Artículo anterior: ARTICULO 107
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Decreto 2250 de 2017; Art. 9
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.4.1.7
Estatuto Tributario; Art. 114-1
Ley 1819 de 2016; Art. 65
Ley 1607 de 2012; Art. 25; Art. 31
Estatuto Tributario; Art. 114; Art. 587; Art. 626; Art. 664
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Ley 1429 de 2010; Art. 9o. Par. 4o.; Art. 10o. Par. 4o.; Art. 11 Par. 3o.; Art. 13 Par. 4o.
Ley 223 de 1995; Art. 181 parágrafo incisos 1 y 3
Ley 115 de 1994; Art. 189
Decreto 2701 de 2013; Art. 5o.
Decreto 1070 de 2013
Decreto 841 de 1998; Art. 9
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 361 de 1997; Art. 31
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Decreto 2046 de 2019; Art. 2; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.7.9; Art. 1.2.1.12.10)
Decreto 392 de 2021; (DUR 1625; Art. 1.2.1.18.86; Art. 1.2.1.18.87; Art. 1.2.1.18.88; Art.
1.2.1.18.89; Art. 1.2.1.18.90)
Doctrina concordante: Concepto DIAN 113 de 2024
Oficio DIAN 902652 de 2021
Oficio DIAN 902617 de 2021
Oficio DIAN 900809 de 2021
Oficio DIAN 901167 de 2020
Oficio DIAN 901716 de 2021
Oficio DIAN 27436 de 2019
Oficio DIAN 32754 de 2018
Oficio DIAN 29868 de 2018
Oficio DIAN 29506 de 2018
Oficio DIAN 22613 de 2019
Oficio DIAN 6442 de 2018
Oficio DIAN 1813 de 2018
Oficio DIAN 341 de 2018
Oficio DIAN 25395 de 2017
Oficio DIAN 7079 de 2017
Oficio DIAN 4089 de 2017
Oficio DIAN 28301 de 2016
Oficio DIAN 20878 de 2016
Oficio DIAN 1149 de 2016
Oficio DIAN 31713 de 2015
Oficio DIAN 20928 de 2015
Oficio DIAN 12887 de 2015
Oficio DIAN 8166 de 2015
Oficio DIAN 5831 de 2015
Oficio DIAN 53506 de 2014
Oficio DIAN 52431 de 2014, Preguntas 1 a 5
Oficio DIAN 49174 de 2014
Oficio DIAN 48258 de 2014
Oficio DIAN 82702 de 2013
Oficio DIAN 76627 de 2013
Oficio DIAN 74235 de 2013
Oficio DIAN 72394 de 2013
Oficio DIAN 70392 de 2013
Oficio DIAN 60032 de 2013
Oficio DIAN 77740 de 2010
Oficio DIAN 51535 de 2010
Oficio DIAN 900724 de 2022
Oficio DIAN 900594 de 2022
Oficio DIAN 908611 de 2021
Oficio DIAN 908207 de 2021
Oficio DIAN 907499 de 2021
Oficio DIAN 901167 de 2020
Oficio DIAN 59724 de 2014
Oficio DIAN 54701 de 2014
Oficio DIAN 54599 de 2014
Oficio DIAN 52431 de 2014, Pregunta 1
Concepto DIAN 11169 de 2014
Oficio DIAN 1655 de 2014
Oficio DIAN 357 de 2014
Concepto DIAN 42747 de 2009
Oficio DIAN 91291 de 2006
Concepto DIAN 72438 de 2005
Oficio DIAN 68352 de 2005
Oficio DIAN 39263 de 2005
Concepto DIAN 2461 de 2005
Concepto DIAN 38463 de 2004
Concepto DIAN 16868 de 2004
Concepto DIAN 13292 de 2004
Concepto DIAN 3582 de 2004
Concepto DIAN 32141 de 2003
Concepto DIAN 10482 de 2002
Concepto DIAN 48783 de 2002
Concepto DIAN 124499 de 2000
Concepto DIAN 40229 de 1999
Concepto DIAN 89261 de 1998
ARTICULO 108-1. DEDUCCIÓN POR PAGOS A VIUDAS Y HUERFANOS DE
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MUERTOS EN COMBATE, SECUESTRADOS
O DESAPARECIDOS.
contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen
derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados
durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los
mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o
restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.
También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o
secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.
Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la
Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente
artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales
sobre la materia.
PARAGRAFO.
máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales.
Oficio DIAN 91291 de 2006
Oficio DIAN 80185 de 2005
Concepto DIAN 59945 de 1998
Concepto BANREPÚBLICA 5776 de 2021
ARTICULO 108-2. PRUEBA DE REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN POR PAGOS A
VIUDAS Y HUERFANOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
proceda la deducción por concepto de salarios y prestaciones pagados a las personas señaladas en
el artículo 108-1, se requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la persona por la cual
se solicita la deducción, cumpla los requisitos establecidos para ello. El Ministerio de Defensa,
llevará un registro de todos aquellos beneficiados con este programa.
Oficio DIAN 23750 de 2009
Oficio DIAN 80185 de 2005
ARTÍCULO 108-3. CUOTAS DE MANEJO DE TARJETAS.
Concepto DIAN 71634 de 2013
Oficio DIAN 21932 de 2019
2. Respecto de los trabajadores:
a) Respecto de la primera modalidad, el ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza la
opción y se calculará sobre la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad
empleadora de acuerdo con el literal c) del numeral 1 de este artículo y el valor pagado por ellas;
b) Respecto de la segunda modalidad, el ingreso se reconocerá en el momento en que se
entreguen las respectivas acciones o cuotas de interés social, el trabajador figure como accionista
de la respectiva sociedad o se efectúe la correspondiente anotación en cuenta, lo que suceda
primero, y se calculará sobre el valor comercial de conformidad con el literal c) del numeral 1 de
este artículo.
Oficio DIAN 908568 de 2022
Oficio DIAN 900977 de 2022
Oficio DIAN 906519 de 2020
Oficio DIAN 16054 de 2019
Oficio DIAN 2748 de 2019
ARTÍCULO 108-5. DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO.
obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120%
de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean
menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La
deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y
procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos
y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor
de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.
El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se
trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder
acceder a la deducción de que trata ese artículo.
El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer
empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.
Oficio DIAN 909581 de 2021
Oficio DIAN 908673 de 2021
Oficio DIAN 906185 de 2021
Oficio DIAN 906184 de 2021
Oficio DIAN 906183 de 2021
Oficio DIAN 901901 de 2021
Oficio DIAN 906025 de 2020
Oficio DIAN 5041 de 2020
PRESTACIONES SOCIALES.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 27 de la Ley 1393
de 2010 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-369-11 de 13 de mayo 2011 de
2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
- Decreto 129 de 2010 INEXEQUIBLE por consecuencia, al haber sido declarado
INEXEQUIBLE el Decreto 4975 de 2009, 'por el cual se declara el Estado de Emergencia
Social' mediante Sentencia C-252-10 de 16 de abril de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge
Iván Palacio Palacio. En criterio del editor, no difiere sus efectos al no regular materias
referentes a fuentes tributarias de financiación del sistema de seguridad social en salud.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00502-
01(27011) 29/02/2024, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-00983-
01(23756) de 9 de julio de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2016-00034-
00(22518) de 1 de agosto de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-31-000-2011-01543-
01(21706) de 31 de octubre de 2018, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 22518, Auto de 15 de diciembre de
2016, Consejero Ponente Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta Expediente No. 17074 de 4 de marzo de 2010, Consejero
Ponente Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-875-05 de 23 de agosto de
2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...en el entendido de que dichas
disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge
entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esta condición, conforme a la ley
vigente.'.
Notas de validez: - Frase final adicionada por el artículo 83 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos
remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.
PARAGRAFO. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas
actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la
apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio
familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el
contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.
PARÁGRAFO 2o.
texto es el siguiente:> Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo
se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las
normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores
independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes
a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el
reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el
cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.
- Parágrafo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010.
- Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 129 de 2010, publicado en el Diario
Oficial No. 47.599 de 21 de enero de 2010. Decreto expedido bajo el estado de emergencia
social decretado mediante el Decreto 4975 de 2009. INEXEQUIBLE.
- A pesar de que la adición de este parágrafo esta relacionada por la creación del CREE por la
Ley 1607 de 2012, en criterio del editor debe tenerse en cuenta el artículo 114-1 'Exoneración
de aportes' del ET adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual
se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra
la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en
salarios mínimos en términos de UVT.
- Artículo adicionado por el artículo 127 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo adicionado por el artículo 128 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en
salarios mínimos en términos de UVT.
- Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
Próximo artículo: ARTICULO 109