Artículo anterior: ARTÍCULO 35
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 1000 de 1989; Art. 1 Decreto 836 de 1991; Art. 8
Decreto 2555 de 2010; Art. 6.1.1.1.3
Decreto 433 de 1999; Art. 2
Estatuto Tributario; Art. 36-4
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2688 de 2014
Decreto 1281 de 2008
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto Único Reglamentario1625 de 2016; Art. 1.2.1.10.1; Art. 1.2.1.17.3
Decreto 836 de 1991; Art. 6; Art. 7
Decreto 1000 de 1989; Art. 2
ARTICULO 36-3. CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS SOCIOS O
ACCIONISTAS. <Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley
2277 de 2022>
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Ley 223 de 1995; Art. 68
Decreto 2755 de 2003; Art. 27
Decreto 836 de 1991; Art. 5; Art. 6; Art. 7
Decreto 1000 de 1989; Art. 1; Art. 2
Estatuto Tributario; Art. 36-1
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2555 de 2010; Art. 6.15.3.1.2
Doctrina concordante: Oficio DIAN 914969 de 2021
Oficio DIAN 24508 de 2019
Oficio DIAN 20980 de 2019
Oficio DIAN 5700 de 2018
Oficio DIAN 786 de 2018
Oficio DIAN 20928 de 2015; P: Décimo octavo
Oficio DIAN 66902 de 2009
Oficio DIAN 26258 de 2009
Oficio DIAN 101752 de 2006
Oficio DIAN 91291 de 2006
Concepto DIAN 4388 de 2006
Concepto DIAN 53526 de 1999 Concepto DIAN 5272 de 2023
Oficio DIAN 4453 de 2018
Oficio DIAN 76740 de 2012
Oficio DIAN 70087 de 2011
Concepto DIAN 92614 de 2010
Concepto DIAN 84427 de 2009
Oficio DIAN 72249 de 2009
Oficio DIAN 64745 de 2008
Oficio DIAN 36677 de 2008
Oficio DIAN 49854 de 2007
Oficio DIAN 91291 de 2006
Oficio DIAN 29839 de 2006
Concepto DIAN 2699 de 2024
Oficio DIAN 905218 de 2022
Oficio DIAN 906389 de 2021
Oficio DIAN 901242 de 2020
Oficio DIAN 24006 de 2019
Oficio DIAN 2748 de 2019
Oficio DIAN 2017 de 2019
Oficio DIAN 786 de 2018
Concepto DIAN 91761 de 2005
ARTICULO 36-2. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES O RESERVAS EN ACCIONES O
CUOTAS DE INTERES SOCIAL.
participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de
utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las
utilidades o reservas distribuidas.
Oficio DIAN 5875 de 2020
Oficio DIAN 9730 de 2017
Oficio DIAN 20928 de 2015
Oficio DIAN 72272 de 2009
Oficio DIAN 66902 de 2009
Oficio DIAN 60169 de 2009
Concepto DIAN 52808 de 2008
Oficio DIAN 13172 de 2008
Oficio DIAN 101752 de 2006
Concepto DIAN 4388 de 2006
Concepto DIAN 60501 de 2004
Concepto DIAN 79122 de 1998
Concepto DIAN 55912 de 1998
Concepto DIAN 11577 de 1994
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 76001-23-33-000-2014-01154-01(22908)
de 27 de octubre de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. Corte Constitucional:
- Aparte subrayado del texto de la Ley 488 de 1998 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-842-00 del 6 de julio de 2000, Magistrado Ponente Dr.
Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1819 de 2016 (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de
enero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 76001-23-33-000-2014-01154-01(22908)
de 27 de octubre de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2019-00050-
00(25031) de 14 de julio de 2022, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2019-00050-
00(25031)A de 7 de diciembre de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012. - Inciso derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Inciso modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Inciso 2o. modificado por el artículo 9 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Inciso 2o. modificado por el artículo 2o. de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Inciso adicionado por el artículo 67 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de
derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones
inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras
colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.
- Inciso adicionado por el artículo 37 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- El artículo 35-1 fue modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, eliminando la referencia a este
artículo.
- El artículo 35-1 adicionado por el artículo 12 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límites en los porcentajes para los
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de que trata este artículo.
- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
- Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- La expresión 'prima en colocación de acciones' derogada por el artículo 198 de la Ley 1607
de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
* Sobre ajustes integrales por inflación, debe tenerse en cuenta que mediante el artículo 78 de
la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006,
'Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales' se derogaron los ajusten integrales por inflación, Título
V del Libro I.
- Inciso adicionado por el artículo 68 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El artículo 35-1 modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, establece:
'Límite a los ingresos no constitutivos de renta. A partir del año gravable 2004, los ingresos
de que tratan los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, quedan
gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.'
- El artículo 35-1 adicionado por el artículo 12 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límites en los porcentajes para los
ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de que trata este artículo, así:
'...
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006.'.
- Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
Próximo artículo: ARTICULO 37
Artículo anterior: ARTICULO 359
Categoría: TITULO VI.
Concordancia: Decreto Legislativo 438 de 2020; Art. 4 Inc. 2
En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco
(5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto
social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el Régimen Tributario Especial. Con las
asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre que los mismos estén
destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo caso, los rendimientos obtenidos de los
activos adquiridos con las asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la
actividad meritoria.
PARÁGRAFO. En caso que la Entidad sin ánimo de lucro requiera realizar asignaciones
permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá realizar una solicitud en tal
respecto ante la dependencia que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante
resolución.
Estatuto Tributario; Art. 358; Art. 362
Decreto 2150 de 2017; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.5.1.29; Art. 1.2.1.5.1.30; Art.
1.2.1.5.1.31; Art. 1.2.1.5.1.32; Art. 1.2.1.5.1.33; Art. 1.2.1.5.1.34;
Decreto 4400 de 2004; Art. 8 Lit. b; Art. 9
Decreto 124 de 1997; Art. 5; Art. 11 líteral b
Resolución DIAN 1219 de 2022
Doctrina concordante: Oficio DIAN 908903 de 2021
Oficio DIAN 901301 de 2020
Oficio DIAN 900932 de 2020
Oficio DIAN 369 de 2020
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 91763 de 2005
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
Próximo artículo: ARTICULO 361
Artículo anterior: ARTICULO 360
Categoría: TITULO VI.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 22; Art. 23; Art. 23-1; Art. 23-2
Doctrina concordante: Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Próximo artículo: ARTICULO 362
Artículo anterior: ARTICULO 361
Categoría: TITULO VI.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 360; Art. 480
Decreto 124 de 1997; Art. 4
Doctrina concordante: Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 53959 de 2003
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
Próximo artículo: ARTICULO 363
Artículo anterior: ARTICULO 362
Categoría: TITULO VI.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 48
Decreto 124 de 1997; Art. 11 líteral b
Oficio DIAN 1014 de 2018; Num. 4
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 96804 de 2009
Concepto DIAN 13708 de 1999
Concepto DIAN 13706 de 1999
Concepto DIAN 3662 de 1998
Concepto DIAN 28184 de 1997
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18694 de 28 de noviembre de 2013,
C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
'Igualmente, la Sección ha considerado que la normativa especial del Estatuto Tributario,
contenida en los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario, no se aplica a los actos
administrativos expedidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, atendiendo no
sólo lo a antes expuesto, sino a la naturaleza jurídica, conformación y funciones del Comité,
cuyas facultades, de acuerdo con el literal b) del artículo 363 del E.T., se circunscriben a la
calificación de los egresos y la procedencia del beneficio neto, sin atribuciones de
determinación de gravámenes, las que corresponden a la DIAN.
Notas de validez: - Literal b. derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Parágrafo modificado por el artículo 83 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
Próximo artículo: ARTICULO 364
Artículo anterior: ARTICULO 363
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 19; Art. 772
Decreto 2707 de 2008
Decreto 124 de 1997; Art. 1; Art. 9
Decreto 2500 de 1986; Art. 2; Art. 3
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.13
5. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, por los cuales, las
entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como
contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos como
donación serán gravados en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los de su
objeto social y adicionalmente no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la
renta.
Resolución DIAN 5530 de 2018
Resolución DIAN 4406 de 2018
Decreto Legislativo 438 de 2020; Art. 4 Inc. 1
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 219 de 2023; Art. 6 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.25)
Decreto 2150 de 2017; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.5.1.13; Art. 1.2.1.5.1.16)
Ley 2277 de 2022; Art. 23 (ET; Art. 356-2)
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.5.12
Doctrina concordante: Oficio DIAN 909838 de 2021
Oficio DIAN 209 de 2018
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 40733 de 2011
Oficio DIAN 9937 de 2009
Concepto DIAN 62454 de 2002
Concepto DIAN 27172 de 2002
Concepto DIAN 55781 de 1998
ARTÍCULO 364-1. CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR LA ELUSIÓN FISCAL.
En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades
que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que
sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel
que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico.
Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación oficial, siguiendo el
procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, los supuestos de abuso del derecho, fraude a
la ley o simulación en los que incurran las entidades beneficiarias del Régimen Tributario
Especial. La declaración de abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce efectos
exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a procedimiento
distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión en los artículos 702 a 714 del
Estatuto Tributario. En ese acto oficial, además del impuesto eludido, se exigirán los intereses
moratorios y se impondrá la sanción por inexactitud.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no contribuyentes
declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.
Oficio DIAN 906382 de 2020
Oficio DIAN 2660 de 2019
ARTÍCULO 364-2. ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN ABUSO DEL
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
anterior, de manera particular se considera que la utilización del Régimen Tributario Especial
obedece a una estructura negocial abusiva, fraudulenta o simulada, según la calificación que
efectúe la autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie alguna de las
siguientes circunstancias:
1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las
actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los
excedentes directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia, se debe tener en
cuenta entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cuál es
la destinación efectiva de tales recursos.
2. Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios
ofrecidos por la entidad, a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de
los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de
ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad
de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.
3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los
fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los
cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entidad
o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico
de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.
4. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro
del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé derecho a
quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad
directamente o a través de persona o entidad interpuesta.
Oficio DIAN 6265 de 2017
ARTÍCULO 364-3. PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL.
1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2 del Estatuto Tributario.
2. No cumplan con lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del presente Estatuto.
3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos
de dirección:
a) Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el
orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan
implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito;
b) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad
pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la
comisión de la conducta.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades a las que se refiere este artículo serán excluidas del Régimen
Tributario Especial y por ende serán contribuyentes del impuesto sobre la renta a partir del año
en el cual incumplan tales condiciones, para cuyo efecto se asimilarán a sociedades comerciales
nacionales.
Las entidades pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial para el año
gravable siguiente a la pérdida del mismo, para lo cual deberán dar cumplimiento al
procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.
La exclusión de las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial por el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley no significará que la entidad pierda su
calidad de sin ánimo de lucro, salvo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) o la entidad competente demuestre que la entidad distribuyó excedentes, contrario a lo
dispuesto en el artículo 356-1 del presente Estatuto.
Oficio DIAN 15689 de 2018
PARÁGRAFO 2o. Lo previsto en el numeral 3 de este artículo impedirá la nueva calificación en
el Régimen Tributario Especial.
PARÁGRAFO 3o. La Administración Tributaria, previa comprobación y mediante acto
administrativo debidamente motivado, podrá excluir del Régimen Tributario Especial a las
entidades de que trata el artículo 19-4 del presente Estatuto que:
1. No cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente y aquellas
establecidas en el artículo 19-4.
2. Destinen el excedente o beneficio neto, en todo o en parte, en forma diferente a lo establecido
en la legislación cooperativa vigente.
3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de diez (10) años, contados a
partir de la primera presentación extemporánea u omisión de declaración. Las declaraciones que,
debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo, sean presentadas sin el pago total del impuesto o de
la respectiva cuota, serán tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este
artículo.
De ser excluidas del Régimen Tributario Especial, las entidades de que trata el presente
parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su exclusión, para lo cual
deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 4o. En caso de pérdida de los beneficios del régimen tributario especial, dichos
beneficios se tornan improcedentes a partir del año gravable en que se incumpla con los
requisitos para pertenecer al régimen tributario especial.
Oficio DIAN 906853 de 2020
Oficio DIAN 900932 de 2020
Oficio DIAN 369 de 2020
Oficio DIAN 16284 de 2019
Oficio DIAN 17200 de 2019
Oficio DIAN 10045 de 2019
Oficio DIAN 1566 de 2019
Oficio DIAN 20248 de 2018
Oficio DIAN 5078 de 2017
ARTÍCULO 364-5. REGISTRO WEB Y REMISIÓN DE COMENTARIOS DE LA
SOCIEDAD CIVIL.
Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que
trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la
comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que
remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional
reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.
La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación
dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones
que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la
comunidad.
Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros
seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.
Concepto DIAN 7468 de 2023
Oficio Tributario DIAN 2903 de 2018
PARÁGRAFO 3o. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades
sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos
en el Decreto ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto ley 019 de 2012 y las demás
normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán
garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los
comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes
sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182
de la Ley 1607 de 2012.
PARÁGRAFO 4o. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser
publicada en la página web de cada entidad.
Oficio Tributario DIAN 2903 de 2018
PARÁGRAFO 5o. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el año 2017 publicará en su página web, el
nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y
actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil.
PARÁGRAFO 6o. El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las
disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la
Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 7o. Sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 19 del presente
Estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que
trata el presente artículo.
Oficio DIAN 906853 de 2020
Oficio DIAN 900932 de 2020
Oficio DIAN 369 de 2020
Oficio DIAN 17200 de 2019
Oficio DIAN 10045 de 2019
ARTÍCULO 364-6. FISCALIZACIÓN EN CABEZA DE LA DIAN.
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de
lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo
con el artículo 19.
PARÁGRAFO 1o. La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa
de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario
Especial.
PARÁGRAFO 2o. La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para
garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que
se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro
y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Oficio DIAN 17200 de 2019
Oficio DIAN 10045 de 2019
LIBRO SEGUNDO.
RETENCIÓN EN LA FUENTE.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1819 de 2016 (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de
enero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2020-00022-
00(25393) de 1 de junio de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
Corte Constitucional
- Numeral declarado EXEQUIBLE, salvo la expresión 'la identificación del donante y'
declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-022-20 de 29
de enero de 2020, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la
identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la
destinación del mismo.
11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los
finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las
metas logradas en beneficio de la comunidad.
12. Los estados financieros de la entidad.
13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde
se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando
corresponda.
14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 158 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 160 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Inciso modificado por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 163 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Próximo artículo: ARTICULO 365
Artículo anterior: ARTICULO 364
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 366; Art. 366-1; Art. 366-2; Art. 367; Art. 368; Art 368-1; Art. 368-
2
Decreto Legislativo 492 de 2020; Art. 7
Decreto 242 de 2024 (DUR 1625; Art. 1.2.4.10.12; Art. 1.2.6.8)
Decreto 261 de 2023 (DUR 1625; Art. 1.2.4.10.12; Art. 1.2.6.8)
Decreto 2440 de 2018; Art. 1 (Art. 1.2.7.1.4)
Decreto 2146 de 2018; Art. 1 ( Título 1.2.7 )
Decreto 640 de 2018
Decreto 2201 de 2016; Art. 1o. (DUR 1625; Título 1.2.6 )
Decreto 1859 de 2014
Decreto 3025 de 2013
Decreto 2418 de 2013
Decreto 1848 de 2013
Decreto 99 de 2013
Decreto 3655 de 2009
Decreto 2271 de 2009
Decreto 1797 de 2008
Decreto 379 de 2007; Art. 5o.
Decreto 886 de 2006
Decreto 3595 de 2005
Decreto 779 de 2004
Decreto 1737 de 1999; Art. 1
Decreto 1033 de 1999; Art. 1
Decreto 558 de 1999; Art. 1
Decreto 858 de 1998; Art. 1
Decreto 3050 de 1997; Art. 20
Decreto 700 de 1997
Decreto 85 de 1997; Art. 1
Decreto 519 de 1995; Art. 1
Decreto 408 de 1995; Art. 1
Decreto 1402 de 1991; Art. 1
Decreto 1512 de 1985; Art. 5
Doctrina concordante: Concepto DIAN 4636 de 2023 (Cto. Unificado 6363 de 2023; Num. 2-IX)
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.7.1.
Concepto DIAN 5623 de 2023
Oficio DIAN 2753 de 2023
Oficio DIAN 119 de 2023
Oficio DIAN 907250 de 2022
Oficio DIAN 904850 de 2022
Oficio DIAN 904130 de 2022
Oficio DIAN 903829 de 2022
Oficio DIAN 901693 de 2022
Oficio DIAN 900596 de 2022
Oficio DIAN 915479 de 2021
Oficio DIAN 914965 de 2021
Oficio DIAN 910511 de 2021
Oficio DIAN 905999 de 2020
Oficio DIAN 905518 de 2020
Oficio DIAN 901478 de 2020
Oficio DIAN 901302 de 2020
Oficio DIAN 1396 de 2020
Oficio DIAN 26644 de 2019
Oficio DIAN 23680 de 2019
Oficio DIAN 21924 de 2019
Oficio DIAN 20680 de 2019
Oficio DIAN 5742 de 2019
Oficio DIAN 4792 de 2019
Oficio DIAN 86 de 2019
Oficio DIAN 32479 de 2018
Oficio DIAN 17078 de 2018
Oficio DIAN 321 de 2018
Oficio DIAN 86A de 2018
Oficio DIAN 900887 de 2017
Oficio DIAN 14905 de 2017
Oficio DIAN 14896 de 2017
Oficio DIAN 7074 de 2017
Oficio DIAN 6136 de 2015
Oficio DIAN 77309 de 2013
Oficio DIAN 661761 de 2013
Concepto DIAN 69307 de 2010
Oficio DIAN 75995 de 2005
Oficio DIAN 51519 de 2005
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 90997 de 2004
Concepto DIAN 74527 de 2004
Concepto DIAN 61383 de 2004
Concepto DIAN 6349 de 2003
Concepto DIAN 54686 de 1994
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
Notas de validez: - Artículo por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y
la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de
29 de diciembre de 2016.
Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el
Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 'Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo, 2010-2014', según el cual 'El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas
unificados de retención en la fuente de impuestos y contribuciones parafiscales a la
protección social de acuerdo con el reglamento que expida sobre la materia. Su consignación
se efectuará a través de los mecanismos previstos en la normatividad vigente.'
Próximo artículo: ARTICULO 366
Artículo anterior: ARTICULO 365
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 365; Art. 367; Art. 368; Art. 392
Decreto 2201 de 2016; Art. 1o. (DUR 1625; Título 1.2.6 )
Decreto 3025 de 2013
Decreto 2418 de 2013; Art. 4; Art. 5; Art. 6
Decreto 379 de 2007; Art. 5o.
Decreto 886 de 2006
Decreto 3770 de 2005
Decreto 3595 de 2005
Decreto 2885 de 2001
Decreto 1626 de 2001; Art. 2o.
Decreto 2201 de 1998; Art. 1
Decreto 85 de 1997; Art. 1
Decreto 519 de 1995; Art. 1
Decreto 408 de 1995; Art. 1
Decreto 1402 de 1991; Art. 1
Decreto 242 de 2024 (DUR 1625; Art. 1.2.4.10.12; Art. 1.2.6.8)
Decreto 261 de 2023 (DUR 1625; Art. 1.2.4.10.12; Art. 1.2.6.8)
Decreto 1123 de 2018; Art. 1o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.4.10.12
Decreto 4868 de 2011
Decreto 1805 de 2010; Art. 3o.
Decreto 2681 de 1999; Art. 6o.
Estatuto Tributario; Art. 365; Art. 366-2
Ley 223 de 1995; Art. 174
Decreto 1505 de 2011
Decreto 858 de 1998; Art. 1
Decreto 2338 de 1995; Art. 1
Decreto 408 de 1995; Art. 8
Decreto 2076 de 1992; Art. 12
Decreto 1402 de 1991; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Estatuto Tributario; Art. 365; Art. 366-2
Decreto 85 de 1997; Art. 1
Decreto 519 de 1995; Art. 1
Doctrina concordante: Oficio DIAN 22577 de 2019
Oficio DIAN 21820 de 2019
Oficio DIAN 4792 de 2019
Oficio DIAN 902916 de 2018
Oficio DIAN 285 de 2018
Oficio DIAN 68 de 2018
Oficio DIAN 6136 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014, Pregunta 12
Oficio DIAN 47711 de 2014
Oficio DIAN 45307 de 2014
Oficio DIAN 77309 de 2013
Oficio DIAN 6974 de 2007
Oficio DIAN 87699 de 2004
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 16819 de 2003
Concepto DIAN 2 de 2002
Concepto DIAN 8811 de 1991
ARTICULO 366-1. FACULTAD PARA ESTABLECER RETENCIÓN EN LA FUENTE
POR INGRESOS DEL EXTERIOR.
disposiciones vigentes, el Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente
no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate
de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda
extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.
Concepto DIAN 51430 de 2001
Oficio DIAN 96449 de 2006
Concepto DIAN 4636 de 2023 (Cto. Unificado 6363 de 2023; Num. 2-IX; Num. 3-IX)
Oficio Cambiario DIAN 44779 de 2014
Oficio Trbutario DIAN 15176 de 2013
Oficio Trbutario DIAN 29428 de 2012
Oficio Trbutario DIAN 21670 de 2011
Oficio DIAN 908077 de 2022
Oficio DIAN 905553 de 2022
Oficio DIAN 27430 de 2015
Oficio DIAN 21716 de 2015
Oficio DIAN 49403 de 2014
Oficio DIAN 12680 de 2009
Oficio DIAN 22239 de 2006
Concepto DIAN 77281 de 2003
Concepto DIAN 67277 de 2002
Concepto DIAN 33553 de 2002
Concepto DIAN 7133 de 2002
Concepto DIAN 1663 de 2002
Concepto DIAN 103413 de 2000
Oficio DIAN 8476 de 1999
Concepto DIAN 64583 de 1998
Concepto DIAN 54884 de 1998
Concepto DIAN 34393 de 1997
Concepto DIAN 19384 de 1997
Concepto DIAN 12504 de 1993
ARTICULO 366-2. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE.
establezcan de acuerdo con las autorizaciones consagradas en el Estatuto Tributario, les serán
aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los libros Segundo y Quinto de este
Estatuto.
Los ingresos por concepto del servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo
tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los
establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*
por concepto de las operaciones de crédito que éstos realizan.
Oficio DIAN 68 de 2018
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
Corte Constitucional
- Inciso adicionado por la Ley 1430 de 2010 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-198-12 de 14 de marzo de 2012, Magistrado Ponente
Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2018-00167-
01(26209) de 19 de julio de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-00897-
01(24249) de 20 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-129-04 de 19 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra. Con respecto al inciso 2o. se declara INHIBIDA, por carencia actual
de objeto.
Notas de validez: - Destaca el editor que el tope para establecer nuevos porcentajes de retención que establecía
el inciso 2o. del artículo 401 de este Estatuto, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819
de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los
mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Destaca el editor que mediante el artículo 18 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000, se modificó el inciso 2o. del artículo 401 de
este estatuto, estableciendo como tope para los porcentajes de retención sobre otros ingresos
tributarios el 3.5%.
- Inciso 2o. derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Inciso 2o. modificado por el artículo 174 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Inciso 2o. adicionado por el artículo 9 literal b) de la Ley 174 de 1994, publicada en el
Diario Oficial No. 41.643, de 22 de diciembre de 1994.
- Inciso adicionado por el artículo 50 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Parágrafo modificado por el artículo 105 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.
40.490 del 30 de junio de 1992.
* Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
- Artículo adicionado por el artículo 121 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Próximo artículo: ARTICULO 367
Artículo anterior: ARTICULO 366
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 365; Art. 366
Doctrina concordante: Concepto DIAN 304 de 2024
Concepto DIAN 3837 de 2023
Oficio DIAN 903175 de 2022
Oficio DIAN 910511 de 2021
Oficio DIAN 908206 de 2021
Oficio DIAN 905997 de 2020
Oficio DIAN 905558 de 2020
Oficio DIAN 901167 de 2020
Oficio DIAN 4792 de 2019
Oficio DIAN 2063 de 2017
Oficio DIAN 77001 de 2013
Oficio DIAN 59042 de 2012
Oficio DIAN 76994 de 2011
Oficio DIAN 69136 de 2010
Oficio DIAN 78008 de 2008
Concepto DIAN 74527 de 2004
Concepto DIAN 21239 de 1998
Concepto DIAN 62467 de 1996
Concepto DIAN 54686 de 1994
Concepto DIAN 3188 de 1993
Concepto DIAN 1495 de 1991
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
Próximo artículo: ARTICULO 368
Artículo anterior: ARTICULO 367
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2201 de 2016; Art. 1o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.6.6 Inc. 5o.
Decreto 862 de 2013; Art. 3o. Inc. 1o.
Decreto 1797 de 2008
Resolución DIAN 55 de 2017
Resolución DIAN 7683 de 2010
Resolución DIAN 7560 de 2007
Resolución DIAN 4074 de 2005
Resolución DIAN 1460 de 1997
Estatuto Tributario; Art. 19; Art. 23-2; Art. 365; Art. 366
Decreto 685 de 2014; Art. 6o.
Decreto 214 de 2014; Art. 5o.
Decreto 2972 de 2013; Art. 33
Decreto 4907 de 2011; Art. 23
Decreto 4836 de 2010; Art. 24
Decreto 4929 de 2009; Art. 24
Decreto 2707 de 2008
Decreto 4680 de 2008; Art. 24
Decreto 4818 de 2007; Art. 24
Decreto 1737 de 1999; Art. 1; Art. 2
Decreto 1033 de 1999; Art. 1
Decreto 558 de 1999; Art. 1
Decreto 3050 de 1997; Art. 29
Decreto 700 de 1997; Art. 7; Art. 8; Art. 10; Art. 11; Art. 12; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art.
41
Decreto 85 de 1997; Art. 1
Decreto 407 de 1993; Art. 2
Decreto 836 de 1991; Art. 11; Art. 12; Art. 13
Decreto 422 de 1991; Art. 25
Decreto 198 de 1988; Art. 1
Decreto 2509 de 1985; Art. 3
Decreto 2775 de 1983; Art. 9
Resolución DIAN 26 de 2024
Resolución DIAN 5707 de 2019
Resolución DIAN 1886 de 2007
Estatuto Tributario; Art. 23-1
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 1054 de 2020; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.4.7.5; Art. 1.2.4.7.6; Art. 1.2.4.7.7)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 1973 de 2019; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.4.7.5; Art. 1.2.4.7.6; Art. 1.2.4.7.7)
Decreto 1859 de 2014
Decreto 685 de 2014, Art. 6o.
Decreto 214 de 2014; Art. 5o.
Decreto 2972 de 2013; Art. 33
Decreto 1848 de 2013
Decreto 862 de 2013; Art. 3o. Inc. 1o.
Decreto 2555 de 2010; Parte 3
Decreto 1281 de 2008
Decreto 1514 de 1998; Art. 16
Decreto 841 de 1995; Art. 1
Decreto 836 de 1991; Art. 12; Art. 13
Decreto 422 de 1991; Art. 25
Estatuto Tributario; Art. 375; Art. 376; Art. 378; Art. 382; Art. 392; Art. 395; Art. 401; Art.
868
Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 359 de 2020; Art. 4 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.17 Par. 3)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.33)
Decreto 1808 de 2019; Art. 4o. (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.17 Par. 3)
Decreto 685 de 2014; Art. 6o.
Decreto 214 de 2014; Art. 5o.
Decreto 2972 de 2013; Art. 33
Decreto 862 de 2013; Art. 3o. Inc. 1o.
Decreto 4907 de 2011; Art. 23
Decreto 4836 de 2010; Art. 24
Decreto 4929 de 2009; Art. 24
Decreto 4680 de 2008; Art. 24
Decreto 4818 de 2007; Art. 24
Decreto 408 de 1995; Art. 6
Decreto 836 de 1991; Art. 14
Decreto 422 de 1991; Art. 25
Doctrina concordante: Oficio DIAN 901576 de 2020
Concepto DIAN 29891 de 2019
Concepto DIAN 29915 de 2019
Concepto DIAN 14942 de 2019
Concepto DIAN 900204 de 2019
Oficio DIAN 10660 de 2019
Oficio DIAN 1405 de 2019
Oficio DIAN 60 de 2019
Oficio DIAN 33258 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 2.11
Oficio DIAN 33037 de 2018
Oficio DIAN 32747 de 2018
Oficio DIAN 218 de 2018
Oficio DIAN 96 de 2018
Oficio DIAN 68 de 2018
Oficio DIAN 3051 de 2015
Oficio DIAN 53354 de 2014
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 52332 de 2014
Oficio DIAN 49175 de 2014
Oficio DIAN 11171 de 2014
Concepto DIAN 74527 de 2004
Oficio DIAN 70845 de 2013
Oficio DIAN 48908 de 2012
Oficio DIAN 10793 de 2012
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 99903 de 2006
Oficio DIAN 12420 de 2006
Concepto DIAN 13765 de 2004
Concpeto Tributario DIAN 19265 de 2000
Concepto DIAN 3866 de 1993
Concepto DIAN 8811 de 1991
PARAGRAFO 1o.
para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y
suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Oficio DIAN 5742 de 2019
Oficio DIAN 33232 de 2018
Concepto DIAN 60609 de 2010
Oficio DIAN 8570 de 2009
Oficio DIAN 88149 de 2008
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 26805 de 2007
Oficio DIAN 14746 de 2007
Oficio DIAN 101619 de 2006
Concepto DIAN 852 de 2024
Concepto DIAN 3481 de 2023
Oficio DIAN 2753 de 2023
Oficio DIAN 1917 de 2023
Oficio DIAN 49 de 2023
Oficio DIAN 906345 de 2022
Oficio DIAN 906772 de 2022
Oficio DIAN 906765 de 2022
Oficio DIAN 906177 de 2022
Oficio DIAN 904511 de 2022
Oficio DIAN 903565 de 2022
Oficio DIAN 903534 de 2022
Oficio DIAN 903175 de 2022
Oficio DIAN 900402 de 2022
Oficio DIAN 915479 de 2021
Oficio DIAN 915461 de 2021
Oficio DIAN 914805 de 2021
Oficio DIAN 913527 de 2021
Oficio DIAN 913423 de 2021
Oficio DIAN 912971 de 2021
Oficio DIAN 900977 de 2022
Oficio DIAN 912407 de 2021
Oficio DIAN 909676 de 2021
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 907838 de 2021
Oficio DIAN 907104 de 2021
Oficio DIAN 905813 de 2021
Oficio DIAN 900706 de 2021
Oficio DIAN 904779 de 2020
Oficio DIAN 901576 de 2020
Oficio DIAN 26644 de 2019
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 59572 de 2012
Oficio DIAN 61672 de 2008
Oficio DIAN 100925 de 2007
Oficio DIAN 46843 de 2007
Oficio DIAN 28505 de 2007
Oficio DIAN 3342 de 2007
Oficio DIAN 95077 de 2006
Concepto DIAN 79033 de 2006
Concepto DIAN 88633 de 2005
Concepto DIAN 50469 de 2005
Concepto DIAN 42076 de 2004
Concepto DIAN 53019 de 2002
Concepto DIAN 48778 de 2002
Concepto DIAN 53525 de 1999
Concepto DIAN 47410 de 1999
Concepto DIAN 27847 de 1999
Concepto DIAN 55779 de 1998
Concepto DIAN 51928 de 1998
Concepto DIAN 6699 de 1997
Concepto DIAN 7098 de 1993
Concepto DIAN 687 de 1992
Concepto DIAN 1637 de 1990
Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 906697 de 2022
Oficio DIAN 913423 de 2021
Oficio DIAN 912971 de 2021
Oficio DIAN 909170 de 2021
Oficio DIAN 5171 de 2020
Oficio DIAN 21336 de 2019
Oficio DIAN 16421 de 2019
Oficio DIAN 34216 de 2018
Oficio DIAN 18551 de 2018
Oficio DIAN 3937 de 2016
Oficio DIAN 5694 de 2015
Oficio DIAN 51930 de 2014
Oficio DIAN 79475 de 2013
Oficio DIAN 71401 de 2013
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 28505 de 2007
Oficio DIAN 89705 de 2005
Oficio DIAN 2179 de 2019
Oficio DIAN 1536 de 2019
Oficio DIAN 34286 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 2.11
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 38457 de 2013
Oficio DIAN 97942 de 2010
Oficio DIAN 9940 de 2009
Oficio DIAN 8570 de 2009
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 46843 de 2007
Oficio DIAN 28505 de 2007
Oficio DIAN 103145 de 2006
Oficio DIAN 101619 de 2006
Concepto DIAN 84245 de 2006
Concepto DIAN 50469 de 2005
Concepto DIAN 53525 de 1999
Concepto DIAN 42303 de 1999
Concepto DIAN 30569 de 1999
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional:
- Texto original del E.T declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18638 de 31 de julio de 2014, C.P. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
ARTÍCULO 368-1. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS
FONDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o
las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno
nacional, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan
entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago, salvo en los casos en los que no se
admita el diferimiento del ingreso, en los términos establecidos en la norma. En este último caso
la retención deberá realizarse conforme a las normas que son aplicables en los contratos de
fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso. Los agentes de retención serán los
responsables de confirmar la procedencia de beneficio del diferimiento del ingreso y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
Cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad
extranjera sin domicilio principal en el país, la retención en la fuente a título del impuesto sobre
la renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el
respectivo concepto.
PARÁGRAFO 1o. Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán
el costo fiscal, tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los conforman.
PARÁGRAFO 2o. No estarán sometidos a retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta
derivados de la enajenación de títulos de deuda, derechos de participación, acciones o valores de
renta variable, cuando estos se negocien en el mercado a través de una bolsa de valores
colombiana.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional:
- Frase subrayada del texto original de la Ley 49 de 1990, declarada EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-275-96 de 20 de junio de 1996 , Magistrado
Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 41001-23-33-000-2015-00923-
01(25959) de 7 de abril de 2022, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18638 de 31 de julio de 2014, C.P. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
Notas de validez: - La expresión entre corchetes { 'las uniones temporales' } fue incluida como agentes de
retención por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No.
43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Parágrafo modificado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 122 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
PARÁGRAFO 3o.
texto es el siguiente:> Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y
naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam,
que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por
servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo
392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio
Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
- Parágrafo modificado por el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
Próximo artículo: ARTICULO 369
Artículo anterior: ARTICULO 368
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Ley 685 de 2001; Art. 234
Decreto 2344 de 2014; Art. 2o.
Estatuto Tributario; Art. 22; Art. 54; Art. 23; Art. 23-2; Art. 211; Art. 211-1
Decreto 1020 de 2014; Art. 4o.
Decreto 124 de 1997; Art. 10
Decreto 85 de 1997; Art. 2
Decreto 408 de 1995; Art. 2; Art. 5
Decreto 508 de 1994; Art. 1
Decreto 653 de 1990; Art. 1; Art. 2
Decreto 399 de 1987; Art. 1
Decreto 2026 de 1983; Art. 14; Art. 15
Doctrina concordante: Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 901576 de 2020
b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 20490 de 2019
Oficio DIAN 24646 de 2017
Oficio DIAN 41879 de 2014
Oficio DIAN 81872 de 2013
Oficio DIAN 61825 de 2007
Oficio DIAN 7920 de 2007
c)
Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto
sobre la renta.
Oficio DIAN 900597 de 2022
Oficio DIAN 901191 de 2020
Oficio DIAN 474 de 2018
Oficio DIAN 70 de 2018
Oficio DIAN 3059 de 2017
Oficio DIAN 21714 de 2015
Oficio DIAN 53358 de 2014
Oficio DIAN 79231 de 2007
Oficio DIAN 97650 de 2006
Oficio DIAN 90430 de 2004
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 54733 de 2001
Concepto DIAN 705 de 1997
Concepto DIAN 10450 de 1993
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en
virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están
sometidas a retención en la fuente.
Concepto DIAN 1406 de 2024
Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 1917 de 2023
Oficio DIAN 908074 de 2022
Oficio DIAN 906177 de 2022
Oficio DIAN 903832 de 2022
Oficio DIAN 903534 de 2022
Oficio DIAN 903175 de 2022
Oficio DIAN 900597 de 2022
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 908902 de 2021
Oficio DIAN 906934 de 2021
Oficio DIAN 905781 de 2020
Oficio DIAN 905558 de 2020
Oficio DIAN 903434 de 2020
Oficio DIAN 903073 de 2020
Oficio DIAN 901167 de 2020
Concepto DIAN 469 de 2020
Concepto DIAN 6594 de 2019
Oficio DIAN 29687 de 2019
Oficio DIAN 33258 de 2018
Oficio DIAN 27574 de 2018
Oficio DIAN 10610 de 2018
Oficio DIAN 171 de 2018
Oficio DIAN 154 de 2018
Oficio DIAN 95 de 2018
Oficio DIAN 33228 de 2017
Oficio DIAN 31255 de 2016
Oficio DIAN 4858 de 2016
Oficio DIAN 3051 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 52332 de 2014
Oficio DIAN 45307 de 2014
Oficio DIAN 76994 de 2011
Oficio DIAN 69136 de 2010
Oficio DIAN 12642 de 2008
Oficio DIAN 64696 de 2008
Oficio DIAN 55805 de 2007
Oficio DIAN 23410 de 2007
Oficio DIAN 5469 de 2007
Oficio DIAN 75995 de 2005
Oficio DIAN 40455 de 2005
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 90997 de 2004
Concepto Tribuatrio DIAN 89507 de 2004
Concepto DIAN 48715 de 1999
Concepto DIAN 68072 de 1998
Concepto DIAN 30254 de 1998
Concepto DIAN 31991 de 1996
Concepto DIAN 1637 de 1990
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Texto original del E.T. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16022 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dra.
María Inés Ortíz Barbosa
Notas de validez: - Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 560 de 2020, 'por el
cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el
marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No.
51.286 de 15 de abril de 2020.
'ARTÍCULO 12. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE EMPRESAS ADMITIDAS A
PROCESOS DE REORGANIZACIÓN O CON ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EN
EJECUCIÓN. Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que
hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo
indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y
hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la
fuente a título del impuesto sobre la renta.
Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas
liquidaciones privadas u oficiales.
(...)'.
Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
- Literal adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del
beneficiario.
- Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario
Oficial No. 43.083, de 14 de julio de 1997.
- Parágrafo adicionado por el artículo 249 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta los
dispuesto por el Artículo 129 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el Artículo 2o. de la Ley
811 de 2003, 'Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las
organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las
Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones', publicada en
el Diario Oficial No. 45.236 de 2 de julio de 2003.
El Artículo 129 mencionado en su versión original establece:
'ARTÍCULO 129. En la regulación sobre retención en la fuente sobre transacciones de
productos perecederos de origen vegetal y/o animal sin transformación antes de su consumo,
el Gobierno Nacional propenderá para que aquellas
legalmente constituidas queden exentas de dicha retención.'
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