Artículo anterior: ARTICULO 792
Categoría: TITULO VII.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 14-1; Art. 14-2; Art. 572; Art. 828-1; Art. 867-1 parágrafo 2
Decreto 825 de 1978, Art. 2
Doctrina concordante: Oficio DIAN 16611 de 2019
Oficio DIAN 1449 de 2019
b.
sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo siguiente.
Oficio DIAN 23478 de 2015
c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la
absorbida;
Oficio DIAN 906480 de 2021
Oficio DIAN 26049 de 2019
Concepto DIAN 3423 de 2023
Oficio DIAN 902024 de 2022
Oficio DIAN 906828 de 2021
Oficio DIAN 906178 de 2021
Oficio DIAN 32283 de 2019
Oficio DIAN 26049 de 2019
Oficio DIAN 3433 de 2019
Oficio DIAN 651 de 2018
Oficio DIAN 16542 de 2008
Oficio DIAN 4774 de 2007
Oficio DIAN 89890 de 2005
Oficio DIAN 89040 de 2004
Concepto DIAN 40423 de 2003
Concepto DIAN 60395 de 2001
Concepto DIAN 30633 de 2000
Concepto DIAN 57296 de 1998
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 11001-03-27-000-2015-00005-00(21606)
de 30 de julio de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior
que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por
las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f.
terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2014-01467-
01(27267) de 5 de octubre de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-02075-
01(23753) de 27 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 11001-03-27-000-2014-00193-00(21565)
de 12 de marzo de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16073 de 17 de abril de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.
Notas de validez: - Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de
2000, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el
tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas
para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de
29 de diciembre de 2000.
El Parágrafo 2o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 51. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO.
'...
'PARAGRAFO 2o. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e
intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean
miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata
de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las
sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
'En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo
793 y el artículo 794 de este Estatuto'.
a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a
prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de
inventario;
- Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de
2000, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el
tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas
para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de
29 de diciembre de 2000.
El Parágrafo 2o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 51. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO.
'...
'PARAGRAFO 2o. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e
intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean
miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata
de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las
sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
'En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo
793 y el artículo 794 de este Estatuto'.
- Literal f. adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
g)
Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso,
por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración
Tributaria.
- Literal modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Literal adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Literal modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Literal adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
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