x

Artículo anterior: ARTICULO 679

ARTICULO 680

VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: L. 8/70 Art. 10> Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán
responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos
interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones
sustantivas de la legislación tributaria. Esta responsabilidad se extenderá a quienes hubieren
confirmado en la vía gubernativa la mala liquidación y la reincidencia en ella por más de tres
veces será causal de destitución del empleo.
PARAGRAFO. La Administración de Impuestos estará obligada, a petición del contribuyente
interesado, a suministrarle el nombre del liquidador para los efectos de este artículo, y a solicitud
comprobada de aquel, deberá aplicar las sanciones en él previstas.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 679

Notas de validez: - Sobre las sanciones disciplinarias dispuestas en este artículo, en criterio del editor debe
tenerse en cuenta que a partir de la expedición de la Ley 200 de 1995 -Código Disciplinario
Unico- según lo dispuesto en el artículo 177 '... sin excepción alguna y deroga las
disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel nacional,
departamental, distrital o municipal, o que le sean contrarias, salvo los regímenes especiales
de la fuerza pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de este Código'.

Próximo artículo: ARTICULO 681

× ¿Cómo puedo ayudarte?