SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA. Cuando la
Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la
declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o
retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se
aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor
saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya
lugar.
La sanción de que trata el presente artículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el
recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y
cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida.