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Artículo anterior: ARTICULO 356

ARTICULO 357

DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. Para
determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su
naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de
causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo
dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento
del mismo.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 42 del Decreto Ley 2106 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:> El valor de la donación que se efectúe en el respectivo periodo
gravable podrá tratarse como egreso procedente, cuando las entidades del régimen tributario
especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad
meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, efectúen
donaciones a entidades del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario,
siempre y cuando estas entidades con la donación ejecuten acciones directas en el territorio
nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del
mismo estatuto.
El tratamiento previsto en este parágrafo no dará lugar a la aplicación del descuento tributario de
que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso primero de este parágrafo dará lugar a considerar
este egreso como improcedente o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según
corresponda.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 125-1; Art. 125-2; Art. 125-3
Decreto 743 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.5.1.21 Par.)
Decreto 124 de 1997; Art. 1; Art. 3; Art. 4

Doctrina concordante: Oficio DIAN 901151 de 2022
Oficio DIAN 914501 de 2021
Oficio DIAN 908903 de 2021
Oficio DIAN 905605 de 2021
Oficio DIAN 903904 de 2021
Oficio DIAN 903442 de 2020
Oficio DIAN 903193 de 2020
Oficio DIAN 902941 de 2020
Oficio DIAN 902904 de 2020
Oficio DIAN 902902 de 2020
Oficio DIAN 902571 de 2020
Oficio DIAN 901301 de 2020
Oficio DIAN 1505 de 2020
Oficio DIAN 5725 de 2016
Oficio DIAN 27890 de 2015
Oficio DIAN 24258 de 2015
Oficio DIAN 3738 de 2015
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014, Pregunta 13
Oficio DIAN 16648 de 2014
Oficio DIAN 13769 de 2014
Oficio DIAN 55853 de 2013
Oficio DIAN 13593 de 2013
Oficio DIAN 86477 de 2008
Oficio DIAN 106689 de 2007
Concepto DIAN 9226 de 2007
Concepto DIAN 19273 de 2006
Concepto DIAN 69922 de 2005
Concepto DIAN 39739 de 2004
Concepto DIAN 57301 de 1998

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00025-
00(23781)NUL de 4 de diciembre de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Notas de validez: - Parágrafo adicionado por el artículo 42 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.

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