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ARTICULO 167

DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO EN EXPLOTACIONES DE
MINAS, GASES distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a
octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos
de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones
vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido
reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de
conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 168; Art. 169; Art. 170; Art. 171; Art. 216

Doctrina concordante: Oficio DIAN 68042 de 2007

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