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Artículo anterior: ARTÍCULO 339

ARTÍCULO 340

INGRESOS DE LAS RENTAS NO LABORALES. <Artículo derogado
por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se
clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.
Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o
vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores
o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En
este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.
Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012:
ARTÍCULO 340 . <Consultar el texto adicionado por la Ley 1607 de 2012> IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) DE
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la
Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto mínimo alternativo Simple
“IMAS” es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y
complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas
en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas
señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo
año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad
económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. A la Renta Gravable Alternativa se le
aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:
<Consultar tabla directamente en el el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya
Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o
superior a veintisiete mil (27.000) UVT determinarán su impuesto únicamente mediante el
sistema ordinario de liquidación. Las actividades económicas señaladas en el presente
artículo corresponden a la clasificación registrada en el Registro Único tributario RUT. REGISTRO CONTABLE DEL VALOR DE LOS AJUSTES. El valor de
los ajustes efectuados a los denominados activos no monetarios, se registrará como un mayor
valor de tales bienes, mediante un débito a la cuenta de cada tipo de activos por el valor del
ajuste.
La contrapartida será un crédito a la cuenta de corrección monetaria por el mismo valor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 348.
<Inciso 3o derogado por el artículo 16 del Decreto 1744 de 1991> En el caso de acciones de
sociedades anónimas abiertas, el ajuste se efectuará debitando la cuenta del activo y
acreditando la cuenta de revalorización del patrimonio.
ARTÍCULO 341:
Texto modificado por la Ley 488 de 1998:

Concordancia: Ley 1943 de 2018; Art. 24; Art. 33 (ET. Art. 206 Par. 5o.; Art. 335 )
Decreto 2250 de 2017; Art. 6 (1.2.1.20.3)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 24697 de 2019
Oficio DIAN 32761 de 2018
Oficio DIAN 32487 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.3; 1.4; 1.17;
Oficio DIAN 162 de 2018
Oficio DIAN 4884 de 2017

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2014-00008-
00(20930)NUL de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Título V modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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