Artículo anterior: ARTICULO 363
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 19; Art. 772
Decreto 2707 de 2008
Decreto 124 de 1997; Art. 1; Art. 9
Decreto 2500 de 1986; Art. 2; Art. 3
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.13
5. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, por los cuales, las
entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como
contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos como
donación serán gravados en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los de su
objeto social y adicionalmente no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la
renta.
Resolución DIAN 5530 de 2018
Resolución DIAN 4406 de 2018
Decreto Legislativo 438 de 2020; Art. 4 Inc. 1
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 219 de 2023; Art. 6 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2150 de 2017; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.5.1.13; Art. 1.2.1.5.1.16)
Ley 2277 de 2022; Art. 23 (ET; Art. 356-2)
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.12
Doctrina concordante: Oficio DIAN 909838 de 2021
Oficio DIAN 209 de 2018
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 40733 de 2011
Oficio DIAN 9937 de 2009
Concepto DIAN 62454 de 2002
Concepto DIAN 27172 de 2002
Concepto DIAN 55781 de 1998
ARTÍCULO 364-1. CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR LA ELUSIÓN FISCAL.
En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades
que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que
sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel
que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico.
Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación oficial, siguiendo el
procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, los supuestos de abuso del derecho, fraude a
la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario
Especial. La declaración de abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce efectos
exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento
distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del
Estatuto Tributario. En ese acto oficial, además del impuesto eludido, se exigirán los intereses
moratorios y se impondrá la sanción por inexactitud.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no contribuyentes
declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.
Oficio DIAN 906382 de 2020
Oficio DIAN 2660 de 2019
ARTÍCULO 364-2. ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
anterior, de manera particular se considera que la utilización del Régimen Tributario Especial
obedece a una estructura negocial abusiva, fraudulenta o simulada, según la calificación que
efectúe la autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie alguna de las
siguientes circunstancias:
1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las
actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los
excedentes directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia, se debe tener en
cuenta entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cuál es
la destinación efectiva de tales recursos.
2. Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios
ofrecidos por la entidad, a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de
los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de
ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad
de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.
3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los
fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los
cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entidad
o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico
de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.
4. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro
del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé derecho a
quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad
directamente o a través de persona o entidad interpuesta.
Oficio DIAN 6265 de 2017
ARTÍCULO 364-3. PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL.
1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2 del Estatuto Tributario.
2. No cumplan con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del presente Estatuto.
3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos
de dirección:
a) Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el
orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan
implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito;
b) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad
pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la
comisión de la conducta.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades a las que se refiere este artículo serán excluidas del Régimen
Tributario Especial y por ende serán contribuyentes del impuesto sobre la renta a partir del año
en el cual incumplan tales condiciones, para cuyo efecto se asimilarán a sociedades comerciales
nacionales.
Las entidades pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial para el año
gravable siguiente a la pérdida del mismo, para lo cual deberán dar cumplimiento al
procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.
La exclusión de las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial por el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley no significará que la entidad pierda su
calidad de sin ánimo de lucro, salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) o la entidad competente demuestre que la entidad distribuyó excedentes, contrario a lo
dispuesto en el artículo 356-1 del presente Estatuto.
Oficio DIAN 15689 de 2018
PARÁGRAFO 2o. Lo previsto en el numeral 3 de este artículo impedirá la nueva calificación en
el Régimen Tributario Especial.
PARÁGRAFO 3o. La Administración Tributaria, previa comprobación y mediante acto
administrativo debidamente motivado, podrá excluir del Régimen Tributario Especial a las
entidades de que trata el artículo 19-4 del presente Estatuto que:
1. No cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente y aquellas
establecidas en el artículo 19-4.
2. Destinen el excedente o beneficio neto, en todo o en parte, en forma diferente a lo establecido
en la legislación cooperativa vigente.
3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de diez (10) años, contados a
partir de la primera presentación extemporánea u omisión de declaración. Las declaraciones que,
debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo, sean presentadas sin el pago total del impuesto o de
la respectiva cuota, serán tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este
artículo.
De ser excluidas del Régimen Tributario Especial, las entidades de que trata el presente
parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual
deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 4o. En caso de pérdida de los beneficios del régimen tributario especial, dichos
beneficios se tornan improcedentes a partir del año gravable en que se incumpla con los
requisitos para pertenecer al régimen tributario especial.
Oficio DIAN 906853 de 2020
Oficio DIAN 900932 de 2020
Oficio DIAN 369 de 2020
Oficio DIAN 16284 de 2019
Oficio DIAN 17200 de 2019
Oficio DIAN 10045 de 2019
Oficio DIAN 1566 de 2019
Oficio DIAN 20248 de 2018
Oficio DIAN 5078 de 2017
ARTÍCULO 364-5. REGISTRO WEB Y REMISIÓN DE COMENTARIOS DE LA
SOCIEDAD CIVIL.
Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que
trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la
comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que
remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional
reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.
La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación
dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones
que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la
comunidad.
Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros
seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.
Concepto DIAN 7468 de 2023
Oficio Tributario DIAN 2903 de 2018
PARÁGRAFO 3o. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades
sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos
en el Decreto ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto ley 019 de 2012 y las demás
normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán
garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los
comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes
sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182
de la Ley 1607 de 2012.
PARÁGRAFO 4o. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser
publicada en la página web de cada entidad.
Oficio Tributario DIAN 2903 de 2018
PARÁGRAFO 5o. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el año 2017 publicará en su página web, el
nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y
actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil.
PARÁGRAFO 6o. El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las
disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la
Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 7o. Sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 19 del presente
Estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que
trata el presente artículo.
Oficio DIAN 906853 de 2020
Oficio DIAN 900932 de 2020
Oficio DIAN 369 de 2020
Oficio DIAN 17200 de 2019
Oficio DIAN 10045 de 2019
ARTÍCULO 364-6. FISCALIZACIÓN EN CABEZA DE LA DIAN.
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de
lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo
con el artículo 19.
PARÁGRAFO 1o. La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa
de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario
Especial.
PARÁGRAFO 2o. La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para
garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que
se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro
y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Oficio DIAN 17200 de 2019
Oficio DIAN 10045 de 2019
LIBRO SEGUNDO.
RETENCIÓN EN LA FUENTE.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1819 de 2016 (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de
enero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2020-00022-
00(25393) de 1 de junio de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
Corte Constitucional
- Numeral declarado EXEQUIBLE, salvo la expresión 'la identificación del donante y'
declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-022-20 de 29
de enero de 2020, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la
identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la
destinación del mismo.
11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los
finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las
metas logradas en beneficio de la comunidad.
12. Los estados financieros de la entidad.
13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde
se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando
corresponda.
14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 158 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 160 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Inciso modificado por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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