x

Artículo anterior: ARTICULO 668

ARTICULO 669

SANCIÓN POR OMITIR INGRESOS O SERVIR DE INSTRUMENTO
DE EVASIÓN. <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Los
responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común* <régimen de
responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>, que realicen operaciones ficticias, omitan
ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán
en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 640
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 3o.)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 23153 de 2019
Oficio DIAN 16191 de 2018
Oficio DIAN 6453 de 2018
Oficio DIAN 311 de 2018
Oficio DIAN 299 de 2018
Oficio DIAN 90094 de 2011

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada Ponente Dra.
María Victoria Calle Correa.

Notas de validez: * Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
Esta multa se impondrá por el Administrador de Impuestos Nacionales, previa comprobación del
hecho y traslado de cargos al responsable por el término de un (1) mes para contestar.

Próximo artículo: ARTÍCULO 670

× ¿Cómo puedo ayudarte?