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ARTICULO 695

PERIODOS DE FISCALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS Y EN RETENCIÓN EN LA FUENTE. Los emplazamientos, requerimientos,
liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de
Impuestos, podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del
impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 575; Art. 694

Doctrina concordante: Oficio DIAN 3237 de 2014

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