VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: L. 8/70 Art. 10> Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán
responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos
interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones
sustantivas de la legislación tributaria. Esta responsabilidad se extenderá a quienes hubieren
confirmado en la vía gubernativa la mala liquidación y la reincidencia en ella por más de tres
veces será causal de destitución del empleo.
PARAGRAFO. La Administración de Impuestos estará obligada, a petición del contribuyente
interesado, a suministrarle el nombre del liquidador para los efectos de este artículo, y a solicitud
comprobada de aquel, deberá aplicar las sanciones en él previstas.