 12 de febrero de 2007.
El texto original establece:
'ARTÍCULO 4o. VALORES ABSOLUTOS REEXPRESADOS EN UVT PARA RENTAS
EXENTAS POR AUXILIO DE CESANTÍA E INTERESES SOBRE CESANTÍAS. Para
efectos de la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, UVT, de los valores a que se
refiere el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, respecto de la exención del impuesto sobre la
renta del auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías contenida en el numeral 4 del artículo
206 del Estatuto Tributario, deberán tenerse en cuenta los siguientes:
ART. 206 E.T. NUMERAL 4
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y
cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual
promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral
no exceda de... 350 UVT
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral
exceda de... 350 UVT
La parte no gravada se determinará así:
Salario mensual promedio en UVT Parte no gravada
Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT el 90%
Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT el 80%
Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT el 60%
Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT el 40%
Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT el 20%
Mayor de 650 UVT en adelante el 0%'
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en
salarios mínimos en términos de UVT.
- Numeral 5o. modificado por el Artículo 96 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Numeral 5o. modificado tácitamente por el Artículo 135 Numeral 5o. de la Ley 100 de
1993, 'por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993.
- Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Numeral adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Numeral (entiéndase los inciso 3 y 4 vigentes) derogado por el artículo 122 de la Ley 1943
de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
El inciso 4 queda como numeral 9.
- El texto tachado 'los Intendentes y Comisarios, los Consejeros Intendenciales' debe
entenderse como derogado por la Constitución de 1991, según lo manifiesta la Corte
Constitucional en la Nota de pie de página No. 1 de la Sentencia C-1060A-01., Conjuez
Ponente Dra. Lucy Cruz de Quiñones.
- Apartes subrayados (final del inciso 1o. e inciso 2o.) de este numeral adicionados por el
artículo 20 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de
diciembre de 1998.
* En relación con el término 'Fiscales' contenido en el inciso 3o., original debe tenerse en
cuenta la definición que al respecto hace la Corte Constitucional en la Sentencia C-647-10 de
24 de agosto de 2010, Magistrado Ponente Dr. Luis Enrique Vargas Silva:
'El Estatuto Tributario está contenido en el Decreto 624 de 1989, norma en la que el
Gobierno Nacional recopiló los distintos preceptos en materia impositiva. Para el caso
puntual del inciso acusado, la fuente original compilada por el Estatuto es el artículo 35-7 de
la Ley 75 de 1986. Por ende, se está ante normas que fueron proferidas antes de la entrada en
vigencia de la actual Constitución Política. Esta distinción es importante, puesto que la
creación de la Fiscalía General de la Nación se deriva de la Carta Política de 1991, lo que
necesariamente incide en el significado de la expresión “fiscales” contenida en la norma
acusada.
Como lo pone de presente el Procurador General y uno de los intervinientes, los fiscales a los
que refiere el precepto demandado no son otros que los procuradores delgados y agentes del
Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales, previstos en su momento por la
Ley 25 de 1974. Dentro del contexto normativo en que se inscribe esa expresión, por ende,
no puede colegirse necesariamente que estos fiscales sean equivalentes a los funcionarios
judiciales que ejercen la investigación en el proceso penal, puesto que (i) la Fiscalía General
era una institución inexistente al momento de promulgarse la norma que prevé la exención
tributaria, por lo que carecería de sentido que el legislador fijara como beneficiario de la
misma a una categoría de servidores públicos que no estaba prevista en el ordenamiento; y
(ii) para el momento en que se expidió la expresión acusada, las tareas de acusación y
juzgamiento era ejercida por los jueces de instrucción criminal, propios del sistema penal
inquisitivo vigente en esa época, regulados por el Decreto 409 de 1971 y, luego, por el
Decreto 50 de 1987, última norma procesal penal del periodo preconstitucional. '.
- Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Numeral modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Numeral adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
Este texto estaba en el inciso 5o. del numeral 7 de este artículo.
- Numeral original derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual
se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra
la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Numeral modificado por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Numeral adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio
de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo 3o. adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo modificado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. Parágrafo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de
2016.
- Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas
en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
48.655 de 26 de diciembre de 2012.

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