FUNCIONES GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. FUNCIONES GENERALES. Sin perjuicio de las funciones señaladas para
cada una de las dependencias descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las
siguientes:
a) Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las
actuaciones desempeñadas por cada una de ellas a la División de Control de gestión o quien
haga sus veces;
b) Las demás que le asignen la ley, el reglamento, instrucciones y demás disposiciones que
emanen del Nivel Central y del respectivo administrador.