CONTROL DE LOS RECAUDOS POR LA CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA. Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de
la República debe adelantar, la Dirección de Impuestos enviará centralizadamente y en
resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos
en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la
misma.
ARTICULO 822-1. DACIÓN EN PAGO. <Artículo derogado por el artículo 134 de la Ley
633 de 2000.>