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Artículo anterior: ARTICULO 565

ARTICULO 566

NOTIFICACIÓN POR CORREO. <Artículo derogado por el artículo 78 de
la Ley 1111 de 2006> La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del
acto correspondiente en la dirección informada por el contribuyente a la Administración.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Administración podrá notificar los actos
administrativos de que trata el inciso primero del artículo 565 de este Estatuto, a través de
cualquier servicio de correo, incluyendo el correo electrónico, en los términos que señale el
reglamento.
Texto original del Estatuto Tributario: <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La notificación por correo se practicará
mediante envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el
contribuyente y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo.
ARTÍCULO 566-1. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. <Artículo modificado por el artículo
105 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la forma de notificación que se
surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el
artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro.
Una vez el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante informe la dirección
electrónica a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos
en los artículos 563 y 565 del Estatuto Tributario, todos los actos administrativos proferidos con
posterioridad a ese momento, independientemente de la etapa administrativa en la que se
encuentre el proceso, serán notificados a esa dirección hasta que se informe de manera expresa el
cambio de dirección.
La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del
envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos
legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para
responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a
partir de la entrega del correo electrónico.

Concordancia: Decreto 2245 de 2011; Art. 16
Decreto 1350 de 2002
Decreto 1092 de 1996; Art. 14; Art. 15 Ley 527 de 1999; Art. 5; Art. 10; Art. 11; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 20; Art. 24; Art. 25
Resolución DIAN 38 de 2020

Doctrina concordante: Oficio DIAN 47308 de 2005
Concepto DIAN 67076 de 2003
Concepto DIAN 27698 de 2002 Oficio DIAN 912759 de 2022
Cuando las personas indicadas anteriormente no puedan acceder al contenido del acto
administrativo por razones tecnológicas, deberán informarlo a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los tres (3) días siguientes a su entrega, para que la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) envíe nuevamente y por una sola vez, el
acto administrativo a través de correo electrónico; en todo caso, la notificación del acto
administrativo se entiende surtida por la Administración en la fecha de envío del primer correo
electrónico, sin perjuicio de que los términos para el administrado comiencen a correr
transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha en que el acto sea efectivamente entregado.
Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo en forma electrónica, bien sea por
imposibilidad técnica atribuible a la Administración Tributaria o por causas atribuibles al
contribuyente, esta se surtirá de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del
Estatuto Tributario.
Cuando los actos administrativos enviados por correo electrónico no puedan notificarse por
causas atribuibles al contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado, en
la dirección electrónica autorizada, esta se surtirá de conformidad con lo establecido en los
artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario. En este caso, la notificación se entenderá surtida para
efectos de los términos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la fecha
del primer envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado y para el contribuyente,
responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado, el término legal para responder o
impugnar, empezará a contarse a partir de la fecha en que el acto sea efectivamente notificado.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplica para la notificación de los actos
administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Concepto DIAN 9481 de 2024
Concepto DIAN 9452 de 2024
Oficio DIAN 411 de 2023
Oficio DIAN 909849 de 2021
Concepto DIAN 901589 de 2020
Concepto DIAN 485 de 2020
Oficio DIAN 20996 de 2019
Oficio DIAN 5473 de 2016
Oficio DIAN 50135 de 2012

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE,
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1114-03 de 25 de noviembre de 2003,
Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Aparte tachado del texto original declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-096-01 de 31 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro
Tafur Galvis. En la misma Sentencia la Corte se declara inhibida de fallar sobre el resto del
artículo.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 08001-23-33-000-2013-00381-
01(21895) de 5 de julio de 2018, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16630 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15463 de 12 de febrero de 2009, C.P.
Dr. Hugo J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15411 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15600 de 8 de noviembre de 2007, C.P.
Dra. Ligia López Díaz. - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2021-00621-
01(26534) de 7 de diciembre de 2022, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-624-07 , mediante
Sentencia C-655-07 de 22 de agosto de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
- Aparte subrayado del texto adicionado por la Ley 1111 de 2006 declarado EXEQUIBLE,
por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-624-07 de 14 de
agosto de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002. - Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 46 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

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