Artículo anterior: ARTÍCULO 895
Categoría: TÍTULO II.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. <Artículo modificado por el
artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas derivadas de la
venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia
estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales
exentas.
Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC
estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades
realizadas en Colombia. En el caso de socios o accionistas no residentes, las rentas de la venta o
transmisión de las acciones o participaciones en una CHC tendrán el tratamiento de rentas de
fuente extranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a las actividades realizadas o los
activos poseídos por entidades no residentes, según lo dispuesto en el artículo 25 del Estatuto
Tributario.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las
rentas derivadas de la venta de las acciones en la CHC o distribuidas por esta, tenga su domicilio
o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen
tributario preferencial, según lo dispuesto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y sus
normas reglamentarias o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan. <Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de
una CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta
y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.
Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC
estarán exentas excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por
actividades realizadas en Colombia. En el caso de socios o accionistas no residentes, las
rentas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC tendrán el
tratamiento de rentas de fuente extranjera respecto de la proporción de la venta atribuible a
las actividades realizadas o los activos poseídos por entidades no residentes, según lo
dispuesto en el artículo 25 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las
rentas derivadas de la venta de las acciones en la CHC o distribuidas por esta, tenga su
domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de
un régimen tributario preferencial según lo dispuesto en el artículo 260-7 y sus normas
reglamentarias o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN. Son funciones de la
División de Análisis y Programación:
a) Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de
procesamiento automático de información en las dependencias de la Dirección General;
b) Analizar, diseñar, y desarrollar sistemas de computación para procesamiento, manejo,
consulta y control de la información de la dirección general;
c) Elaborar manuales del usuario y del sistema para las aplicaciones sistematizadas.
Concordancia: Decreto 598 de 2020; (DUR 1625; Sección 1.2.1.23.3)
Resolución DIAN 49 de 2020
Doctrina concordante: Oficio DIAN 907279 de 2021
Oficio DIAN 905989 de 2020
Oficio DIAN 905863 de 2020
Oficio DIAN 26021 de 2019
Oficio DIAN 24703 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas de validez: - Título modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Título adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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