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ARTÍCULO 906

SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. No podrán optar
por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE:
1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren
los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo
con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá
pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo
adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No
podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple):
1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades
configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y
reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa
para el efecto.
4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral
con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y
subordinación.
5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas
nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o
beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
7. Las sociedades que sean entidades financieras.
8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de microcrédito;
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de
activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los
ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
c) Factoraje o factoring;
d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
g) Actividad de importación de combustibles;
h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y
detonantes.
9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades
relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio,
que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones del
Administrador de Impuestos Nacionales;
a) Organizar, dirige, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las
unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e
instrucciones emanadas del nivel central;
b) Responder ante la Dirección General por la gestión técnica y administrativa de la
dependencia bajo su cargo;
c) Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los procedimientos
tributarios así como las instrucciones que imparta la Dirección General;
d) Coordinar las políticas en materia de manejo presupuesta que garanticen el normal
funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto
asignado;
e) Fijar los programas que deban desarrollar las recaudaciones de impuestos y velar por su
cumplimiento;
f) En los casos de falta temporal o absoluta de los funcionarios de la Administración o
recaudaciones, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provee el cargo o
regresa el titular al ejercicio del mismo.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.2)

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 1.9)
Oficio DIAN 2556 de 2023
Oficio DIAN 902993 de 2022
Oficio DIAN 902564 de 2021
4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el
contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
Oficio DIAN 8756 de 2019
Oficio DIAN 2012 de 2019
5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas
nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
Oficio DIAN 904881 de 2021
6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios
de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
7. Las sociedades que sean entidades financieras.
8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de microcrédito;
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de
activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los
ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
Concepto DIAN 4340 de 2023
Oficio DIAN 24030 de 2019
c) Factoraje o factoring;
d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
Oficio DIAN 17787 de 2019
e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
Concepto DIAN 2883 de 2023
g) Actividad de importación de combustibles;
h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y
detonantes.
9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades
relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que
haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
11. siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU
4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 7239 de 2023
Concepto DIAN 6004 de 2023
Concepto DIAN 3569 de 2023
Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Nums. 1.9, 1.10)
Oficio DIAN 2716 de 2023
Oficio DIAN 2557 de 2023
Oficio DIAN 903739 de 2022
Oficio DIAN 903736 de 2022
Oficio DIAN 902959 de 2022
Oficio DIAN 913177 de 2021
Oficio DIAN 908121 de 2021
Oficio DIAN 903881 de 2021
Oficio DIAN 900635 de 2021
Oficio DIAN 901691 de 2020
Oficio DIAN 513 de 2020
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21324 de 2019
Oficio DIAN 21314 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 20707 de 2019
Oficio DIAN 20042 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 5530 de 2019
Oficio DIAN 2750 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión '[l]a Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad
judicial o administrativa para el efecto' por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-
066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Corte Constitucional
- La expresión 'ingresos brutos' declarada EXEQUIBLE, por los cargo analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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