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Artículo anterior: ARTICULO 875

ARTICULO 876

AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF. <Artículo modificado por el
artículo 47 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes
retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y
las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*, de Valores* o de Economía
Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito,
derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen
el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y
el pago del GMF, el Banco de la República y los establecimientos de crédito en los cuales se
encuentre la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los
cheques de gerencia.
Texto original del Estatuto Tributario: SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS. Son funciones de la
Subdirección de Estudios Tributarios:
a) Efectuar los estudios relativos al comportamiento de la tributación y su incidencia en la
economía;
b) Evaluar el efecto de las reformas tributarias en la economía y su incidencia en la
economía;
c) Coordinar el intercambio de información interistitucional y el sistema estadístico de la
Dirección General de Impuesto Nacionales y efectuar las proyecciones necesarias para la
toma de decisiones por parte de la misma;
d) Analizar la legislación tributaria internacional, el movimiento de capitales y de comercio
exterior y propender por la equidad, coherencia normativa del sistema tributario nacional con
el internacional.

Concordancia: Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.39; Art. 1.6.1.13.2.40)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.39; Art. 1.6.1.13.2.40)
Decreto 1951 de 2017 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.39; Art. 1.6.1.13.2.40)
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 2972 de 2013; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 39; Art. 45; Art. 46; Art. 47;
Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51
Decreto 1744 de 2013
Decreto 2634 de 2012; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 28; Art. 33; Art. 34; Art. 35;
Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 39; Art. 40
Decreto 4907 de 2011
Decreto 2350 de 2011
Decreto 1604 de 2011
Decreto 358 de 2011
Decreto 4836 de 2010
Decreto 4929 de 2009
Decreto 4680 de 2008
Decreto 2102 de 2008
Decreto 86 de 2008
Decreto 4583 de 2006
Decreto 4714 de 2005
Decreto 4345 de 2004
Decreto 3805 de 2003
Decreto 449 de 2003; Art. 1; Art. 3; Art. 7o.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 24495 de 2023
Oficio DIAN 902749 de 2018
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 9685 de 2015
Oficio DIAN 2557 de 2014
Oficio DIAN 34534 de 2008
Oficio DIAN 35435 de 2007
Oficio DIAN 32694 de 2007
Oficio DIAN 79034 de 2006
Oficio DIAN 76656 de 2005
Oficio DIAN 30734 de 2005
Oficio DIAN 66713 de 2003
Concepto DIAN 96889 de 2005
Concepto General DIAN del Gravamen a los Movimientos Financieros 2 de 2003

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15711 de 5 de febrero de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.

Notas de validez: * Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
- El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la
modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739
de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero
de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario
relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.
- El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir
del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'
- Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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