x

Artículo anterior: ARTICULO 473

ARTICULO 474

TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEO. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del
petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:
a. <Literal modificado por el artículo 18 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el
16% de la base señalada en el artículo 459.
b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continúará pagando el 16% del precio oficial de
lista en refinería;
c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;
d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano
para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los
productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar
de entrega.
Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos,
etileno, propileno, parafinas y butilenos.
Texto original del Estatuto Tributario: El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del
petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:
a) Gasolina motor, el 10% del precio de la gasolina regular, fijado para el consumidor en
Barrancabermeja, sin incluir impuesto;
b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continúará pagando el 16% del precio oficial de
lista en refinería;
c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;
d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano
para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los
productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar
de entrega.
Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos,
etileno, propileno, parafinas y butilenos.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 468
Ley 1607 de 2012; Art. 167

Doctrina concordante: Oficio DIAN 900971 de 2022
Oficio DIAN 2100 de 2008
Oficio DIAN 41191 de 2005

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Literal a) modificado por el artículo 18 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- La tarifa referida en este artículo fue modificada por el artículo 14 de la Ley 223 de 1995,
modificatorio del artículo 468 del presente Estatuto, publicada en el Diario Oficial No.
42.160 del 22 de diciembre de 1995. En cuanto establece:
'TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La tarifa general del
impuesto sobre las ventas es el dieciséis por ciento (16%), para los años de 1996, 1997, 1998
y en adelante.
Esta tarifa también se aplicará a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente.
Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y
474.
(. . .)

Próximo artículo: ARTÍCULO 475

× ¿Cómo puedo ayudarte?