VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO LIQUIDO. Del patrimonio
líquido sometido a ajuste, se debe excluir el valor patrimonial neto de los activos
correspondientes a 'good-will', 'know-how' y demás intangibles que sean estimados por el
contribuyente, o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.
Igualmente, para efectos del ajuste, se debe excluir del patrimonio líquido inicial, el valor
patrimonial neto de las acciones de sociedades anónimas abiertas, cuyo ajuste debe ser
contabilizado directamente como un crédito a la cuenta de revalorización del patrimonio.
ARTÍCULO 347:
Texto con la modificación introducida por la Ley 223 de 1995: