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Artículo anterior: ARTICULO 628

ARTICULO 629

INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS. <Valores absolutos que regirán
para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003. Ver Notas de
Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> A partir
del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el
Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o
entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría,
enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a
veintisiete millones doscientos mil pesos ($27.200.000); por enajenante, con indicación del valor
total de los bienes o derechos enajenados.
La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos. A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de
los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de
cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron
en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada
enajenación sea superior a veintisiete millones doscientos mil pesos ($27.200.000); por
enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.
La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de
los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de
cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron
en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada
enajenación sea superior a veinticinco millones setecientos mil pesos ($25.700.000.00); por
enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000: Apartir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de
los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de
cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron
en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada
enajenación sea superior a veintitrés millones ochocientos mil pesos ($23.800.000) por
enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999: A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de
los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de
cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron
en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada
enajenación sea superior a veintiún millones ochocientos mil pesos ($21.800.000); por
enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.
Texto original del Estatuto Tributario: A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de
los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de
cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron
en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada
enajenación sea superior a dos millones de pesos ($2.000.000), (Valor año gravable base
1988), por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.
Para efectos del cumplimiento de lo aquí dispuesto, los notarios podrán exigir la exhibición
de la cédula de ciudadanía o NIT de cada uno de los enajenantes.
ARTICULO 629-1. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE
ELABORAN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. <Artículo adicionado por el
artículo 13 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas que elaboren
facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos
que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación
del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los
trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.
<Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805
de 2003. Ver Notas de Vigencia sobre los valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto
es el siguiente:> Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior,
superior a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($185.400.000); la
información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 631; Art. 631-2; Art. 651
Ley 863 de 2003; Art. 23
Decreto 3805 de 2003; Art. 40
Decreto 3258 de 2002; Art. 38
Resolución DIAN 162 de 2023; Art. 49
Resolución DIAN 1255 de 2022; Art. 33
Resolución DIAN 124 de 2021; Art. 33
Resolución DIAN 98 de 2020; Art. 32
Resolución DIAN 53 de 2020
Resolución DIAN 46 de 2020
Resolución DIAN 27 de 2020
Resolución DIAN 8 de 2020
Resolución DIAN 70 de 2019
Resolución DIAN 11004 de 2018
Resolución DIAN 60 de 2017
Resolución DIAN 50 de 2017
Resolución DIAN 42 de 2017
Resolución DIAN 84 de 2016
Resolución DIAN 68 de 2016
Resolución DIAN 38 de 2016
Resolución DIAN 24 de 2016
Resolución DIAN 112 de 2015
Resolución DIAN 78 de 2015
Resolución DIAN 220 de 2014
Resolución DIAN 219 de 2014
Resolución DIAN 158 de 2014
Resolución DIAN 130 de 2014
Resolución DIAN 273 de 2013
Resolución DIAN 228 de 2013
Resolución DIAN 115 de 2012
Resolución DIAN 11427 de 2011
Resolución DIAN 4769 de 2011
Resolución DIAN 8658 de 2010
Resolución DIAN 7933 de 2009
Resolución DIAN 3845 de 2008
Resolución DIAN 12688 de 2007
Resolución DIAN 12804 de 2006
Resolución DIAN 12466 de 2005
Resolución DIAN 10145 de 2005
Resolución DIAN 9702 de 2004 Estatuto Tributario; Art. 618-2; Art. 631; Art. 631-2; Art. 651
Ley 863 de 2003; Art. 23
Decreto 3805 de 2003; Art. 40
Decreto 3258 de 2002; Art. 38
Resolución DIAN 162 de 2023; Art. 50
Resolución DIAN 1255 de 2022; Art. 34
Resolución DIAN 124 de 2021; Art. 34
Resolución DIAN 98 de 2020; Art. 33
Resolución DIAN 53 de 2020
Resolución DIAN 46 de 2020
Resolución DIAN 27 de 2020
Resolución DIAN 8 de 2020
Resolución DIAN 70 de 2019
Resolución DIAN 11004 de 2018
Resolución DIAN 60 de 2017
Resolución DIAN 50 de 2017
Resolución DIAN 42 de 2017
Resolución DIAN 84 de 2016
Resolución DIAN 68 de 2016
Resolución DIAN 38 de 2016
Resolución DIAN 24 de 2016
Resolución DIAN 112 de 2015
Resolución DIAN 78 de 2015
Resolución DIAN 220 de 2014
Resolución DIAN 219 de 2014
Resolución DIAN 158 de 2014
Resolución DIAN 130 de 2014
Resolución DIAN 273 de 2013
Resolución DIAN 228 de 2013
Resolución DIAN 1836 de 2011
Resolución DIAN 8659 de 2010
Resolución DIAN 7934 de 2009
Resolución DIAN 3846 de 2008
Resolución DIAN 12689 de 2007
Resolución DIAN 12805 de 2006
Resolución DIAN 3859 de 2006
Resolución DIAN 12466 de 2005
Resolución DIAN 10146 de 2005

Doctrina concordante: Oficio DIAN 909577 de 2021
Oficio DIAN 59040 de 2012

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria. Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.

Notas de validez: Las siguientes resoluciones se expiden en cumplimiento del artículo 631-2:
Resolución DIAN 162 de 2023; Art. 49
Resolución DIAN 1255 de 2022; Art. 33
Resolución DIAN 124 de 2021; Art. 33
Resolución DIAN 98 de 2020; Art. 32
Resolución DIAN 11427 de 2011
Resolución DIAN 8658 de 2010
Resolución DIAN 7933 de 2009
Resolución DIAN 3845 de 2008
Resolución DIAN 12688 de 2007
Resolución DIAN 12804 de 2006
Resolución DIAN 10145 de 2005
Resolución DIAN 9702 de 2004
- Según lo dispuesto por el artículo 631-2 de este estatuto, adicionado por el artículo 23 de la
Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, los
valores y datos, de que trata este artículo, así como los plazos y los obligados a suministrar la
información en él contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información.
- Mediante el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.
45.416, de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el
año 2004. El editor destaca que el valor ajustado para el año 2004 publicado en el Decreto
3805 de 2003 es igual al establecido para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos expresados en moneda
nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes
contribuyentes, por el año gravable 2002.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2001.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos expresados en moneda
nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes
contribuyentes, por el año gravable 2000. Las siguientes resoluciones se expiden en cumplimiento del artículo 631-2:
Resolución DIAN 1836 de 2011
Resolución DIAN 8659 de 2010
Resolución DIAN 7934 de 2009
Resolución DIAN 3846 de 2008
Resolución DIAN 12689 de 2007
Resolución DIAN 12805 de 2006
Resolución DIAN 10146 de 2005
Resolución DIAN 9703 de 2004
- Según lo dispuesto por el artículo 631-2 de este estatuto, adicionado por el artículo 23 de la
Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, los
valores y datos, de que trata este artículo, así como los plazos y los obligados a suministrar la
información en él contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información.
- Mediante el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003, publicado en el Diario Oficial No.
45.416, de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el
año 2004. El editor destaca que el valor ajustado para el año 2004 publicado en el Decreto
3805 de 2003 es igual al establecido para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos expresados en moneda
nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes
contribuyentes, por el año gravable 2002.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2001.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos expresados en moneda
nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes
contribuyentes, por el año gravable 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial
No. 43.083 del 14 de julio de 1997.

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