Artículo anterior: ARTÍCULO 902
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 401 de 2020; Art. 1; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.45; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51)
Decreto 1468 de 2019; Art. 17 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 678 de 2022 (DUR 1625; Art 1.6.1.2.13)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.4.1)
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los
programas de control y fiscalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales.
Decreto 678 de 2022; Art. 10; Art. 12 (DUR 1625; Art 1.6.1.2.13; Art. 1.6.1.2.15)
Decreto 1847 de 2021; Art. 2; Art. 3 (DUR 1625; Art. 2.1.1.20)
Decreto 1091 de 2020; Art. 23 (DUR 1625; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Decreto 1468 de 2019Art. 11; Art. 25 (DUR 1625; Art. 1.6.1.2.13; Art. 2.1.1.13; Art.
2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Resolución DIAN 26 de 2021
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el
Régimen Simple de Tributación - Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema
General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes
parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.6)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.2; Art. 1.5.8.3.7 Num. 1; Art.
1.5.8.3.11 Num. 1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.2; Art. 1.5.8.3.7 Num. 1; Art.
1.5.8.3.11 Num. 1)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Título 1.5.8)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Título 1.5.8)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 21918 de 2019
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del
crédito tributario.
PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus
facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no
hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas,
al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá
hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través de un edicto que se
publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades
municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron
al Régimen Simple de Tributación - Simple, así como aquellos que sean inscritos de oficio.
Oficio DIAN 21316 de 2019
Oficio DIAN 10316 de 2019
PARÁGRAFO 4o. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple,
se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo
bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder el
valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte que
corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho
descuento.
El exceso originado en el descuento de que trata este parágrafo, podrá tomarse en los siguientes
recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el pago del aporte
al Sistema General de Pensiones. Para la procedencia del descuento, el contribuyente del
impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple debe haber efectuado el
pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del
anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.3.1.
Concepto DIAN 2119 de 2024
Concepto DIAN 214 de 2024
Concepto DIAN 6238 de 2023
Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 5.1)
Oficio DIAN 904831 de 2022
Oficio DIAN 900620 de 2022
Oficio DIAN 912700 de 2021
Oficio DIAN 908121 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 901689 de 2021
Oficio DIAN 902564 de 2021
Oficio DIAN 901858 de 2021
Oficio DIAN 910754 de 2020
Oficio DIAN 903649 de 2020
Oficio DIAN 902900 de 2020
Oficio DIAN 902882 de 2020
Oficio DIAN 901475 de 2020
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 6047 de 2019
Oficio DIAN 5708 de 2019
Oficio DIAN 5530 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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