PERIODOS DE FISCALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS Y EN RETENCIÓN EN LA FUENTE. Los emplazamientos, requerimientos,
liquidaciones oficiales y demás actos administrativos proferidos por la Administración de
Impuestos, podrán referirse a más de un período gravable, en el caso de las declaraciones del
impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente.