TERMINO PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN.
<Fuente original compilada: Parágrafo Art. 19 L.38/69> Las solicitudes presentadas de acuerdo
con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes
a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso
alguno.
Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho termino, el contribuyente podrá aplicar la
reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso puede ser inferior al veinticinco por ciento
(25%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio* del respectivo año gravable.