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Artículo anterior: ARTICULO 504

ARTICULO 505

CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO. <Artículo
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al
régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se
cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo INEXEQUIBLE> <Parágrafo adicionado por la
Ley 716 de 2001. El texto es el siguiente:> Los responsables del Impuesto sobre las Ventas
que durante el año 2001 se hayan inscrito como pertenecientes al régimen común, y hayan
obtenido durante dicho año ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior
a los previstos en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, podrán solicitar antes del
31 de marzo del año 2002 a la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, su
reclasificación al régimen simplificado, sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades
tributarias de hacer las comprobaciones pertinentes. Una vez presentada la solicitud, la Di
rección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá seis (6) meses para reclasificar al
contribuyente si a ello hubiere lugar. Si transcurrido este término no se ha proferido el acto
administrativo pertinente operará el silencio administrativo positivo.
Texto original del Estatuto Tributario: CAMBIO DEL RÉGIMEN COMÚN AL SIMPLIFICADO. Los
responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado
cuando demuestren que en los dos (2) años fiscales anteriores al de la opción, se cumplieron,
por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
Los responsables que habiéndose acogido al régimen simplificado deban ingresar luego al
régimen común, podrán volver al régimen simplificado, después de transcurridos tres (3)
años fiscales, y siempre que demuestren que durante ese lapso, se cumplieron, para cada año,
las condiciones establecidas en el artículo 499.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 499
Decreto 567 de 2007; Art. 5o.
Decreto 380 de 1996, Art. 15; Art.16

Doctrina concordante: Oficio DIAN 34755 de 2015
Oficio DIAN 103124 de 2008
Oficio DIAN 18284 de 2008
Oficio DIAN 12691 de 2008
Oficio DIAN 12690 de 2008
Oficio DIAN 12689 de 2008
Oficio DIAN 33691 de 2007
Oficio DIAN 80188 de 2005
Oficio DIAN 64448 de 2005
Oficio DIAN 28288 de 2004
Concepto DIAN 1 de 2002
Concepto DIAN 9904 de 1997

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- El artículo 14 de la Ley 716 de 2001 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente
Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-1383-00 de 11 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo adicionado por el artículo 14 de la Ley 716 de 2001, publicada en el Diario
Oficial No. 44.661, de 29 de diciembre de 2001. Declarado INEXEQUIBLE.
El artículo 21 de la Ley 716 de 2001 establece: 'La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y será aplicable a los valores contables que se encuentren registrados en los
estados financieros a 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de las revisiones que por ley le
corresponden a la Comisión Legal de Cuentas. La vigencia será hasta el 31 de diciembre de
los dos (2) años siguientes a la fecha de su publicación....'
- Artículo modificado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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