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Artículo anterior: ARTICULO 118

ARTÍCULO 119

DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS EDUCATIVOS
DEL ICETEX Y PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. <Artículo modificado por el artículo
89 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Aunque no guarden relación de
causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen
sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté
garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen
las demás condiciones señaladas en este artículo.
Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la
deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor
equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4.553) unidades de poder
adquisitivo constante UPAC, del respectivo préstamo. Dicha deducción no podrá exceder
anualmente del valor equivalente de mil (1.000) unidades de poder adquisitivo constante.* (Hoy
1.200 Uvt) DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS PARA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 47 Par.>
Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son
deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del
contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está
sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este
artículo.
<Ver Notas del Editor> <Inciso 2o. modificado por el artículo 36 de la Ley 488 de 1998. El
nuevo texto es el siguiente:> Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades
de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará
limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos
cincuenta y tres (4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, del respectivo
préstamo. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1.000)
unidades de poder adquisitivo constante.
Texto original del Estatuto Tributario: DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS PARA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 47 Par.>
Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son
deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del
contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está
sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este
artículo.
Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo
constante, la deducción por intereses y corrección monetaria, estará limitada para cada
contribuyente al valor equivalente a las primeras 4.553 Unidades de Poder Adquisitivo
Constante, UPAC, del respectivo préstamo. Dicha deducción no podrá exceder anualmente
del valor equivalente a 771 unidades de poder adquisitivo constante, UPAC.
AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
También estarán sujetos a las deducciones de que trata este artículo los intereses que se paguen
sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior (Icetex) dirigidos para la educación superior del contribuyente. Dicha deducción
no podrá exceder anualmente del valor equivalente a 100 UVT.
Estatuto Tributario; Art. 387 Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 1435 de 2020; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.18.50)
Decreto 2264 de 2019; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.1.18.50)
Decreto 2271 de 2009
Decreto 4585 de 2006
Decreto 4711 de 2005; Art. 1
Decreto 4348 de 2004; Art. 1
Decreto 3808 de 2003
Decreto 779 de 2003; Art. 1o.; Art. 7o.; Art. 8o.
Decreto 3261 de 2002
Decreto 2798 de 2001
Decreto 710 de 2001; Art 1o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 351 de 2020
Oficio DIAN 158 de 2018
Oficio DIAN 73233 de 2013
Oficio DIAN 52811 de 2008
Oficio DIAN 66529 de 2007
Oficio DIAN 73046 de 2006
Oficio DIAN 92806 de 2005
Oficio DIAN 88872 de 2005
Oficio DIAN 64444 de 2005
Oficio DIAN 47307 de 2005
Oficio DIAN 20195 de 2005
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 44312 de 2000
Concepto DIAN 69053 de 1999
Concepto DIAN 66551 de 1999
Concepto DIAN 8303 de 1991

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15410 de 26 de junio de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16022 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dra.
María Inés Ortíz Barbosa

Notas de validez: - Para la interpretación de este inciso se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional
mediante Sentencia No. C-700-99 del 16 de septiembre de 1999, Magistrado Ponente Dr.
José Gregorio Hernández Galindo declaró la INEXEQUIBILIDAD del sistema UPAC.
- Artículo modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
(Adicionó el inciso 3o.)
- Inciso 2o. modificado por el artículo 36 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998. - En criterio del editor este título debe entenderse derogado con la reforma introducida por la
Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se
fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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