INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. Sin perjuicio de las sanciones por la
violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los
delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota
de mala conducta, las siguientes infracciones:
a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los
documentos relacionados con ellas;
b. La exigencia o aceptación de emolumentos o propinas por el cumplimiento de funciones
relacionadas con la presentación de la declaración de renta y complementarios, liquidación de los
impuestos, tramitación de recursos y, en general, la Administración y recaudación de los tributos.
c. La reincidencia de los funcionarios de Impuestos Nacionales o de otros empleados públicos en
el incumplimiento de los deberes señalados en las normas tributarias, cuando a juicio del
respectivo superior así lo justifique la gravedad de la falta.