SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones de la
Subdirección de Administración:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales,
supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran;
b) Ejecutar las partidas asignadas en el fondo de divulgación tributaria, en los términos de
delegación del Director General de Impuestos;
c) Adelantar los trámites pertinentes en materia de contratación administrativa, que
garanticen el normal funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con la administración de
personal, de la Dirección General de Impuestos;
e) Coordinar con la Subdirección Escuela de Impuestos, la política de promoción y
capacitación de los funcionarios;
f) Elaborar los manuales de funciones de la Dirección general, e impartir instrucciones sobre
la elaboración de los mismos a nivel regional;
g) Coordinar las labores de investigación sobre la conducta de los funcionarios de la
Dirección General.