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Artículo anterior: ARTICULO 704

ARTICULO 705

TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO. <Artículo
modificado por el artículo 276 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El
requerimiento de que trata el artículo 703 deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3)
años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial
se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de
presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del
contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años
después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva. El requerimiento de que trata el artículo 703, deberá notificarse a más
tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se
contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria
presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse
a más tardar dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o
compensación respectiva.
ARTICULO 705-1. TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO EN VENTAS
Y RETENCIÓN EN LA FUENTE. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo
134 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos para notificar el
requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las
ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del
Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de
aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 565; Art. 566; Art. 689-1; Art. 703; Art. 705-1; Art. 714; Art. 730
Jurisprudencia Unificación
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Unificación Jurisprudencial, Expediente No. 11001-03-
27-000-2018-00050-00(24226)CE-SUJ-4-001 de 5 de agosto de 2021, C.P. Dra. Stella
Jeannette Carvajal Basto.
Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta la Unificación Jurisprudencial
sentada por el Consejo de estado así:
'1.- SENTAR jurisprudencia del Consejo de Estado en torno al término de notificación del
requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los
contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, para adoptar la siguiente regla:
De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento
especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes
sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis años contados a partir del
vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el
anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.
La anterior regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede
administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación'. Estatuto Tributario; Art. 565; Art. 705; Art. 710; Art. 714
Jurisprudencia Unificación
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación Jurisprudencial No. 76001-
23-33-000-2014-00008-01(21793)CE-SUJ-4-006 de 14 de agosto 2019, C.P. Dra. Stella
Jeannette Carvajal Basto.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 1543 de 2020
Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017
Concepto DIAN 37637 de 2014
Concepto DIAN 77291 de 2012
Oficio DIAN 64239 de 2011
Oficio DIAN 105196 de 2008
Oficio DIAN 19278 de 2007
Oficio DIAN 87498 de 2005
Concepto DIAN 32542 de 2004
Concepto DIAN 18802 de 2001
Concepto DIAN 31688 de 1999 Oficio DIAN 907287 de 2021
Oficio DIAN 64239 de 2011
Oficio DIAN 19278 de 2007
Concepto DIAN 40330 de 2006
Concepto DIAN 18802 de 2001
Concepto DIAN 30809 de 1990

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-00856-
01(25454) de 19 de agosto de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Unificación Jurisprudencial, Expediente No. 11001-03-
27-000-2018-00050-00(24226)CE-SUJ-4-001 de 5 de agosto de 2021, C.P. Dra. Stella
Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 73001-23-33-000-2013-00453-
02(22105) de 5 de agosto de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 54001-23-33-000-2014-00122-
01(22169) de 28 de mayo de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-27-000-2010-00176-
02(20918) de 5 de julio de 2018, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 54001-23-33-000-2013-00037-
00(20725) de 15 de marzo de 2018, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20412 de 16 de noviembre de 2017,
C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20636 de 9 de marzo de 2017, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16254 de 30 de octubre de 2008, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, expediente No. 16304 de 26 de junio de 2008, C.P. Dra.
Ligia Lopez Diaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16104 de 3 de abril de 2008, C.P. Dra.
Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16098 de 26 de junio de 2008, C. P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15421 de 17 de abril de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15201 de 28 de febrero de 2008, C.P.
Dr. Hector J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15874 de 12 de diciembre de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14742 de 18 de octubre de 2007, C.P
Dr. Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15173 de 7 de junio de 2006, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14883 de 25 de septiembre de 2006,
C.P. Dra. Ligia López Díaz - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-02109-
01(23832) de 2 de diciembre de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 73001-23-33-000-2013-00453-
02(22105) de 5 de agosto de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2014-00050-
01(23323) de 24 de octubre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 76001-23-33-
000-2014-00008-01(21793)CE-SUJ-4-006 de 14 de agosto 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette
Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-27-000-2010-00176-
02(20918) de 5 de julio de 2018, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16165 de 29 de enero de 2009, C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15173 de 7 de junio de 2006, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15064 de 29 de junio de 2006, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15011 de 1 de junio de 2006, C.P. Dra.
Ligia López Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14559 de 22 de septiembre de 2005,
C.P. Dra. Ligia López Díaz

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 276 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que las
fechas a partir de las cuales se cuentan los términos establecidos en los artículos 705 y 714
del E.T. para la firmeza general de todas las declaraciones tributarias, así como los mismos
términos, fueron modificadas por los artículos 276 y 277, respectivamente, de la Ley 1819 de
2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los
mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 -reforma tributaria estructural- deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Adicional a lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 689-3 adicionado por el artículo 51 de la
Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021,
establece (subrayas ajenas al texto original):
'ARTÍCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. Para los periodos gravables 2022 y
2023 (...)
PARÁGRAFO 4o. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán
aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de
retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se
regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario. '
- Artículo adicionado por el artículo 134 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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