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Artículo anterior: ARTICULO 102

ARTICULO 103

DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de
2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas
por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos,
gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por
el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
PARAGRAFO 1o. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones
recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo
asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a
regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de
pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por
la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.
PARAGRAFO 2o. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están
gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y
excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes
de la relación laboral asalariada. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 10> Se consideran rentas
exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios,
comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios,
emolumentos eclesiásticos, y en general, las compensaciones por servicios personales.
CAPITULO V.
DEDUCCIONES.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 335
Decreto 823 de 1987; Art. 8 Ley 2068 de 2020; Art. 50
Ley 2040 de 2020; Art. 2
Ley 1819 de 2016; Art. 375
Ley 986 de 2005; Art. 21
Ley 814 de 2003; Art. 13; Art. 16; Art. 17
ASPECTOS GENERALES.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3156 de 2024
Concepto DIAN 1816 de 2024
Concepto DIAN 113 de 2024
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.6.2.
Oficio DIAN 913305 de 2021
Oficio DIAN 900977 de 2022
Oficio DIAN 909834 de 2021
Oficio DIAN 908123 de 2021
Oficio DIAN 907102 de 2021
Oficio DIAN 907096 de 2021
Oficio DIAN 906390 de 2021
Oficio DIAN 902957 de 2021
Oficio DIAN 901110 de 2021
Concepto DIAN 577 de 2020
Oficio DIAN 903297 de 2020
Oficio DIAN 902031 de 2020
Oficio DIAN 355 de 2020
Oficio DIAN 28562 de 2019
Oficio DIAN 23292 de 2019
Oficio DIAN 21757 de 2019
Concepto DIAN 1302 de 2019
Oficio DIAN 20047 de 2019
Oficio DIAN 10493 de 2019
Oficio DIAN 1442 de 2019
Oficio DIAN 32754 de 2018
Oficio DIAN 31512 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.4; 1.19.1
Oficio DIAN 6459 de 2018
Oficio DIAN 1813 de 2018
Oficio DIAN 162 de 2018
Oficio DIAN 33253 de 2017
Oficio DIAN 7075 de 2017
Concepto DIAN 9179 de 2015
Oficio DIAN 2732 de 2012
Oficio DIAN 50629 de 2012
Oficio DIAN 72272 de 2009
Oficio DIAN 3877 de 2006
Oficio DIAN 3875 de 2006
Oficio DIAN 89769 de 2005
Oficio DIAN 64441 de 2005
Oficio DIAN 38854 de 2005
Oficio DIAN 29109 de 2005
Concepto DIAN 17602 de 2005
Concepto DIAN 43115 de 2004
Concepto DIAN 4592 de 2001

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

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