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Artículo anterior: ARTICULO 266

ARTÍCULO 267

REGLA GENERAL PARA LA VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS
ACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día
del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los
artículos siguientes.
A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no
monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará
con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas
especiales consagradas en los artículos siguientes. ARTICULO 267. REGLA GENERAL. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 112 Inciso 1o.> Para los efectos del impuesto de patrimonio*, el valor de los
bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores
de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su
precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro,
salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
<Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no
monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se
realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las
normas especiales consagradas en los artículos siguientes.
ARTICULO 267-1. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR
LEASING. <Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> En los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor
patrimonial corresponderá al determinado en el artículo 127-1 de este Estatuto.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 58; Art. 59; Art. 63; Art. 64; Art. 65; Art. 67; Art. 71; Art. 72; Art.
73; Art. 74; Art. 75
Decreto 326 de 1995; Art. 13 Estatuto Tributario; Art. 58; Art. 59; Art. 127-1
Decreto 326 de 1995; Art. 13

Doctrina concordante: Oficio DIAN 914975 de 2021
Oficio DIAN 1449 de 2019
Oficio DIAN 2434 de 2018
Oficio DIAN 13407 de 2015
Oficio DIAN 75199 de 2012
Oficio DIAN 51534 de 2010
Oficio DIAN 95985 de 2007
Oficio DIAN 90117 de 2005
Concepto DIAN 52245 de 2006
Concepto DIAN 34196 de 2005
Concepto DIAN 35604 de 2005
Concepto DIAN 51652 de 2004
Concepto DIAN 38764 de 2003
Concepto DIAN 57289 de 1998
Concepto DIAN 3777 de 1990 Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.1.1.
Oficio DIAN 286 de 2018

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado, del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, declarado EXEQUIBLE,
por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809-07 de 3 de
octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
* El impuesto complementario de patrimonio al que se refiere el inciso 1o. (Decreto 2053 de
1974) fue derogado con la expedición de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992, artículo 140, el cual derogó los artículos 292 a 298 del
Estatuto Tributario. - Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 105 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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