x

Artículo anterior: ARTICULO 678

ARTICULO 679

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. Sin perjuicio de las sanciones por la
violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los
delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota
de mala conducta, las siguientes infracciones:
a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los
documentos relacionados con ellas;
b. La exigencia o aceptación de emolumentos o propinas por el cumplimiento de funciones
relacionadas con la presentación de la declaración de renta y complementarios, liquidación de los
impuestos, tramitación de recursos y, en general, la Administración y recaudación de los tributos.
c. La reincidencia de los funcionarios de Impuestos Nacionales o de otros empleados públicos en
el incumplimiento de los deberes señalados en las normas tributarias, cuando a juicio del
respectivo superior así lo justifique la gravedad de la falta.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 544; Art. 680; Art. 681; Art. 682
Decreto 1427 de 1998, Art. 5

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14744 de 15 de febrero de 2007, C.P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa

Próximo artículo: ARTICULO 680

× ¿Cómo puedo ayudarte?