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Artículo anterior: ARTICULO 836

ARTICULO 837

MEDIDAS PREVENTIVAS. Previa o simultáneamente con el
mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los
bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio
de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o
privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la
Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 651 literal a).
PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 85 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es
el siguiente:> Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha
admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.
Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y
ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el
valor adeudado.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 651 literal a)
Decreto 379 de 2007; Art. 3o.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 7087 de 2023
Oficio DIAN 914512 de 2021
Oficio DIAN 5821 de 2015
Oficio DIAN 54603 de 2014
Concepto DIAN 36381 de 2010
Oficio DIAN 14520 de 2008
Oficio DIAN 76458 de 2008
Concepto DIAN 22634 de 2008
Concepto DIAN 13442 de 2008
Oficio DIAN 8385 de 2008
Concepto DIAN 8756 de 2005
Oficio DIAN 48184 de 2005
Oficio DIAN 89042 de 2004
Concepto DIAN 80007 de 2003
Concepto DIAN 49393 de 2003
Concepto DIAN 1297 de 1997
Concepto DIAN 13442 de 2008

No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas,
los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a
vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Oficio DIAN 10459 de 2016
Oficio DIAN 37565 de 2012
Concepto DIAN 36381 de 2010
Concepto DIAN 13442 de 2008
Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor
hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en
discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad
ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el
desembargo.
Concepto DIAN 36381 de 2010
Oficio DIAN 20033 de 2009
Concepto DIAN 13442 de 2008
La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser
aceptada por la entidad.
Oficio DIAN 910835 de 2021
Oficio DIAN 901107 de 2021
Oficio DIAN 5821 de 2015
Concepto DIAN 36381 de 2010
Concepto DIAN 22634 de 2008

Jurisprudencia concordante: - Corte Constitucional, Sentencia T-917-08 de 18 de septiembre de 2008, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2004-00273 de 28 de enero de 2010,
C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

Notas de validez: - Parágrafo modificado por el artículo 85 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
* Para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3 del
Decreto 379 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.540 de 12 de febrero de 2007.
El texto original establece:
'ARTÍCULO 3. VALOR ABSOLUTO REEXPRESADO EN UVT SOBRE LÍMITE DE
INEMBARGABILIDAD. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de
cobro que esta adelante contra personas naturales, a que se refiere el artículo 837-1 del
Estatuto Tributario, el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510)
Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la
cual sea titular el contribuyente.
En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de
inembargabilidad.
- Inciso modificado por el artículo 34 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.344 de 29 de julio de 2006.

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