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Artículo anterior: ARTICULO 591

ARTICULO 592

QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. <Fuente original
compilada: D. 2503/87 Art. 3o.> No están obligados a presentar declaración de renta y
complementarios:
1. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley
1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley
788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas naturales y sucesiones
ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período
gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el
último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Decreto 1435 de 2020; Art. 7 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.1)
Decreto 2264 de 2019; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.1)
Estatuto Tributario; Art. 591; Art. 593; Art. 594-1; Art. 594-2
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.7)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.7)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.7)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.7)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.7)
Decreto 4907 de 2011; Art. 7o.; 41
Decreto 4836 de 2010; Art. 41
Decreto 4929 de 2009; Art. 41
Decreto 4680 de 2008; Art. 41
Decreto 4818 de 2007; Art. 41
Decreto 4583 de 2006; Art. 41
Decreto 4714 de 2005; Art. 8
Decreto 4345 de 2004; Art. 8

Doctrina concordante: Oficio DIAN 902492 de 2021
Oficio DIAN 34142 de 2018
Oficio DIAN 26942 de 2018
Oficio DIAN 15223 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 3.1
Oficio DIAN 341 de 2018
Oficio DIAN 26191 de 2015
Oficio DIAN 22788 de 2015
Oficio DIAN 7234 de 2015
Oficio DIAN 19738 de 2014
Concepto DIAN 25242 de 2007
Oficio DIAN 12517 de 2007
Oficio DIAN 38854 de 2005
Concepto DIAN 42089 de 2001
Oficio DIAN 2179 de 2019
Oficio DIAN 1446 de 2019
Oficio DIAN 900298 de 2017
Oficio DIAN 34760 de 2015
Concepto DIAN 11676 de 2015
Oficio DIAN 7234 de 2015
Oficio DIAN 6431 de 2015
Oficio DIAN 84500 de 2011
Oficio DIAN 72478 de 2011
Oficio DIAN 58372 de 2010
Concepto DIAN 20445 de 2010
ConceptoTributario DIAN 42158 de 2009
Oficio DIAN 60863 de 2008
Oficio DIAN 100925 de 2007
Oficio DIAN 18680 de 2007
Oficio DIAN 66813 de 2005
Concepto DIAN 25242 de 2007
Concepto DIAN 60362 de 2003
Concepto DIAN 298 de 2002
Concepto DIAN 65549 de 2001
Concepto DIAN 781 de 1993
Concepto DIAN 8569 de 1990
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4.
Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.
Oficio DIAN 3297 de 2018
5. nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
Oficio DIAN 903729 de 2022
Oficio DIAN 902939 de 2022
Oficio DIAN 902748 de 2022
Oficio DIAN 900987 de 2022
Oficio DIAN 915942 de 2021
Oficio DIAN 910054 de 2021
Oficio DIAN 908613 de 2021
Oficio DIAN 906389 de 2021
Oficio DIAN 906179 de 2021
Oficio DIAN 905547 de 2021
Oficio DIAN 904509 de 2021
Concepto DIAN 577 de 2020
Oficio DIAN 22609 de 2019
Oficio DIAN 16045 de 2018
Oficio DIAN 1146 de 2016
Oficio DIAN 40924 de 2014
Oficio DIAN 51754 de 2012
Oficio DIAN 33002 de 2011
Oficio DIAN 83098 de 2009
Oficio DIAN 95985 de 2007
Oficio DIAN 27773 de 2006
Oficio DIAN 50687 de 2007
Oficio DIAN 18680 de 2007
Oficio DIAN 14746 de 2007
Oficio DIAN 98810 de 2006
Oficio DIAN 76456 de 2006
Oficio DIAN 49420 de 2006
Oficio DIAN 27772 de 2006
Oficio DIAN 23250 de 2006
Oficio DIAN 18793 de 2006
Oficio DIAN 88873 de 2005
Oficio DIAN 76658 de 2005
Concepto DIAN 85384 de 2005
Concepto DIAN 71921 de 2005
Concepto DIAN 82942 de 2001
Concepto DIAN 65549 de 2001
Concepto DIAN 45076 de 1999
Concepto DIAN 31695 de 1999
Concepto DIAN 48617 de 1998

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14896 de 26 de julio de 2007, C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz
Corte Constitucional
- Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-251-99
de 21 de abril de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004. Los valores corresponden a los establecidos en la Ley 863 de 2003.
- Cuantías modificadas por el artículo 20 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Numeral modificado por el artículo 12 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
* Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a
partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'.
- Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- En criterio del editor para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta que el
que el impuesto denominado 'Monotributo' (Título Octavo) fue sustituido por el 'impuesto
unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)' mediante artículo
66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Artículo adicionado por el artículo 167 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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