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Artículo anterior: ARTICULO 745

ARTICULO 746

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 33> Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las
correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando
que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 693-1; Art. 789
Decreto 825 de 1978, Art. 22
Estatuto Tributario; Art. 693-1
ARTICULO 746-2. PRESENCIA DE TERCEROS EN LA PRACTICA DE PRUEBAS.
<Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos
de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la
Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de
funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la
Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.
Estatuto Tributario; Art. 750
Decreto 2685 de 1999 Art. 470 literal I
CAPITULO II.
MEDIOS DE PRUEBA.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 901705 de 2022
Concepto DIAN 39724 de 2007
Oficio DIAN 60888 de 2006
ARTICULO 746-1. PRACTICA DE PRUEBAS EN VIRTUD DE CONVENIOS DE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de
intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la
obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, serán competentes
para ello los mismos funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes son competentes para
adelantar el proceso de fiscalización.

Jurisprudencia concordante: Consejo de Estado:
Sección Cuarta
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00708-
01(27260) de 9 de noviembre de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 52001-23-33-000-2014-00037-
01(22269) de 11 de junio de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21054 de 20 de septiembre de 2017,
C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 2012-00600-01(20822) de 13 de agosto
de 2015, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14063 de 5 de julio de 2007, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14180 de 29 de marzo de 2007, C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14754 de 11 de septiembre de 2006,
C.P. Dr. Juan Angel Palacio Hincapié

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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