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CRÉDITO O DESCUENTO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y OTROS MECANISMOS DE PAGOS
ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario
para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE,
por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de
crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito o descuento
del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a
certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el
impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación – SIMPLE y,
la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta
con dicho descuento.
<Inciso adicionado por el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De
forma optativa y excluyente al descuento indicado en el inciso anterior, el contribuyente podrá
tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido
efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable,
independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del
contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no
exceda del cero coma cero cero cuatro por ciento (0,004%) de los ingresos netos del
contribuyente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente
perteneciente al Régimen Simple de Tributación-SMPLE y, la parte que corresponda al impuesto
de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso
tributario para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple), por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los
sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos,
generarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos
recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera
adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente
perteneciente al Régimen Simple de Tributación (Simple) y, la parte que corresponda al
impuesto de industria y comercio consolidado, no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE RECAUDO. Son funciones de la División de Recaudo:
Corresponde ejercer a la División de Recaudo, las funciones establecidas en el presente
Decreto para las Divisiones de Cobranzas, Contabilidad y Cuentas Corrientes, y
Devoluciones cuando quiera que en la estructura interna de la respectiva Administración o
Subaministración no existan dichas dependencias.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.3; Art. 1.5.8.3.4; Art. 1.5.8.3.5; Art.
1.5.8.3.7 Num. 1; Art. 1.5.8.3.11 Num. 1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.3; Art. 1.5.8.3.4; Art. 1.5.8.3.5; Art.
1.5.8.3.7 Num. 1; Art. 1.5.8.3.11 Num. 1)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906433 de 2022
Oficio DIAN 900620 de 2022
Oficio DIAN 908674 de 2021
Oficio DIAN 908376 de 2021
Oficio DIAN 911223 de 2020

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Inciso adicionado por el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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