TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
<Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes que deban
aplicar los ajustes contemplados en el Título V del presente Libro, las utilidades susceptibles
de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas,
loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles
de constituir renta.
En consecuencia, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos
poseídos durante dos años o más, serán deducibles de la renta bruta del contribuyente.
TÍTULO IV.
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.
<Título adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012>
CAPÍTULO I.
APORTES A SOCIEDADES.
<Capítulo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012>