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Artículo anterior: ARTICULO 564

ARTICULO 565

FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS. <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1111
de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o
verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan
sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de
manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio
de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias,
emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones,
liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o
personalmente.
Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del
término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al
correo del aviso de citación.

Concordancia: Decreto 3892 de 2010; Art. 6o. Num. 1o.
<Inciso modificado por el artículo 104 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de
los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al
correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.
Estatuto Tributario; Art. 552-2
Estatuto Tributario; Art. 566; Art. 569; Art. 705; Art. 705-1; Art. 710; Art. 826
Ley 527 de 1999; Art. 29
Decreto 2245 de 2011; Art. 15
Decreto 1599 de 2011; Art. 6o.
Decreto 2267 de 2001; Art. 6o.
Decreto 1092 de 1996; Art. 14
Resolución DIAN 38 de 2020

Doctrina concordante: Concepto DIAN 485 de 2020
Concepto DIAN 901589 de 2020
Concepto DIAN 15796 de 2016
Oficio DIAN 16782 de 2013
PARÁGRAFO 1o. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia
tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto
correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente
retenedor o declarante en el Registro Unico Tributario - RUT. En estos eventos también
procederá la notificación electrónica.
Concepto DIAN 58131 de 2009
Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro Unico
Tributario, RUT, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación
del acto.
Oficio DIAN 25242 de 2019
Concepto DIAN 9452 de 2024
Concepto DIAN 8198 de 2023
Oficio DIAN 912410 de 2021
Oficio DIAN 909849 de 2021
Concepto DIAN 901589 de 2020
Concepto DIAN 485 de 2020
Oficio DIAN 20996 de 2019
Oficio DIAN 394 de 2015
Oficio DIAN 195 de 2015
Oficio DIAN 80845 de 2012
Oficio DIAN 72389 de 2012
Oficio DIAN 52677 de 2012
Concepto DIAN 10270 de 2010
Concepto DIAN 39819 de 2008
Concepto Cambiario DIAN 9 de 2008
Oficio DIAN 91748 de 2007
Oficio DIAN 57387 de 2007
Oficio DIAN 47308 de 2005
Concepto DIAN 103133 de 2007
Concepto DIAN 67076 de 2003
Concepto DIAN 27698 de 2002
Concepto DIAN 76621 de 2002
Concepto DIAN 26812 de 2002

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21188 de 13 de julio de 2017, C.P. Dr.
Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 73001-23-33-000-2015-00499-
02(25996) de 19 de julio de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.

El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el
término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-624-07 , mediante
Sentencia C-655-07 de 22 de agosto de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-624-07 de 14 de agosto de 2007, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 54001-23-31-000-2011-00311-
01(23278) de 21 de febrero de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una
dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá
notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la
utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o
bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la
administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación
nacional.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21908 de 29 de junio de 2017, C.P. Dr.
Milton Chaves García.
PARÁGRAFO 2o. nuevo texto es el siguiente:> Cuando durante los procesos que se adelanten ante la
administración tributaria el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a
través de apoderado, la notificación se surtirá a la dirección de correo físico, o electrónico que
dicho apoderado tenga registrado en el Registro Único Tributario (RUT).
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 17001-23-33-000-2016-00298-01(24846)
de 16 de junio de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Aparte subrayado del inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-929-05 de 6 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo
Beltrán Sierra.
- Aparte subrayado del inciso 1o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-096-01 de 31 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr.
Alvaro Tafur Galvis.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20088 de 18 de junio de 2014, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19868 de 11 de febrero de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15411 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15798 de 27 de marzo de 2008, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14952 de 7 de junio de 2006, C.P. Dr.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 13741 de 27 de octubre de 2005, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 104 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Inciso modificado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Inciso adicionado por el artículo 135 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas
en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo modificado por el artículo 47 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
- Parágrafo modificado por el artículo 104 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 104 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- La Dian mediante Concepto TRIBUTARIO 67076 de 2003 establece 'Señala el inciso 2o.
del artículo 565 del Estatuto Tributario que la notificación por Edicto se efectúa si el
contribuyente no comparece dentro de los diez (10) días siguientes a la introducción al correo
del aviso de citación para la notificación personal. Lo anterior significa que la fijación del
edicto debe hacerse al día siguiente de haberse cumplido los diez (10) días de citación del
contribuyente para la notificación personal'.

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